PP recurrió 114 de los 223 artículos, como el término nación, la obligatoriedad del catalán o las competencias
El Partido Popular presentó el 31 de agosto de 2006 su recurso de inconstitucionalidad contra el nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña, dirigido contra el preámbulo, 114 de los 223 artículos del texto y nueve disposiciones adicionales y tres finales.
El recurso del PP, que redactaron Soraya Sáenz de Santamaría y Federico Trillo, estaba dirigido principalmente a la definición de Cataluña como nación, la obligatoriedad del catalán, la regulación de derechos y deberes, la legislación judicial, el reparto competencial y la relación bilateral con el Estado.
Fuentes conocedoras del fallo informaron a Europa Press que el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) logró esta tarde sacar adelante una sentencia sobre el Estatut declarando 15 artículos inconstitucionales, tras una votación en la que hubo 8 votos a favor y dos en contra.
El coordinador de Libertades Públicas y de Justicia del PP, Federico Trillo, ya está en la sede del partido leyendo el fallo que ha notificado a su formación al alto tribunal. En principio, 'Génova' tenía previsto dejar la primera reacción a la presidenta del partido en Cataluña, Alicia Sánchez-Camacho, pero no se descarta que también haya una valoración de la dirección nacional.
NACIÓN, LENGUA Y DERECHOS Y DEBERES
El PP recurrió aspectos “transversales” del texto y cuestiones concretas. Por partes, se impugnaron tres párrafos del preámbulo por la inclusión del concepto de nación. “Desde el punto de vista constitucional, no hay más nación que la española, sin que puedan equipararse nacionalidades y regiones”, dijo Trillo el 31 de julio de 2006.
Vinculado con esto, los 'populares' recurrieron siete artículos del Título Preliminar por la obligatoriedad de conocer y emplear el catalán y que esta sea la lengua vehicular en la enseñanza. El recurso también afectaba al Título de Derechos y Deberes, porque según el PP, la Constitución obliga a la “máxima igualdad” de los españoles en este aspecto, que se rompe con la regulación catalana.
Respecto al capítulo del Poder Judicial, el PP argumentó que se con el texto aprobado se rompe la unidad del Poder Judicial “tanto en la función jurisdiccional como en la vertiente orgánica”. “El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña aparece como un Tribunal Supremo, que queda reducido a un residuo limitado a unificar doctrina”, subrayó entonces el diputado del PP.
COMPETENCIAS Y BILATERALIDAD
El recurso del PP contra el capítulo de las competencias tenía dos partes. Una con una fundamentación general contra el blindaje. “No se puede repartir desde un estatuto las competencias de la Comunidad Autónoma y limitar las del Estado y su capacidad para aprobar legislación básica”, resumió Sáenz de Santamaría. Y otra parte relativa a la impugnación de muchos artículos sobre competencias concretas.
El recurso también hacía hincapié en la regulación de las relaciones entre el Estado y la Generalitat y la bilateralidad, partiendo de la igualdad entre ambas partes.
Igualmente, recurrieron el capítulo de la financiación, que, a su entender, estaba redactado para constituir “un modelo propio”. “Y nos preocupa -afirmó en 2006 Sáenz de Santamaría-, porque afecta a la solidaridad interterritorial, una de las llaves del cierre del sistema”.
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