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Un juzgado condena a indemnizar con 150.000 euros a la viuda de de un médico de La Paz fallecido por COVID

Vista general del complejo hospitalario La Paz de Madrid, en una imagen de archivo. EFE/Mariscal

EFE

27 de enero de 2022 17:44 h

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Un juzgado madrileño ha condenado a una aseguradora a pagar 150.000 euros a la viuda de un jefe de cirugía del Hospital La Paz que murió por coronavirus al inicio de la pandemia, al considerar que falleció “por inoculación infecciosa” durante su trabajo, algo que no reconocía la compañía aseguradora.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 97 de Madrid, adelantada por el diario El Mundo y a la que ha tenido acceso Efe, es pionera en España, según subrayan fuentes jurídicas, que detallan que de sus argumentos podrán beneficiarse los familiares de otros fallecidos en circunstancias similares.

Seguro de accidentes que cubría “inoculaciones infecciosas”

La magistrada estima parcialmente la demanda planteada por la familia del fallecido y condena a W.R. Berkley Europe AG Sucursal en España a pagar 150.000 euros, como piden los demandantes, aunque sin sumar intereses al considerar complicado y controvertido calcular esa cuantía adicional.

El fallecido es Joaquín Díaz Domínguez, de 67 años, jefe de servicio de Cirugía General y de Aparato Digestivo del Hospital La Paz y que murió el 18 de abril de 2020 infectado por el virus tras trabajar en el centro hospitalario durante los primeros días de la primera ola de la pandemia. Su familia recibió el pasado mes de julio la Gran Cruz del Mérito Civil de manos del rey en el acto de Estado en el que estuvieron presentes también la reina y los máximos representantes de todos los poderes del Estado.

El médico tenía un seguro de accidentes que según su familia debía cubrir su fallecimiento, ya que entre los riesgos incluidos estaban “las inoculaciones infecciosas o pinchazos que sufren los profesionales en el ejercicio de su actividad, habiendo sido la enfermedad padecida a consecuencia de ese virus como contingencia profesional”. Por el contrario la aseguradora adujo que la muerte no se debió a un accidente, sino que su origen fue estar en contacto con personas infectadas por COVID, y no el haber sufrido una inoculación accidental o pinchazo.

El juzgado concluye que en la póliza de seguros que se demanda se definen como accidentes “las inoculaciones infeccionas o pinchazos que sufran los profesionales en el ejercicio de su profesión”, y destaca que según la Real Academia Española de la Lengua (RAE), inocular es “introducir en un organismo una sustancia que contiene los gérmenes de una enfermedad”. Basándose en esa definición explica que el contagio del fallecido fue en el desarrollo de su profesión, en el que estuvo en contacto con otros profesionales sanitarios y con pacientes, y “fue debido necesariamente a la introducción en su organismo de aire aspirado como sustancia, que contenía el virus, lo que se incardina en el riesgo cubierto”.

“Por lo tanto, no cabe descartar que esta introducción accidental del virus tenga la consideración de inoculación accidental, pues fue un hecho externo, violento por su intensidad, imprevisto y que generó en el asegurado una lesión por neumonía bilateral que provocó su muerte”, añade.

Entiende que ese hecho “entra del concepto de inoculación, ya que se pudo inocular tanto aire con virus, como otro fluido que lo contenía , especialmente en las fechas en que se produjo el contagio del doctor Díaz el 13-3-2020, donde eran frecuentes los contagios en centros hospitalarios, donde los sanitarios contaban con defectuosos equipos de protección que permitían el acceso de estos fluidos inoculados a su organismo”. La sentencia no es firme y se puede recurrir ante el propio juzgado y ante la Audiencia Provincial.

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