El exconsejero Juan José Muñoz, absuelto de los delitos de estafa, tráfico de influencias, blanqueo y falsedad documental
La Audiencia Provincial absuelve al que fuera consejero de Hacienda del Gobierno de La Rioja entre los años 1997 y 2011, Juan José Muñoz, así como a su esposa y a los otros tres acusados de los delitos de Estafa, Tráfico de Influencias, Blanqueo de Capitales y Falsedad en Documento Mercantil. Delitos relacionados con la constitución de varias sociedades para la puesta en marcha y explotación de un parque solar en la localidad riojana de Torremontalbo.
El tribunal aprecia en la sentencia que los hechos relacionados con el delito de tráfico de influencias -del que se acusaba a Juan José Muñoz- podrían ser constitutivos de un delito de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos. Sin embargo, en la sentencia, se explica que aunque el fiscal mencionó en su informe final que los hechos podrían encajar también en un delito de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, no formuló acusación concreta sobre este delito.
En consecuencia el tribunal no puede conocer ni pronunciarse sobre el mismo con el fin de salvaguardar una de las garantías que entraña el principio acusatorio y que hace referencia a que “nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que ha sido acusado”.
La Audiencia Provincial fundamenta sobre este extremo que el “pronunciamiento del tribunal debe efectuarse en los términos del debate, tal como han sido planteados en las pretensiones de la acusación, no pudiendo el Tribunal apreciar hechos o circunstancias que no hayan sido objeto de consideración en ésta y sobre las cuales, el acusado, por tanto, no haya tenido ocasión de defenderse en un debate contradictorio (…) En el derecho de defensa, lo que resulta relevante es que la condena no se produzca por hechos que no hayan sido plenamente debatidos”.
En la sentencia, el Tribunal considera probado que en 2006 el acusado, A.G.R., ideó la creación de la sociedad, Emfrisa, en la que Juan José Muñoz participó a través de su mujer C.M., adquiriendo acciones de la misma por valor de 10.000 euros. Un año después, el exconsejero de Hacienda, su mujer y su hija constituyen otra sociedad, Narrauri.
Esta nueva sociedad la utilizan para comprar en 2007 el 25% de otra sociedad, PROVIF, representada por el acusado A.G.R. Un año después, el 12 de marzo de 2008, la mujer de Juan José Muñoz vende esa participación del 25% al acusado A.G.R. y el 8% que tenía de Emfrisa a PROVIF.
Un día después, el 13 de marzo, A.G.R. se reúne con los representantes de la sociedad Bellomonte y les vende el 50% de Emfrisa cuyo accionariado era desde el día anterior el siguiente: 89% de PROVIF, 10% de Agroinversiones, y un 1% de A.G.R.
Bellomonte paga por el 50% de Emfrisa 866.250 euros. Uno de los pagarés se emitió a nombre de C.M., la esposa del exconsejero de Hacienda, por un importe de 326.875 euros, una vez que había vendido su participación en Emfrisa y el 25% de Narrauri en PROVIF. Desde la firma de los contratos de compraventa de acciones entre estas sociedades Emfrisa y Bellomonte se convierten en socios para explotar un parque solar en Torremontalbo.
En estos contratos se especifica que Emfrisa había obtenido todos los permisos y licencias para la construcción, puesta en marcha y explotación de la mencionada planta fotovoltaica. Aunque también se estipula en el contrato lo contrario, que Emfrisa se obligaba a obtenerlos. Por su parte, Bellomonte se comprometía a conseguir compradores de las instalaciones de Torremontalbo.
Sin embargo, el 10 de agosto de 2008 rescindieron el contrato porque Bellomente no consiguió compradores. La operación tenía sentido si se conseguían los objetivos antes del 30 de septiembre, fecha límite para beneficiarse de las ayudas que había decretado el Gobierno por generar este tipo de energías renovables. El 15 de junio de 2009 firman la liquidación del contrato entre A.G.R. y Bellomonte.
La Audiencia Provincial resuelve que los hechos ni están prescritos ni hay motivo legal para su nulidad, tal como esgrimían las defensas pero considera, no obstante, que los delitos por los que venían siendo acusados los implicados no han sido acreditados en la vista oral.
En la sentencia se afirma que si bien es cierto que se han obtenido pruebas durante el juicio en relación con la causa instruida, esta prueba “es insuficiente para declarar probados los hechos alegados por las acusaciones”. Y añade que han servido para fijar y probar los hechos tal como se describen en la resolución judicial sin que en ellos se aprecie actividad delictiva.
En cuanto al delito de tráfico de influencias, por el que se acusaba a J.J. Muñoz y a su esposa, el tribunal estima que no ha sido probado porque, a la vista de las testificales prestadas por los socios de Emfrisa y los funcionarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los acusados no actuaron para que un funcionario público influyera en otro con el fin de obtener una resolución determinada para beneficio propio o de terceros.
El tribunal estima que “no se ha determinado la influencia necesaria para obtener una resolución de funcionario o autoridad llevada a cabo por otro distinto con el fin de que pueda generar el causante directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero”.
Sobre el delito de Blanqueo de Capitales (acusados J.J. Muñoz, su mujer y A.G.R) la sentencia fundamenta que, según los hechos probados, no ha habido blanqueo de capitales porque todas las operaciones de compraventa se escrituraron y firmaron por los interesados, incluso se llevaron a cabo las correspondientes declaraciones ante la Agencia Tributaria.
Por lo tanto, se afirma en la sentencia, no se dieron las actividades que se exige para la comisión de este delito de “adquirir, ocultar su origen ilícito o realizar actos con el fin de ayudar a la persona que haya participado en la infracción a eludir las consecuencias legales de sus actos”.
En cuanto al delito de Estafa, del que eran acusados todos los encartados salvo la mujer del exconsejero, el tribunal estima que tampoco se cometió este delito porque no hubo engaño. Según la sentencia, no se cometió estafa en la venta de Emfrisa porque las escrituras no fueron impugnadas por los firmantes y la compraventa de acciones fueron documentadas.
Dice la Audiencia Provincial que “no se entiende que concurran los elementos propios y constitutivos del delito de estafa al faltar el básico engaño o actitud torticera llevada a cabo por el causante del delito induciendo a error a la víctima con el consiguiente acto de desplazamiento patrimonial y perjuicio propio o de terceros”.
Según la Audiencia, no se ha probado que los acusados provocaran en los querellantes un error que les indujera a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio por lo que, al no haber engaño, no hubo estafa. El tribunal señala que al no darse los elementos propios del delito de estafa no es la vía penal, sino la Civil a la que deben acudir para resolver las partes las cuestiones derivadas de sus relaciones comerciales y de inversión.
El último delito que se esgrimía, en este caso sólo por la Acusación Particular, es el de Falsedad en Documento Mercantil contra dos de los acusados, A.G.R. y A.G.C, éste último representante de Bellomonte. El tribunal señala que no se especifican hechos comprobables ni elementos para valorar este delito porque, por parte del abogado de la acusación particular, “no se concreta qué tipo de alteraciones o falsedades llevaron a cabo los acusados”.
La sentencia de la Audiencia Provincial no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
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