Un jurado popular decidirá si dos mujeres son culpables de un allanamiento de morada
Un jurado popular será el encargado de enjuiciar a dos mujeres acusadas de un delito de allanamiento de morada y una falta de hurto al no querer abandonar una vivienda a pesar de la insistencia de la inquilina “atemorizada en su propia casa” y a la que, además, le amenazaron y robaron pertenencias personales.
Por estos hechos, el Fiscal solicita una pena total de 6 años de cárcel para las dos mujeres acusadas, madre e hija, y más de 4.500 euros de multa e indemnización por el daño moral causado.
Según el escrito del Fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan a septiembre de 2015 cuando la víctima arrendó una vivienda en Logroño, ciudad a la que había acudido para cuidar a un familiar enfermo. Una vez instalada, ésta contactó con una de las acusadas, quien se ofertaba en Internet para cuidar enfermos, y acordaron un periodo de prueba, tras el cual, si superaba las expectativas se firmaría un contrato por escrito y en regla. El trabajo suponía que la acusada viviera en el domicilio.
Durante dicho periodo, la acusada pidió permiso a la víctima para que además de ella pudiera vivir en el piso su hija, petición que aceptó “con buena voluntad” y posteriormente “le convencieron para que les permitiera a ambas empadronarse administrativamente en el domicilio”.
Con el paso de los días, la víctima consideró que la acusada no desempleaba bien el trabajo y le manifestó que no había superado el periodo de prueba pactado comunicándole que abandonara el domicilio y abonándole 250 euros. Las acusadas comenzaron en ese momento a pedirle que les dejara un día más “porque no tenían dónde ir” prorrogando su estancia “pese a la insistencia de que se fueran de su casa”.
A partir de entonces, éstas comenzaron a decirle que “no se iban a ir del domicilio, utilizando la amenaza y el miedo para asustarla”. Finalmente, la víctima llamó a la Policía y durante los días que vivió con ellas llegó a poner un candado en la puerta de la cocina para evitar que las acusadas siguieran consumiendo sus alimentos. Además las procesadas se apropiaron de un anillo con esmeralda, una llave de automóvil y efectos cuya cuantía no consta.
Estos hechos son constitutivos de un delito de allanamiento de morada y una falta de hurto. Para el primero solicita la pena de tres años de cárcel y una multa de 1.350 euros mientras que por la falta de hurto les pide dos meses de multa con una cuota diaria de 5 euros.
Además, les exigen 3.000 euros por el daño moral y el alejamiento e incomunicación con la víctima en 5 años.
¿CÓMO FUNCIONA UN JURADO POPULAR?
El jurado popular está compuesto por nueve miembros elegidos por sorteo más dos suplentes. Cada dos años se sortean entre los que aparecen inscritos en el Censo Electoral Vigente de la Comunidad Autónoma La Rioja 500 posibles miembros de un jurado. La ley dispone que “haya o no haya previstos juicios con Tribunal Popular el sorteo debe realizarse obligatoriamente”.
En el caso concreto de este juicio, se sortearon 36 personas de las 500 previstas para el bienio 2015-2016. Tras ello, se abrió un periodo de alegaciones y finalmente quedaron 21 personas para formar el jurado. Si hubieran quedado menos de 20, la ley obliga a repetir el sorteo.
Estas 21 personas comparecerán el primer día del juicio ante la sala y a puerta cerrada sobre sus requisitos para ser jurado o no, y se someterán de nuevo a un sorteo del que saldrán los nueve nombres que formarán definitivamente el Tribunal del Jurado. También se sortearán dos suplentes.
Al inicio de la vista oral, el Magistrado tomará juramento a los miembros del jurado y después se dará paso el trámite de las Alegaciones Previas al Jurado. A partir de aquí, el juicio transcurre como cualquier otro en el que no hay jurado.
Por su parte, y una vez que ha concluido el juicio pueden ocurrir varios supuestos: En el caso de que el magistrado considere que no hay suficientes pruebas para mantener la acusación puede disolver el jurado y dictar una sentencia absolutoria.
También puede haber conformidad. Es decir, que las partes se pongan de acuerdo en la pena a imponer al acusado. El Jurado se disuelve y se dicta sentencia con la pena acordada entre las partes.
En el caso de que las partes retiren las acusaciones, también daría lugar a la disolución del jurado y el proceso se resolvería con una sentencia absolutoria.
OBJETO DEL VEREDICTO
Si no ocurre ninguna de estas opciones, el magistrado debe fijar el objeto del veredicto y presentarlo en un escrito que se dará tanto a las partes como a los miembros de jurado a quienes además les recuerda sus funciones como jurado, reglas y normas para votar y redactar el acta del veredicto.
EL JURADO SE RETIRA A DELIBERAR
El portavoz del Jurado es el primer miembro que ha sido sorteado al inicio del juicio, pero una vez que se retiran a deliberar se elige a uno nuevo, que será quien dirija las deliberaciones.
Cabe recordar, además que, para que un hecho sea declarado probado, deberá contar como mínimo con 7 votos favorables.
Para que un hecho sea declarado no probado, deberá contar como mínimo con 5 votos favorables.
Para declarar la culpabilidad del acusado se necesitan como mínimo 7 votos.
Para declarar la no culpabilidad del acusado se necesitan como mínimo 5 votos.
Cuando terminan la deliberación deben hacer el acta de la votación o veredicto. En el acta se deberán especificar los hechos que consideran probados y los no probados y la culpabilidad o no culpabilidad del acusado del hecho delictivo fijado.
CULPABILIDAD
El acta se entrega al Magistrado y éste pueda devolverla al jurado si cree que contiene alguna ausencia importante. Finalmente y si el veredicto es de culpabilidad, el Magistrado oye a las partes sobre la pena que consideran pertinente imponer y cuál, en su opinión, debe ser la responsabilidad civil.
También podrán pedir la suspensión de la condena si no supera los dos años y solicitar el indulto. El juicio ha concluido y se concede la última palabra al acusado. Se disuelve el jurado y el magistrado redactará la sentencia.
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