La Justicia navarra reconoce a una empleada el derecho a teletrabajar toda la jornada para cuidar de su madre enferma
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha estimado la demanda presentada por una empleada que reclamaba su derecho a teletrabajar toda la jornada para poder cuidar a su madre, diagnosticada con Alzheimer y con un 65% de discapacidad.
En la sentencia, que puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, el TSJN revoca un fallo de la plaza nº 1 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Pamplona.
La demandante, ingeniera de software en una empresa desde 2006, solicitó en mayo de 2025 trabajar en modalidad de teletrabajo el 100% de su jornada para poder cuidar a su madre. La compañía le denegó la solicitud porque no convivía con ella.
Desde la pandemia de COVID-19, la recurrente y sus compañeros habían teletrabajado toda la jornada, pero desde mayo de 2025 la empresa exigió presencialidad al menos dos días a la semana, por requerimiento del cliente principal, el Gobierno de Navarra.
La empleada demandó entonces a la empresa solicitando el derecho a teletrabajar el 100% de su jornada y una indemnización por daños morales y vulneración de derechos fundamentales. El tribunal de instancia desestimó la demanda al considerar que la entidad había justificado necesidades organizativas y que la trabajadora ya disfrutaba de tres días de teletrabajo y flexibilidad horaria.
La demandante recurrió ante el TSJN. Alegó que la empresa no había cumplido con el proceso de negociación exigido por el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y que la negativa se basó en un requisito (convivencia) no exigido legalmente.
En la sentencia, la Sala de lo Social reconoce que la empresa no abrió un proceso de negociación real, como exige la ley, antes de denegar la solicitud de teletrabajo.
“Así pues, no constando en el caso que nos ocupa que la empresa cumpliera con el preceptivo trámite del artículo 34.8 ET, que exige abrir una negociación (de una duración máxima de 15 días) en la que se hicieran propuestas y contrapropuestas, antes de dar una respuesta negativa, considera la Sala que la sentencia sí ha vulnerado el artículo 34.8 ET en cuanto a considerar cumplido el trámite formal, lo que va a dar lugar a la estimación del recurso en cuanto a la petición de la adaptación de jornada solicitada (en forma de teletrabajo todos los días)”, razonan los jueces.
De esta forma, los magistrados reconocen el derecho a teletrabajar toda la jornada, pero desestiman la petición de indemnización tanto por daños morales como por vulneración de derechos fundamentales.
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