Repsol no podrá abrir ninguna gasolinera en La Rioja durante un año
Repsol no podrá incrementar el número de estaciones de servicio durante un año en La Rioja, al superar la cuota de mercado del 30 por ciento. En todo el país, Repsol no podrá instalar nuevas gasolineras en 40 provincias, islas o ciudades autónomas, al superar esta cuota de mercado del 30 por ciento, que ha sido el umbral fijado para limitar este crecimiento empresarial en la nueva normativa sobre competencia en el sector de hidrocarburos aprobada por el Gobierno en 2013.
Las provincias en las que Repsol no podrá crecer son Albacete, Alicante, Asturias, Ávila, Badajoz, Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cantabria, Ciudad Real, Córdoba, A Coruña, Cuenca, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, León, Lleida, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Ourense, Palencia, Pontevedra, La Rioja, Salamanca, Segovia, Soria, Tarragona y Teruel.
Tampoco podrá sumar nuevas estaciones de servicio en Toledo, Valladolid, Vizcaya, Zaragoza, Formentera, Ibiza y Mallorca, según consta en una resolución de la Dirección General de Políticas Energética y Minas publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Por su parte, en el caso de Cepsa, las limitaciones a su crecimiento quedan restringidas a cuatro, que son el territorio de Ceuta y las islas de Formentera, Ibiza y Menorca.
Mientras, Disa tendrá limitada la expansión en el territorio canario, en las islas de Fuerteventura, Gran Canaria, La Palma, Lanzarote, Tenerife, La Gomera y el Hierro.
Cabe recordar que la normativa establece que los operadores con una cuota de mercado superior al 30% no podrán incrementar el número de instalaciones en régimen de propiedad o en virtud de cualquier otro título que les confiera la gestión directa o indirecta de la instalación.
Tampoco podrán suscribir nuevos contratos de distribución en exclusiva con distribuidores al por menor que se dediquen a la explotación de la instalación para el suministro de combustibles y carburantes a vehículos, con independencia de quién ostente la titularidad o derecho real sobre la misma.
En todo caso, la norma permite a los operadores renovar los contratos preexistentes aun cuando con ello superen la cuota de mercado establecida como tope.
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