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Lavado de imagen, 23F y Constitución: acto circense

El rey Felipe VI charla con los líderes políticos durante los actos del 23F en el Congreso.

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El acto oficial celebrado en el Congreso el 23 de febrero de 2021 parecía, en un principio, que se realizaba con el objetivo de festejar el triunfo de la democracia, lo que aventaba preguntas  sobre la oportunidad, el porqué ahora, a cuanto de qué, algo que no se había hecho antes se hacía ahora. Sin embargo cuando terminó quedó claro que todo había sido un número de prestidigitación por el cual se intentaba lavar la imagen del progenitor del actual ocupante de la Jefatura del Estado la cual se encuentra bastante sucia, a pesar de las distintas pasadas por las “tintorerías” con cabeceras de medios de comunicación.

Esto me llevó a pensar un par de cosas. La primera que para que se acepte la versión oficial, esa que nos vende a Juan Carlos I como “héroe garante de la democracia” es imprescindible que se modifique la ley franquista de Secretos Oficiales del 1968, para que se desclasifiquen los documentos, grabaciones telefónicas y todo tipo de archivos que haya sobre  lo que pasó aquel 23 de febrero, los días previos, esa noche y los sucesivos. Como curiosidad se podría llegar hasta la revisión de la condena de Armada que elevó de 6 años a 30, su indulto y cómo pasaron la condena los distintos penados. Cuáles de ellos estuvieron en una cárcel y cuáles en un hotel.

La segunda reflexión es en torno al Título II de la Constitución, “de la Corona”, que va del artículo 56 al 65 en los que se reflejan las atribuciones y obligaciones de la persona que ostente el título de Rey o Reina en nuestro país. 

En primer lugar llama la atención el artículo 56 en su punto 3: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2”. Y llama la atención porque a pesar del machaque continuo sobre la primera parte “La persona del Rey es inviolable” y nada se oye, ni nadie habla de la segunda “Sus actos serán siempre refrendados…, careciendo de validez….salvo lo dispuesto en el artículo 64”. Precisamente este artículo dice:

1.-Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

2.-De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

Estas lecturas nos hacen pensar si la famosa inviolabilidad no se estará refiriendo a los actos que tengan que ver con las acciones llevadas a cabo dentro de las funciones que tenga asignadas por la Constitución. Esta sería la interpretación justa y la que corresponde a un estado contemporáneo, y no la que nos quieren hacer tragar la mayoría de los medios de comunicación, y en especial por las tertulias llenas, por desgracia, de cortesanos cada vez más genuflexos ante la “majestad”. Actitud mucho más acorde con una interpretación basada en la concepción medieval o del absolutismo surgido en la Edad Moderna. A propósito de esto, recordar a los monárquicos recalcitrantes y a los defensores acérrimos del “orden constitucional” que está aceptado convencionalmente que la Revolución francesa marca un hito en el cambio de edad histórica. A pesar que se pueda aceptar que existan, por aquello de la diacronía histórica“, monarquías contemporáneas, en África por ejemplo, todavía bajo las ideas medievales, el rey gobierna, legisla, juzga y por supuesto es inviolable, es muy difícil que eso pueda colar en un país europeo. En el nuestro para dorarnos la ”píldora“ de la inviolabilidad nos la venden con los adornos del ”reina pero no gobierna“ o su papel de ”árbitro“ o ”moderador“, pero todavía no he escuchado ningún debate sobre lo que dice realmente la Constitución sobre el tema. Parece que el ”circo mediático“ esté empeñado en que su espectáculo se limite a los magos escamoteadores de la realidad donde todo el Título II del texto constitucional se limite a ”inviolable“ equiparándolo a ”inimputable“ saltando el resto del artículo, así como los demás que ponen en duda su interpretación.

Por otra parte si se entendiera tal y como lo cuentan una y otra vez: “ el Rey es inviolable..,” habría que buscar como responsables a los presidentes de Gobierno que habrían refrendado sus evasiones de impuestos y cualquier otro delito que se le pueda imputar, lo cual no dejaría de ser divertido, en ese caso, ver a nuestros monárquicos presidentes justificando, apechugando, con las evasiones de impuestos y las aventuras por los paraísos fiscales del monarca.

Hay otro artículo, el 61, que dice: 1 El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos.

Entonces pregunto a ver si algún constitucionalista puede aclararme este sin vivir jurídico en que vivo:

1.- ¿Si se salta las leyes y falta a su juramento, también se salta la Constitución?

2,- ¿Si se salta la Constitución, será un personaje inconstitucional?

3.- ¿Si es inconstitucional se le puede apear el tratamiento, y otras cosas?

Espero que algún abogado me ayude.

Gracias.

PD. Igual al levantar la Ley de Secretos Oficiales también nos enteramos cómo y a cambio de qué se abandonó la provincia española del Sahara el 15-11-1975, siendo Jefe del Estado (interino) el entonces príncipe Juan Carlos. 

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