El Gobierno otorga a las mutuas mayor capacidad de intervención en las bajas
El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto de gestión de la incapacidad temporal en el primer año de duración y el proyecto de ley de mutuas, por el que se concede a estas entidades una mayor capacidad de intervención en las bajas médicas por enfermedad común con el objetivo de reducir el absentismo laboral injustificado. Empleo estima que se conseguirá un ahorro cercano a los 300 millones de euros en la gestión de la incapacidad temporal con la mayor intervención de las mutuas en estos procesos.
En concreto, las mutuas podrán realizar el seguimiento de la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el primer día de la baja (hasta ahora sólo podían intervenir a partir del decimosexto día) y formular, como ocurre actualmente, una propuesta de alta médica “motivada”. En la redacción inicial de la norma, se establecía que si la propuesta de alta de la mutua no obtenía respuesta del servicio público de salud en un plazo de cinco días, se consideraría emitido el parte médico de alta en virtud del llamado 'silencio administrativo'.
Esta medida fue muy criticada por los sindicatos y finalmente ha sido eliminada del proyecto de ley. En el texto actual, la propuesta de alta de la mutua deberá ser respondida en cinco días hábiles por el servicio público de salud y, si éste no da respuesta, la mutua acudirá entonces a los inspectores del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que tendrán cuatro días para contestar.
No obstante, durante seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley, se establecerá un régimen transitorio que situará los plazos de contestación en once días en el caso de los servicios públicos de salud y en ocho días en el caso del INSS. La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, aseguró en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que se ha desarrollado un “amplio y extenso” proceso de consultas para el diseño de este proyecto de ley, al tiempo que ha querido dejar claro que el alta “siempre la dará un médico”.
En la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 se regula expresamente la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico. Si en el plazo de cuatro días no se ha justificado debidamente la ausencia, se extinguirá la situación de la incapacidad temporal. Fuentes del Ministerio de Empleo han explicado que las propuestas de alta de las mutuas se basarán en pruebas que realizarán con sus propios recursos (desde el primer día de la baja si es preciso).
Esto, según Empleo, beneficiará a todo el sistema, pues los servicios públicos de salud en muchas ocasiones tardan en efectuar las pruebas correspondientes a los pacientes por su saturación. Ahora, los recursos de los que disponen las mutuas mejorarán el proceso, sin coste además para el servicio público de salud ni para el trabajador.
Los informes y resultados de las pruebas efectuadas se incorporarán a las bases de datos de los servicios públicos de salud y pasarán a formar parte del historial clínico del paciente. Las mutuas no tendrán acceso al historial clínico completo del paciente, sólo a la parte correspondiente al proceso de incapacidad temporal en curso.
Las mismas fuentes han indicado que los médicos de los servicios públicos de salud suelen contestar a las propuestas de alta de las mutuas, aunque muy tarde, de ahí que se establezcan unos plazos, mayores al principio y más cortos después, para agilizar todo el proceso.
Bajas y altas al mismo tiempo en procesos cortos
Asimismo, el Gobierno aprobó también el Real Decreto sobre Incapacidad Temporal (IT), que entrará en vigor de manera inminente y cuyo objetivo es avanzar en la mejora de la gestión y seguimiento de los procesos de IT y simplificar al máximo los trámites. Para ello, se sustituye el actual sistema de expedición de los partes médicos de confirmación --de periodicidad semanal-- por otro basado en la distinción de cuatro grupos de procesos (muy cortos, cortos, largos o muy largos), con distinta periodicidad en la expedición de los indicados partes.
A tal fin, se tomará como referencia una tabla orientativa de duración estimada de la IT del trabajador en función de su patología, edad y su ocupación real. Esta información no es vinculante, sino de naturaleza informativa. En concreto, se establece que, en los procesos en los que se estimen cinco días de baja, el parte de baja y el de alta se podrán expedir en la misma visita médica. Si la duración de la IT se estima en entre cinco y 30 días, el parte de confirmación de la baja deberá expedirse cada dos semanas; si el proceso está previsto que dure entre 31 y 60 días, el parte de confirmación se dará cada 28 días, y en enfermedades de larga duración, de más de 61 días, la confirmación de la baja se expedirá cada 35 días.
La norma establece la obligatoriedad de hacer constar en los partes de baja la duración probable de la IT y la fecha del nuevo reconocimiento médico. Diariamente, los partes de baja y alta se trasmitirán telemáticamente desde los servicios públicos de salud al INSS y de éste a las mutuas cuando éstas sean responsables de la protección del trabajador, lo que permitirá el seguimiento de las bajas desde el primer día y disponer de una base de datos sobre todas ellas, accesible sólo para la Seguridad Social. La nueva regulación hará posible el control, desde el primer momento, de las deducciones que se hacen las empresas de las prestaciones por IT al ingresar las cuotas de la Seguridad Social.
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