El Gobierno de La Rioja aprueba las actuaciones ante la contaminación por nitratos
El Gobierno de La Rioja ha publicado un Decreto ya en vigor por el que se modifica y amplía la designación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, que pasan de ser cuatro a diez zonas vulnerables, relacionadas tanto con masas de agua subterránea como masas de agua superficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Las zonas declaradas como vulnerables se someterán a partir del 1 de octubre de 2021 a obligaciones y controles que se especifican en un Código de Buenas Prácticas Agrarias de La Rioja y en un programa de actuación que detalla, entre otros aspectos, las condiciones en el uso de fertilizantes y abonos, periodos y dosis de aplicación.
La legislación europea sobre la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura tiene por objeto reducir la contaminación y actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones. Los Estados miembro tienen la obligación de identificar las aguas que se hallen afectadas por la contaminación por nitratos de fuente agraria y sus concentraciones deberán ser vigiladas en una serie de estaciones de muestreo.
También establece criterios para designar como zonas vulnerables aquellas superficies territoriales cuyo drenaje da lugar a la contaminación por nitratos. Una vez determinadas tales zonas, se ponen en funcionamiento programas de actuación.
A instancias de la Comisión Europea se ha revisado en España por las autoridades competentes las zonas vulnerables declaradas y se ha procedido a su actualización y ampliación. El Decreto 22/2021 de declaración de zonas vulnerables –que modifica el Decreto 127/2019- no ha recibido alegaciones en la fase pública. La redacción del Decreto se ha coordinado desde la Dirección General de Agricultura y Ganadería con la Dirección General de Calidad Ambiental, que ha emitido informe favorable, y se ha sometido a consideración del Consejo Asesor de Medio Ambiente, que también ha emitido dictamen favorable.
Las Comunidades Autónomas deben designar como zonas vulnerables aquellas superficies territoriales cuya escorrentía o filtración afecta o pueda afectar a la contaminación por nitratos de las aguas afectadas declaradas por el organismo de cuenca y deben establecer los correspondientes programas de actuación en las citadas zonas con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario. Los agricultores deben llevar a cabo planes de abonado para cada uno de los recintos afectados por la declaración de zonas vulnerables.
Las diez zonas vulnerables en La Rioja pasan a ser:
Zonas ya declaradas como vulnerables:
- Zona 1: Masa de agua subterránea del aluvial del Oja, que comprende dos sectores: el área del arroyo Zamaca, y el sector de descarga de la masa de agua subterránea, albergando el área comprendida entre Cuzcurrita, Casalarreina y Haro.
- Zona 2: Un área del Glacis de Aldeanueva de Ebro.
- Zona 3: Masa de agua subterránea del aluvial bajo del Najerilla en la zona de la margen izquierda del mismo, albergando el área desde Uruñuela hasta Torremontalbo.
- Zona 4: Masa de agua subterránea del aluvial del Tirón y agua superficial del río Reláchigo desde el límite de la Comunidad Autónoma de La Rioja con Castilla y León hasta su desembocadura en el río Tirón.Zona 5: Masa de agua subterránea del aluvial del Ebro en Mendavia y aluviales bajos del Leza, Jubera y Linares.
Zonas de nueva inclusión:
- Zona 6: Zona vulnerable relacionada con la masa de agua subterránea 048-Aluvial de La Rioja-Mendavia.
- Zona 7: Zona vulnerable Rioja Media.
- Zona 8: Zona vulnerable relacionada con la masa de agua subterránea 049-Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela.
- Zona 9: Zona vulnerable relacionada con la masa de agua subterránea 067-Detrítico de Arnedo.
- Zona 10: Zona vulnerable relacionada con la masa de agua subterránea 070- Añavieja-Valdegutur.
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