Sanidad alega que no les corresponde publicar en el BOE las medidas dirigidas a frenar la epidemia que ha anulado el juez en la Comunidad de Madrid
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid ha anulado la nueva orden de la Consejería de Sanidad de la comunidad que incluía la limitación de fumar en terrazas y el cierre del ocio nocturno. El juez alega que no puede “convalidar” las medidas autonómicas al hacer referencia a una orden del Ministerio de Sanidad que es “nula de pleno derecho” porque no se ha publicado en el BOE.
Sin embargo, desde Sanidad explican a elDiario.es que lo que se declaró el viernes fue “una serie de actuaciones coordinadas en salud pública” para controlar la pandemia. Sanidad argumenta que esa declaración “no es una disposición de carácter general” sino un acto administrativo dirigido a las 19 comunidades y ciudades autónomas, “no genera una obligación a los ciudadanos sino exclusivamente a estas Administraciones”. “Por tanto no precisa de una publicación oficial, añaden”. La declaración fue difundida públicamente por el ministro Salvador Illa el pasado viernes, dicen, “en un ejercicio de transparencia”.
Así que, aunque sea el motivo que emite el juez, Sanidad considera que no tienen obligación de publicar el paquete de medidas en el BOE, solo han de hacerlo los gobiernos autonómicos los boletines oficiales de las comunidades, como así ha sido en el caso de Madrid. Las medidas están encuadradas dentro de la legislación estatal en materia de salud pública y requieren la autorización judicial exclusivamente para las decisiones que impliquen privación de derechos fundamentales.
Lo cuenta Belén Remacha.