Piden dos años y medio de prisión para dos responsables de una aseguradora acusados de quedarse con dinero de pólizas

Piden dos años y medio de prisión para dos responsables de una aseguradora acusados de quedarse con dinero de pólizas

Rioja2

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El Ministerio Fiscal solicita dos años y medio de prisión para cada uno de los dos acusados, responsables de una firma aseguradora en Logroño, de un delito continuado de apropiación indebida, después de que se quedaran para ellos los importes de varias pólizas de seguros correspondientes a los años de 2012 a 2015.

El juicio está previsto que se celebre este próximo martes, 14 de noviembre. En el escrito de la acusación, se indica que uno de los acusados era director comercial y apoderado de la empresa, dedicada a la correduría de seguros, mientras que el otro acusado, era su administrador único.

Como señala la Fiscalía, una empresa riojana tenía “suscrito un Convenio Colectivo de Empresa por el que asume la obligación de pagar determinadas cantidades a aquellos trabajadores que se jubilen y hayan consolidado una antigüedad mínima de diez años de servicio en la empresa”

. “Dicha empresa aseguró el cobro por parte de los trabajadores de esas cantidades a través de una póliza de seguros” que contrató por mediación de la Correduría de Seguros.

La póliza suscrita “consurtía efectos a partir del día de enero de 2003. En el año 2010 se pasó la cobertura, siempre con la intervención de dicha empresa de correduría de seguros”, a otra compañía “firmándose el contrato de fecha 28 de diciembre de 2010, con efectos desde el día 1 de noviembre de 2010”.

Según el escrito, se produjo también, con el cambio de compañía de seguros, “el traspaso de las provisiones acumuladas” de una compañía a la otra. Mientras estuvo vigente la póliza suscrita con la primera compañía, “los recibos para pago de las primas anuales se emitían directamente” por esta a la empresa. Desde el inicio de la vigencia de la póliza de la segunda compañía, los recibos para pago de las primas anuales se emitían por la correduría de seguros a la empresa, debiendo la primera “remitir posteriormente su importe” a la compañía. Así, según el escrito, “el recibo del periodo 1-11-2010 a 31-10-2011, por la póliza suscrita ascendió a la cantidad de 108.386,79 euros”. La última anualidad abonada a la compañía “fue la correspondiente al ejercicio 2011. El recibo de la anualidad 2012 fue emitido por la compañía en noviembre de 2012 y enviado al Corredor de Seguros de la póliza para que gestionase el cobro del mismo con su cliente”.

Así, como continúa la Fiscalía, la falta de abono de la prima de seguro correspondiente a la anualidad 2012-2013, “supuso la reducción del seguro, dejando sin efecto el recibo y no emitiéndose más recibos en ninguna anualidad posterior”.

La empresa cliente abonó las primas correspondientes a los años 2012, 2013, 2014 y 2015, “cantidades que se quedaron los acusados, únicos cargos de la empresa de correduría de seguros, con poder de decisión y ejecución, y que posteriormente no entregaron a la empresa aseguradora”, según detalla el escrito de la acusación.

En una de las cuentas bancarias de la correduría y en la que solo están autorizados los acusados - como detalla el escrito de la acusación- “se abonaron los recibos emitidos por esta, y cargados a la empresa cliente en su cuenta de Bankinter, correspondientes a las primas de las anualidades de 2012, 2013, 2014, a finales de cada año, por importes de 12.241,66 euros, 12.531,26 euros, 12.612,28 euros, relativas a la Póliza contratada con la segunda compañía. En otra cuenta de la firma, se abonó el día 3 de noviembre de 2015 el recibo emitido por la correduría, y cargado a la empresa cliente, en su cuenta, correspondiente a la prima de la anualidad 2015 relativa a la Póliza contratada con la segunda compañía, por importe de 12.612,28 euros”.

Según la Fiscalía, los acusados“ se han quedado con las cuotas que la empresa pagó a la correduría como primas del seguro con la compañía de los años 2012 al 2015, y para que la correduría lo remitiera a esta, por un importe total de 49.997,48 euros”.

Todos estos hechos constituyen para la acusación un delito continuado de apropiación indebida, del que son autores los acusados, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el que procede imponer a cada uno de los acusados la pena de dos años y seis meses de prisión, así como una indemnización de 49.997,48 euros.

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