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La Justicia da la razón al Ayuntamiento de Madrid frente al de Alcorcón y avala las medidas del protocolo anticontaminación

Un luminoso prohíbe la velocidad a más de 70 km/h en la M-30

Europa Press

Madrid —

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón al Ayuntamiento de la capital frente al de Alcorcón avalando las medidas del protocolo anticontaminación aprobado en la Junta de Gobierno del 21 de enero de 2016 porque no entorpece la libre circulación constitucional sino que “limita el uso de vehículos a motor con la finalidad de preservar el medio ambiente y la salud de las personas”.

La sentencia, fechada el pasado 24 de abril, da respuesta al recurso presentado contra el protocolo de Madrid para episodios de alta contaminación por NO2 por el Ayuntamiento de Alcorcón, presidido por el popular David Pérez, que mantenía que se vulneraba el derecho fundamental a la libre circulación de los vecinos del municipio.

El TSJM remarca que los ayuntamientos “pueden legítimamente, en el ámbito de las competencias propias que les reconoce el ordenamiento jurídico, adoptar medidas de restricción del tráfico y circulación de vehículos de motor como las contempladas en el protocolo”.

Igualmente se les autoriza de modo específico la adopción de medidas propias de la Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, que impone a los municipios de más de 100.000 habitantes obligaciones como la elaboración de planes y programas sobre la protección atmosférica, así como la eventual adopción, cuando sea necesario, de medidas de restricción total o parcial del tráfico.

El TSJM remarca que las restricciones pueden ser aplicadas por el Ayuntamiento de Madrid en “la totalidad de las vías de titularidad municipal”, con independencia de que tengan o no conexión directa con vías interurbanas y de la trascendencia o relevancia de las mismas en orden a garantizar la fluidez del tráfico o el flujo circulatorio entre los distintos municipios de la Comunidad de Madrid.

El tribunal añade que, “estrechamente relacionado con el derecho a la libertad y a la seguridad que consagra el artículo 17 de la Constitución española, entendida como una libertad deambulatoria o de movimiento, el derecho a la libertad de circulación a que hace mención el artículo 19 de la Norma Suprema pertenece a la denominada genéricamente libertad personal pero hace referencia a los lugares en los que uno puede estar o donde puede moverse”.

“Aún de entenderse afectado el derecho de circulación por las restricciones al tráfico y circulación de vehículos de motor que el protocolo impugnado contempla, en cualquier caso el referido derecho, como todos los que la Constitución consagra como derechos fundamentales, no es absoluto y es susceptible de ser sometido a límites siempre que, entre otras exigencias, vengan impuestos por causas que justifiquen restricciones a la libertad de circulación”, añade la sentencia.

El TSJM añade que el protocolo “no tiene por objeto entorpecer de forma constitucionalmente ilegítima la libre circulación de personas o bienes sino limitar el uso de vehículos a motor con la finalidad de preservar el medio ambiente y la salud de las personas”. 

Por último, el TSJM impone el pago de costas al Ayuntamiento de Alcorcón, que puede presentar recurso de casación.

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