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La Comunidad de Madrid recurrirá “en breve” la anulación judicial de la orden que limita fumar en la calle y el ocio nocturno

El viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19 de la Comunidad de Madrid, Antonio Zapatero, este sábado en el dispositivo para la realización de pruebas PCR a los vecinos de Móstoles.

EFE

Madrid —

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La Comunidad de Madrid recurrirá “en breve” ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJM) el auto del juez que ha rechazado ratificar la orden dictada por el Gobierno regional para aplicar las últimas medidas consensuadas frente al coronavirus, desde la prohibición de fumar si no se respetan los dos metros de distancia al cierre del ocio nocturno.

El viceconsejero madrileño de Salud Pública y Plan Covid-19, Antonio Zapatero, lo ha indicado tras visitar el dispositivo para la realización de pruebas PCR a vecinos de Móstoles de entre 15 y 49 años, destinado a la detección precoz de coronavirus en personas asintomáticas. Zapatero ha explicado que “la Abogacía General de la Comunidad de Madrid está estudiando en qué situación jurídica estamos ahora en la región madrileña, habida cuenta de la decisión del juez de lo Contencioso-administrativo”.

Fuentes del Ejecutivo madrileño han precisado a Efe que el recurso se presentará “en breve” ante el TSJM. El viceconsejero de Salud Pública ha opinado que “en la situación en la que estamos en este país”, debería haber “cierta uniformidad” en el criterio judicial, ya que en otras comunidades autónomas el acuerdo del Gobierno del viernes pasado “no ha tenido ningún problema”.

Zapatero no ha querido “valorar” la actuación del juez, pero, como médico, ha estimado que en la situación actual el país debería tener leyes que facilitasen la adopción de medidas para proteger a la ciudadanía.

En el auto que dictó este viernes el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, el juez argumentó que no puede “convalidar” las medidas autonómicas al hacer referencia a una orden del Ministerio de Sanidad que todavía no se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que, por tanto, es “nula de pleno derecho”. “Esta Orden 'comunicada' del ministro de Sanidad no ha ganado eficacia y vigencia por no haberse publicado, con la consecuencia trascendental de ser nula de pleno derecho y que, además, no podría ser convalidada”, sostiene el magistrado.

Fuentes del Ministerio de Sanidad respondieron este viernes a elDiario.es que lo que se declaró fue “una serie de actuaciones coordinadas en salud pública” para controlar la pandemia. Consideran que esa declaración “no es una disposición de carácter general” sino un acto administrativo dirigido a las 19 comunidades y ciudades autónomas, “no genera una obligación a los ciudadanos sino exclusivamente a estas Administraciones”. “Por tanto no precisa de una publicación oficial”, añaden.

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