Un nuevo reglamento modernizará la oferta turística riojana
La portavoz del Equipo de Gobierno, Begoña Martínez Arregui, ha anunciado que el Ejecutivo regional ha aprobado este viernes el Decreto del nuevo reglamento del sector del turismo “para mejorar y modernizar la oferta turística de la región y adaptarla a los tiempos actuales”.
Un nuevo reglamento “que responde a las demandas e intereses del sector” y que tiene muy en cuenta “a los propios turistas”. Este reglamento “ofrece en un único texto toda la legislación del sector”.
Martínez Arregui ha agradecido “la implicación del sector en la elaboración de este nuevo reglamento, una implicación que nos ha permitido avanzar en medidas de profesionalización e innovación”.
El texto normativo, que ha sido consensuado con los diferentes agentes del sector, responde al objetivo de atender las necesidades y las demandas tanto de los profesionales como de los visitantes para contribuir, en definitiva, al crecimiento de este sector tan relevante en la economía de La Rioja.
En total aglutina 221 artículos en once títulos que regulan, entre otras, las actividades turísticas de los alojamientos, las agencias de viaje y las centrales de reserva, la actividad de restauración, la información turística y las profesiones turísticas, así como las declaraciones de interés turístico de La Rioja.
PRINCIPALES NOVEDADES EN LOS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
La portavoz del Equipo de Gobierno ha señalado que entre las novedades correspondientes a los alojamientos turísticos, destaca la modificación de la normativa para distinguir los apartamentos turísticos, que son los que contienen tres o más unidades de apartamentos en un mismo edificio o parte diferenciada del mismo; de las viviendas de uso turístico, que incluyen las llamadas viviendas de uso turístico que se anuncian a través de internet.
Se excluyen de este reglamento las viviendas que sean el domicilio habitual del cedente y las que se destinen al alquiler hasta un máximo de 3 meses al año.
Por otro lado, la norma ha incluido como una especialidad de los albergues a los denominados “albergues de peregrinos”, regulando qué tipo de usuarios pueden tener o su ubicación física exclusivamente en los municipios por los que transcurre el Camino de Santiago por nuestra comunidad.
Por otra parte, ha excluido a los albergues de peregrinos gestionados por entidades sin ánimo de lucro o de titularidad pública, ya que se entiende como una actividad básicamente cultural y asistencial.
Además, ha suprimido las especialidades hoteleras de “moteles” y “hoteles familiares” dado que la experiencia ha demostrado que no han tenido ningún éxito en su implantación en nuestra comunidad. El grupo de hostales es una categoría a extinguir ya que el nuevo reglamento no permite nuevas altas. Los existentes pueden optar a su reclasificación como hoteles en la categoría que les corresponda por sus características.
Por otro lado, ha señalado, el Reglamento modifica las categorías de los campamentos de turismo, que pasan de estar clasificadas en lujo, primera y segunda a 5 categorías identificadas por estrellas, como en los hoteles. El objetivo es que poco a poco las comunidades autónomas tengan una clasificación uniforme, adoptando este sistema que es, a su vez, el asumido por los países de nuestro entorno con larga tradición campista.
En relación con la prohibición de la acampada libre, por una parte, y para el caso de las autocaravanas, se ha aclarado cuándo se considera que están estacionadas y cuándo se entiende que están acampadas; por otra parte se declaran ajenas a esta normativa las realizadas como consecuencia de labores agrícolas (temporeros) o por la asistencia a ferias, fiestas, etcétera.
OTRAS NOVEDADES
Por otro lado, este Reglamento no regula los bares y cafeterías, no porque no tengan importancia para el sector turístico, sino porque se considera que son servicios que ya están suficientemente regulados tanto por la Administración local como por la autonómica por su consideración como actividad recreativa.
En cuanto a la actividad de restauración, se han eliminado las categorías en tenedores, por ser una clasificación que no es homogénea en las diferentes comunidades autónomas y puede llevar a confusión, ya que atiende únicamente a las características del establecimiento y a su nivel de servicios, pero no guarda relación con la calidad de la comida, lo que puede confundir a los usuarios en muchos casos.
Respecto a los guías de turismo, la norma sustituye las pruebas para acceder a tal condición por la habilitación basada en la acreditación de estar en posesión de una determinada titulación universitaria o de FP de grado superior específica de turismo, y la acreditativa del conocimiento de un idioma.
Se ha incluido un capítulo dedicado a las empresas organizadoras de reuniones y congresos, que anteriormente sólo se mencionaban como un tipo de actividad turística complementaria y cuya escasa regulación no correspondía a la importancia que tienen en el sector.
Finalmente, desde un punto de vista general, se han modificado variados aspectos destinados a actualizar los requisitos de los establecimientos y servicios como el aumento de la exigencia de acceso a internet, que es una demanda generalizada a la que se da gran valor y, en definitiva, se ha revisado la norma para adaptarse a los tiempos actuales.
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