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El nuevo decreto de pisos turísticos de la Comunidad modifica el plan de Carmena al eliminar la exención de los 90 días

Dos turistas. Fotos de archivo

Sofía Pérez Mendoza / Fátima Caballero

El nuevo decreto de viviendas turísticas aprobado este martes por la Comunidad de Madrid modifica el plan especial del Ayuntamiento para poner coto a la conversión de pisos dedicados a este negocio. El equipo municipal aprobó su marco legal hace menos de dos semanas y el texto se adaptaba correctamente a la norma regional vigente, de 2014. Esa ley incluía en la regulación a las viviendas de uso turístico pero solo desde el día 90 y así también se redactó la del Ayuntamiento. Pero la nueva normativa de la Comunidad obliga a actuar desde el primer día de uso, sin exenciones por cortos periodos de tiempo.

Desde el Ayuntamiento de Madrid aseguran que el plan aprobado el pasado 27 de marzo en el Pleno municipal ya contemplaba el cambio de decreto y por ello el texto especifica que se adaptará a la normativa vigente en cada momento. Eso quiere decir que el Consistorio no debe modificar su plan.

Fuentes del área de Urbanismo, no obstante, aseguran que el decreto aprobado por el Gobierno regional deja fuera a las personas que participan en “la economía colaborativa” alquilando sus viviendas en las que residen por cortos periodos de tiempo. Con la nueva normativa autonómica cualquier persona que quiera alquilar su casa en Madrid necesitará una licencia municipal para ello, mientras que el Ayuntamiento pretendía que quienes lo hicieran menos de 90 días al año estuvieran exentos.

Fuentes de la Consejería de Cultura y Turismo precisan que en el plan especial del Ayuntamiento “no se habla de 90 días sino de la norma vigente”, por lo que la orden municipal “se adapta automáticamente”. “El decreto fija el marco general en el que se basa el plan especial”, aclaran las mismas fuentes.

El Gobierno de Manuela Carmena reclama ahora que se abran “vías de diálogo” entre las dos administraciones antes de que la normativa regional entre en vigor definitivamente para contemplar estos supuestos. “Deberían estar amparado en la norma alquileres temporales, en periodos vacacionales por ejemplo, que sirven como una especie de complemento a la economía familiar”, defienden desde el área de Desarrollo Urbano Sostenible.

El limbo de las habitaciones

El decreto regional, que ha tardado un año y medio en aprobarse desde que la expresidenta Cristina Cifuentes presentó su proyecto, deja fuera la regulación de las habitaciones dedicadas a uso turístico. El texto solo afecta a las viviendas “cedidas en su totalidad con fines de alojamiento turístico”. El negocio con las habitaciones, por tanto, queda en un limbo porque se ignora en la norma.

Desde la Consejería de Cultura explican que el alquiler de estas piezas está sujeto a la ley de arrendamientos urbanos. De manera que no hay obligación, como arrendador, de dar cuenta a la administración de que ese espacio se está dedicando al fin turístico a cambio de una contraprestación y, por tanto, el Gobierno no ejerce ningún control sobre ello.

La norma regional también permite, por transposición de la ley estatal en vigor, que las comunidades de vecinos veten los pisos turísticos en sus bloques. Si hay una mayoría de tres quintos que lo respalda, se podrá incluir expresamente en los estatutos del inmueble para evitar que este negocio entre en el bloque. La Ley de Propiedad Horizontal fue modificada recientemente por el Gobierno de Pedro Sánchez, que eliminó la necesidad de unanimidad para tomar estas decisiones. “El destino de vivienda a uso turístico no será posible si está prohibido por los estatutos de la comunidad de propietarios”, dice el artículo 17.5 del decreto.

Sin obligación de registro

Los propietarios de viviendas destinadas a este uso no estarán obligados a darse de alta en el registro autonómico de empresas turísticas. El proyecto inicial presentado por Cifuentes incluía esta medida y que los titulares incluyeran el número de registro al promocionar los pisos en las plataformas de alquiler vacacional. Pero una sentencia del Supremo de diciembre anuló un artículo similar de la ley hasta ahora en vigor, la de 2014, y el Ejecutivo regional lo ha eliminado de la versión definitiva.

Los arrendadores sí tendrán que presentar a la administración autonómica una declaración responsable de inicio de actividad. A partir de este momento, según el decreto, el apartamento queda inscrito de “oficio” en las “bases de datos” de la Dirección General competente. A los propietarios también se les exige un certificado de idoneidad emitido por un arquitecto que garantice que la vivienda cumple con los requisitos exigidos (calefacción, agua fría y caliente, ventilación directa al exterior o patio no cubierto, extintor manual...) y tienen la obligación de remitir a Policía o Guardia Civil los datos de las personas que se alojan en ellos.

Las viviendas convertidas al uso turístico, además, deben cumplir unos requisitos mínimos: tener un salón-comedor, cocina, habitación y baño (salvo los estudios, pero solo para dos personas como máximo). Los propietarios no podrán rebasar las “capacidades máximas alojativas” previstas.

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