Garzón es absuelto en el caso de los crímenes del Franquismo
El Tribunal Supremo ha absuelto hoy a Baltasar Garzón al considerar que su decisión de declararse competente para investigar los crímenes del franquismo, “aunque errónea, no es prevaricadora”, pero le ha reprochado que cuestionara la “legitimidad” de la Transición española.
La sentencia señala, en referencia a las demandas de las víctimas del franquismo, que “la búsqueda de la verdad es una pretensión tan legítima como necesaria”, pero que “no forma parte del proceso penal” ni “corresponde al juez de instrucción”, sino “al Estado a través de otros organismos y (...) especialmente a los historiadores”.
El Supremo añade que, en el auto del 16 de octubre de 2008 en el que se declaró competente, Garzón cometió un error en la tipificación de los hechos -que calificó como delito permanente de detención ilegal sin ofrecer razón del paradero de la víctima en el marco de crímenes contra la humanidad- que, “como consecuencia del mismo, arrastra otros”.
Así, los magistrados recuerdan que, según estableció el propio alto tribunal en la sentencia del “caso Scilingo”, contextualizar unos hechos en los delitos contra la humanidad no convierte a éstos en automáticamente perseguibles.
Recuerdan en este sentido que los tratados internacionales que permiten perseguir estos delitos no se incorporaron al ordenamiento jurídico español hasta 1952, por lo que hablar de delito contra la humanidad “ni siquiera en un 'contexto' es aplicable al supuesto por el que asumió su competencia”, ya que esa norma “no estaba vigente al tiempo de la comisión de los hechos”, entre 1936 y esa fecha.
El Supremo dice también que los supuestos delitos habían prescrito cuando se presentaron las primeras denuncias en 2006, entre 54 y 70 años después de ocurridos los hechos, y niega que se pueda considerar que el delito de detención ilegal que se investigaba tuviera carácter permanente, lo que hubiera interrumpido el plazo de prescripción.
La sala argumenta, en este punto, que ese tipo penal no existía en el Código Penal vigente en el momento de los crímenes -el de la República- y que es “una ficción contraria a la lógica jurídica” penar que “un detenido ilegalmente en 1936, cuyos restos no han sido hallados en 2006, (...) siguió detenido más allá del plazo de prescripción de 20 años”.
Incluso si, como argumentó Garzón, se considera que el plazo debe empezar a contar desde la entrada en vigor de la Constitución, el 29 de diciembre de 1978, pues hasta ese momento nada pudieron hacer los denunciantes, los hechos habrían prescrito a finales de 1998.
Tampoco dice la sentencia que la declaración de imprescriptibilidad que los tratados internacionales establecen respecto de esos crímenes “tiene una aplicación de futuro”, pero no cabe su aplicación retroactiva.
Respecto de la Ley de Amnistía de 1977, el Supremo dice que “fue promulgada con el consenso total de las fuerzas políticas”, fruto de la reivindicación de las fuerzas políticas “ideológicamente contrarias al franquismo” y que “tuvo un evidente sentido de reconciliación, pues la denominada 'transición' española exigió que todas las fuerzas políticas cedieran algo”.
“En consecuencia, en ningún caso fue una ley aprobada por los vencedores (...) para encubrir sus propios crímenes”, añade el alto tribunal, que concluye que “precisamente porque la 'transición' fue voluntad del pueblo español, articulada en una ley, es por lo que ningún juez o tribunal, en modo alguno, puede cuestionar la legitimidad de tal proceso”.
A pesar de todo ello, la sentencia concluye que Garzón no cometió prevaricación porque la consideración de los hechos como crímenes contra la humanidad “es plausible” y, “de acuerdo a las normas actualmente vigentes”, serían calificados así.
Su interpretación, “aunque errónea, ha sido empleada por otros operadores jurídicos”, agrega el Supremo, que cita expresamente la postura que la Fiscalía mantuvo en el Tribunal Constitucional con ocasión de la demanda de una persona que, tras localizar el cadáver de un familiar en una fosa común, pretendía actuar penalmente contra los presuntos responsables de su muerte.
El tribunal, por último, tampoco considera relevante que Garzón archivara en 1998 una querella presentada por los sucesos de Paracuellos del Jarama -crímenes atribuidos al bando republicano- alegando que estaban prescritos, ya que “los cambios de opinión, debidamente razonados, no son presupuesto de la prevaricación”.
0