La Justicia absuelve a cuatro policías acusados de pegar a un menor en Madrid: “Le redujeron con la fuerza legítima”
La Audiencia Provincial de Madrid ha decidido absolver a los cuatro agentes de Policía Nacional acusados de agredir a un menor de edad en el barrio madrileño de Tetuán en 2023. Las magistradas entienden que Asuntos Internos se basó en testimonios defectuosos y errores de bulto en las horas para concluir que los policías patearon al menor y después falsificaron al atestado, asegurando en su sentencia que lo que sucedió esa noche fue “una actuación policial fundamentada en el principio de autoridad y el mantenimiento del orden público”. Los vídeos grabados por vecinos de la zona, añaden las juezas del tribunal al desestimar la petición de cuatro años de cárcel de la Fiscalía, no son lo suficientemente nítidos para concluir que fuera una agresión y no una reducción policial.
El juicio se celebró el pasado mes de octubre con cuatro policías nacionales de la comisaría de La Remonta en el banquillo –defendidos por el despacho Frago & Suárez– y la Fiscalía pidiendo una condena para ellos por agredir a un menor y después falsificar el atestado policial tras saber que los vecinos de la zona les habían grabado con sus teléfonos móviles. El departamento de Asuntos Internos tomó declaración a varios testigos, visionó varios vídeos y cotejó las horas del atestado y concluyó que tres de ellos habían participado en la paliza y otro más había mentido para exonerarles.
La sentencia declara probado que el menor de edad formaba parte de un grupo de jóvenes que esa noche se dedicaron a perseguir a dos turistas alicantinos con el objetivo de atracarles, lo que provocó varias veces la presencia policial en la zona. El joven tutelado por la Comunidad de Madrid y supuestamente agredido salió corriendo del lugar tras empujar a uno de los agentes y después dio un codazo a otro cuando le dieron alcance, algo que él mismo reconoció cuando fue condenado en la jurisdicción de menores. Su versión nunca fue escuchada en este segundo proceso contra los policías porque los tribunales no pudieron localizarlo.
Las magistradas de la Audiencia Provincial de Madrid entienden que no hay pruebas que permitan dudar de la palabra de los policías frente a las inexactitudes de Asuntos Internos, los testimonios que no consideran fiables de los vecinos y los vídeos demasiado oscuros para, dicen, saber lo que pasó exactamente. “Hubo una actuación policial fundamentada en el principio de autoridad y el mantenimiento del orden público”, dicen las juezas. Al alcanzar al joven no le agredieron sino que “le redujeron con la fuerza legítima, mínima y necesaria, sin que las imágenes grabadas, dada la oscuridad y opacidad de las captadas, acrediten que se tratara de una agresión policial con abuso de su cargo”.
La sentencia reconoce que marcharse de allí dejando al menor tirado en el suelo, aunque fuera para correr a ayudar a un compañero que pedía auxilio a gritos en una calle cercana, no estuvo bien. “Pudiera reputarse poco diligente o incluso ser incorrecta o disciplinariamente relevante” pero no fue un delito contra la integridad moral ni una venganza contra el menor. “Es necesario un plus, que los agentes tuvieran la finalidad de humillar, vejar o someter a la víctima a un padecimiento moral o físico de especial intensidad, lo que no queda acreditado”.
La “patada” del policía
Los vídeos que pudieron verse en el juicio, grabados por varios vecinos de esa calle de Madrid de madrugada, permiten ver cómo uno de los agentes acomete al joven en el suelo con la pierna, pero las juezas creen que la imagen no es lo bastante clara y que, además, la lesión que tenía el joven en la cara no se corresponde con una patada. “Desde luego no se puede ver con claridad que hayan pegado con la mano u otro objeto en la cabeza de la persona que está en el suelo, pues la imagen es oscura y opaca, siendo una intuición, una deducción de los investigadores. Tampoco se puede asegurar que el último de los agentes que hace el gesto de lanzar una patada, llegue a impactar en el torso de esa persona”. La sentencia no explica de dónde salió la lesión que el menor tenía en la cara cuando llegó al hospital.
La Audiencia Provincial de Madrid tampoco otorga credibilidad a los testigos que denunciaron no solo los golpes sino las actitudes racistas previas que les atribuyeron el día del juicio. Sobre los dos turistas de Alicante, afirman las magistradas que “probablemente por la situación de temor y estrés que debieron haber sufrido, su declaración no resulta fiable por las contradicciones evidentes en las que incurren”. Sobre el joven que grabó imágenes desde su ventana, critican que “sorprendentemente” no aparece en sus vídeos “la fecha y la hora” en que fueron realizados.
Una de las testigos que atendió al joven en la calle esa noche llegó a explicar que los policías se refirieron al menor como “moro de mierda” y el tribunal explica que “llama la atención” que no lo contara, por ejemplo, cuando declaró ante la policía. “Su testimonio no resulta fiable, pues hasta llega a confundir su propia actuación, atribuyéndose haber grabado la agresión cuando no es así, agravando los hechos al incluir insultos xenófobos que no aparecían, lo que demuestra una deficiencia en su capacidad de percepción o de memoria, y su relato debe ser descartado como prueba de cargo”.
En definitiva, para la Audiencia de Madrid estos testigos –frente a los “sinceros y coherentes testimonios” exculpatorios de otros policías de la misma comisaría– “solo ven los últimos segundos de todo lo ocurrido” y no son fiables. El menor, concluye el tribunal, pudo golpearse la cara “al caer” y “no necesariamente por agresión de los agentes”.
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