Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

El TSJ desestima los recursos del 'caso Auditorio' y da por cerrada la instrucción, que queda en manos del Juzgado de Lorca

Pedro Antonio Sánchez

EP

Murcia —

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, actuando como Sala de lo Penal, acuerda, en un auto notificado este miércoles desestimar los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por las representaciones procesales de José Manuel García, Pedro Antonio Sánchez y Vicente Gimeno contra el auto dictado por el magistrado instructor, Julián Pérez-Templado, el 7 de julio. Igualmente, el tribunal desestima los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Martín Lejárraga y Caridad García Vidal contra el auto del mismo instructor de fecha 27 de julio de 2017.

Igualmente, el tribunal desestima los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Martín Lejárraga y Caridad García Vidal contra el auto del mismo instructor de fecha 27 de julio de 2017, según el auto al que ha tenido acceso Europa Press.

Al confirmar íntegramente las resoluciones recurridas, quedan resueltos todos los recursos presentados en el marco de las Diligencias Previas 2/2017 y culmina, en menos de un año, la fase de instrucción del denominado 'caso Auditorio' por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, que asumió la competencia el pasado 2 de febrero.

La resolución firmada este miércoles, sobre la que no cabe recurso, se remitirá por este órgano al Juzgado de Instrucción número 1 de Lorca, para que continúe la oportuna tramitación de la pieza principal (que ya fue remitida en su día tras declararse la pérdida de competencia de esta Sala).

Al desestimar todos los recursos planteados, la Sala Penal confirma la decisión del instructor de que continúe el procedimiento judicial por el trámite del procedimiento abreviado contra las personas incluidas en su auto de transformación del procedimiento y respecto a los hechos allí descritos.

En concreto, la resolución rechaza la pretensión del Ministerio Fiscal de incluir como hecho punible la contratación de una mercantil para la redacción del estudio de seguridad, así como la expedición de certificaciones de obra y los acopios, por un lado, y el acta de recepción de la obra.

Para el primer hecho la resolución explica que “tal carencia supone, sin duda, una irregularidad desde el punto de vista de los procedimientos que rigen la contratación pública”. Pero “ello no reconduce inexorablemente la cuestión al ámbito penal”.

Y respecto a los segundos, la Sala comparte el criterio del instructor de que, junto al resto de incidencias habidas en la ejecución de la obra hasta la aprobación del modificado, más que “inflado” de las certificaciones, “fueron secuelas o derivadas de tan arbitraria e injustificada modificación del proyecto objeto inicial de la subvención”.

Por último, la Sala reitera su competencia respecto al hecho de si se invirtió o no en la obra la suma de 6.000.000 euros, objeto de la subvención, y asume los argumentos del instructor de que “ningún dato existe de que no se hubiera invertido la totalidad de esa suma en la obra”. Independientemente de la investigación que el Juzgado de Instrucción 1 de Lorca retuvo para la averiguación de si el Ayuntamiento dispuso o no de la cantidad objeto de subvención desde diciembre de 2006 (los primeros 3.000.000 €) hasta agosto de 2008. “Un total de 18 meses en los que, como señaló la propia juez, no habría justificado el uso que dio a los 6.000.000 euros objeto de la subvención”.

La Sala también rechaza la pretensión de José Manuel García Miravete de que el procedimiento se dirija contra otras personas y avala que “comportamientos concurrentes de concejales, funcionarios y personal contratado del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras -inicialmente investigados- fueron considerados por el magistrado instructor (y antes por el Ministerio Fiscal) como actuaciones meramente circunstanciales y residuales sin alcance penal”.

Con respecto a las alegaciones presentadas por la representación de Pedro Antonio Sánchez, la Sala recuerda que “el auto de incoación de procedimiento abreviado es un mero juicio de probabilidad racional de sostenimiento razonable de una tesis incriminatoria, la cual podrá o no verse diluida en la vista oral”. E insiste en que “es suficiente para continuar el procedimiento que exista una apariencia delictiva y que la imputación no se asiente en un absoluto vacío que convierta en irracional la continuación del procedimiento”.

Frente a lo argumentado por el recurrente, la Sala explica que el magistrado instructor ha identificado y enumera toda una serie de datos que, a su juicio, evidencian el marcado protagonismo de Pedro Antonio Sánchez López en el curso del proceso de selección y adjudicación del proyecto al arquitecto. “La Sala comparte los razonamientos del magistrado instructor cuando, a partir de una serie de actos puntuales e individualizados, induce (FJ 4 del auto de 7 de julio de 2017) el presunto designio criminal -exteriorizado repetidamente y sin recato en medios oficiales y de comunicación social- que habría guiado al entonces alcalde en la infracción consciente y voluntaria de los más elementales procedimientos administrativos reguladores de dicha materia”.

Y similar argumento recoge la resolución respecto a los hechos relacionados con la obtención y destino de la subvención, por un lado, y el modificado del proyecto inicial, por otro.

Respecto a los recursos de Vicente Gimeno, Martín Lejárraga y Caridad Vidal, la Sala recuerda su intervención personal, esencial o decisiva, no sin antes recordar que “el auto de incoación del procedimiento abreviado no es un anticipo de sentencia condenatoria sino una decisión provisional adoptada en base a los datos recopilados durante la fase de instrucción”.

Etiquetas
stats