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Díaz Manzanera, fiscal jefe de Murcia: “Genera desconfianza en la justicia archivar 'el caso Pasarelas' porque han pasado dos días del plazo”

José Luis Díaz Manzanera ante su mesa de la Fiscalía / MJA

Elisa Reche

Murcia —

El `caso Pasarelas´ fue la primera de las tres causas judiciales  que se han abierto contra el expresidente de Murcia, Pedro Antonio Sánchez, por presunta corrupción. El proceso ha estado marcado por la limitación a seis meses de instrucción de las causas penales al aprobar el PP en 2015 la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).

Sánchez acaba de ser absuelto el pasado jueves en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, pero el caso lleva un recorrido muy sinuoso. Llegó al juzgado de instrucción número 3 de Lorca en julio de 2016 como pieza separada del `caso Auditorio´y allí el instructor no llevó a cabo ninguna actuación, mientras que el fiscal pidió la complejidad del caso dos días más tarde del plazo desde que se presentaron diligencias, por lo que el instructor decidió cerrarlo. Por su parte, el fiscal y las acusaciones populares recurrieron y la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia decidió reabrir la causa. Ahora, la Sección Tercera de esta misma Audiencia optó por absolver al expresidente de Murcia.

El fiscal jefe de Murcia, José Luis Díaz Manzanera, apunta a que esta resolución causa más “desconfianza en la justicia”.

¿Por qué ha habido un criterio distinto en el cierre y posterior reapertura y absolución del expresidente de Murcia Pedro Antonio Sánchez en el `caso Pasarelas´? ¿Cuál es su opinión al respecto?

Efectivamente, ha habido una discrepancia entre magistrados de la propia Audiencia Provincial, lo cual entra dentro de lo habitual, pero este caso es especialmente sensible. Tenemos que esperar a que se dicte la sentencia con la argumentación jurídica que corresponda y, ante ese estudio, serán cuando tengamos que decidir lo que vamos a hacer.

Es un tema muy sensible y es un artículo muy polémico, como es el 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que tiene unos plazos de los cuales yo puedo ser hasta partidario, siempre y cuando esos plazos vayan acompañados de la proporción a los medios actuales. Ese es el quid de la cuestión.

¿Entonces no se cuenta con los medios suficientes para esos nuevos plazos impuestos por esta Ley?

Hay falta de personal, faltan jueces, faltan órganos investigadores, policiales, etcétera, para que se pueda, de alguna manera, aplicar lo que son las exigencias temporales que, insisto, veo bien puesto que no se puede permitir que un procedimiento dure muchísimo tiempo.

Pero a su vez genera distorsión y desconfianza en la justicia las resoluciones en sentido contrario, en las que se procede a archivar un procedimiento en base a que han pasado dos días desde el plazo de seis meses sin haberse pedido además una diligencia que era imprescindible, sin la cual no puede haber juicio oral, que es la declaración de investigado. En cualquier caso, creo que esto debe ir al Tribunal Supremo, mientras que no se derogue el artículo 324.

Diferentes asociaciones de jueces y fiscales han pedido que se derogue mediante un real decreto ley el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que limita a seis meses la investigación de causas penales si no se declaran complejas. ¿Cuál es su opinión al respecto?

Estoy de acuerdo con lo que manifiestan las diferentes asociaciones y, de hecho, los propios partidos políticos lo han presentado ya en el Parlamento y no termina de salir una propuesta de derogar ese artículo.

En las condiciones en las que está y con los medios que tenemos ese artículo es absolutamente inviable porque al final va a generar más conflicto y desconfianza en la justicia y que acabe en una supuesta impunidad conductas que posiblemente puedan ser delictivas.

En cualquier caso, que no se impida la celebración de juicio entrando en el fondo del asunto porque esto es una cuestión de dos días en pedir la complejidad, no es más. Establecer un plazo de seis meses con esa rotundidad que aparentemente dice el legislador pues evidentemente no es admisible porque eso genera más inseguridad jurídica que la propia tardanza en demasía del despacho de los procedimientos.

Normalmente los casos de corrupción conllevan una mayor complejidad.

Evidentemente con temas de corrupción, pero el tráfico de drogas también es complicado o un asesinato o una violación. Eso tienes que estar con la espada de Damocles encima y porque pase un solo minuto del periodo que ha marcado o de la prórroga que se haya acordado y que nos encontremos ante una situación de archivo de una circunstancias que no han prescrito realmente penalmente.

Entonces es una situación extraña, paradójica y eso es el legislador el que tiene que tomar medidas porque ahora conforme está redactado es susceptible de variar las interpretaciones, según te toquen unos jueces o te toquen otros, se interpreta de una forma o se interpreta de otra. Eso genera inseguridad jurídica

¿Qué le parecen las palabras del presidente del presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, Álvaro Castaño-Penalva, quien ha considerado que hubo una “indolencia”?

Me reservo mi opinión personal, pero eso habrá que transmitirla por vía interna de la forma que vea oportuna.

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