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Madrid permite las reuniones en domicilios a parejas y a personas que vivan solas

Dos mujeres con mascarillas sentadas en un banco

elDiario.es

23 de enero de 2021 16:29 h

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El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado este sábado el decreto de nuevas restricciones para luchar contra la propagación del coronavirus, cuyas medidas fueron anunciadas ayer por la tarde y entre las que destacan la prohibición desde el lunes de las reuniones de personas que no sean convivientes en las casas, además de adelantar el toque de queda de las 23 a las 22 horas, el máximo que permite el actual estado de alarma.

En cuanto a la primera limitación, el Boletín recoge que, al menos durante dos semanas, la participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado queda limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia.

Se exceptúan de la limitación establecida en el apartado anterior las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.

También se exceptúa el cuidado, asistencia o acompañamiento a menores de edad, personas mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados; la reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en caso de que vivan en domicilios diferentes.

Además, la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes; las actividades propias de los centros, servicios y establecimientos de carácter social; las actividades laborales, educativas e institucionales; y aquellas actividades para las que la Consejería de Sanidad haya establecido medidas específicas para la contención del COVID-19.

El decreto de la Comunidad de Madrid también recoge que desde el lunes todos los establecimientos, recintos y locales abiertos al público en la Comunidad de Madrid tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 21 horas.

Pero quedan fuera de esta prohibición los establecimientos farmacéuticos, centros y establecimientos sanitarios, centros y servicios de carácter social, centros veterinarios, servicios de comida a domicilio, establecimientos de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

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