¿Es constitucional culpar al conductor en caso de atropello a especies cinegéticas?
El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Logroño, que plantea si es constitucional o no descargar la responsabilidad al conductor en caso de atropello a especies cinegéticas.
Según recoge la actual Ley de Tráfico en su disposición novena, “en accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas, será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquellas”. La redacción de este fragmento supone, según el juzgado, que “el conductor siempre asume la responsabilidad de los daños por colisión con una especie cinegética”.
Aunque la Ley establece dos excepciones en lo referente a la responsabilidad al conductor. La primera de ellas afirma que será responsable el titular del aprovechamiento cinegético o el propietario de los terrenos, cuando invade la calzada una especie de caza mayor y solo cuando la invasión se produce como consecuencia de una acción colectiva y actual de caza. Asimismo, establece que el titular de la carretera es responsable del atropello por no reparar una valla de cerramiento previamente instalada o por no disponer de señalización específica de animales sueltos en tramos de alta siniestralidad.
Casi 1.500 euros por atropellar a un ciervo
Según el auto presentado al TC por el juzgado, al que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal decidió presentar esta cuestión después de que un conductor, que colisionó con su vehículo contra un ciervo, recurriera la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial contra la comunidad autónoma de La Rioja, por los daños sufridos como consecuencia del atropello al animal, una cuantía equivalente a 1.499,70 euros.
La reclamación económica de los daños se dirigía contra la comunidad autónoma, al ser la titular de los dos polígonos de caza que forman parte de la Reserva Regional Cameros-Demanda, zona donde ocurrió el accidente, concretamente en la carretera LR-113. Según el auto, la Administración autonómica presta un servicio público en materia de conservación de la fauna silvestre en esta zona, al regular el ejercicio de la caza, preservando determinadas especies de animales para evitar su desaparición.
Por ello, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Logroño determina que esta disposición “es contraria” a la responsabilidad objetiva que tiene la Administración, que queda configurada en el art. 106.2 de la Constitución, del que se desprende que “los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.
Es decir, considera que la Ley de Tráfico no es constitucional en su disposición novena porque no recoge la posibilidad de que los conductores puedan ser indemnizados por los daños sufridos por un atropello a un animal, cuando hay responsabilidad de la Administración.
Según concluye el auto, el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad se presenta porque “el animal cinegético que invadió la calzada y provocó el accidente de tráfico por el que se reclama una indemnización procedía de una reserva regional de caza de la que es titular la comunidad autónoma, que realiza de modo directo su aprovechamiento cinegético, sin concesión o arrendamiento a terceros”.
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