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Navarra limitará por ley las macrogranjas de vacuno a 1.250 unidades

Vista aérea de la macrogranja de Caparroso, en Navarra.

elDiario.es Navarra / Europa Press

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La comisión de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Parlamento de Navarra ha aprobado este martes el dictamen en relación con el proyecto de ley foral de modificación de la ley foral de Sanidad Animal de Navarra, un texto que viene a determinar los tamaños máximos de las explotaciones ganaderas de vacuno (de leche y carne), que no podrán ser superiores a 1.250 UGM (unidades de ganado mayor), con el fin de facilitar la prevención y, en su caso, el control y la erradicación de enfermedades.

En concreto, tal y como recoge Europa Press, la presente norma modifica la redacción de los artículos 28 y 39 de la actual ley foral 11/2000 de Sanidad Animal, sobre distancias entre explotaciones y densidad ganadera y la cuantía máxima de indemnización por establecimiento ganadero, respectivamente. Asimismo, modifica el anexo 1 que establece el tamaño máximo de las explotaciones ganaderas.

Según la nueva redacción que se otorga al artículo 28, “las explotaciones ganaderas nuevas o las ampliaciones de las existentes no podrán superar las 1.250 unidades (vacuno de leche y carne), incluidas las explotaciones de ganado bravo”. El tamaño máximo del resto de las explotaciones no sufre modificación alguna. A su vez, se introduce una nueva disposición adicional quinta para permitir que las explotaciones que a la entrada en vigor de esta ley superen los límites máximos establecidos puedan seguir funcionando de acuerdo al tamaño máximo contemplado en su licencia medioambiental en vigor. En todo caso, no podrán realizar modificaciones de instalaciones o cambios de orientación productiva que supongan un aumento de su tamaño máximo.

El dictamen replantea también la disposición transitoria tercera, al objeto de posibilitar que las solicitudes de autorización ganadera para la instalación o ampliación de explotaciones ganaderas de vacuno con capacidad superior a 1.250 UGM, presentadas con anterioridad al 20 de mayo de 2021 y suspendidas en su tramitación en aplicación de la ley foral 8/2021, se expidan de conformidad con la normativa vigente a la fecha de solicitud. La ley foral 8/2021 estableció una moratoria para que, mientras se tramite el actual proyecto de ley, “no se admitan solicitudes ni se concedan autorizaciones para la instalación de explotaciones ganaderas de vacuno con una capacidad superior a 1.250 Unidades de Ganado Mayor (UGM). Tampoco para ampliaciones que conduzcan a una explotación resultante mayor de los 1.250 UGM”. En todos los casos, “hasta el 30 de mayo de 2022”.

Ningún grupo ha secundado la enmienda de supresión de la disposición transitoria tercera defendida por EH Bildu, para quien, “salvo noticia en contrario, no existe ninguna solicitud pendiente”. I-E se ha abstenido y el resto han votado en contra. También ha decaído la enmienda de modificación el artículo 1 registrada por EH Bildu para reducir la capacidad máxima productiva de las distintas explotaciones ganaderas, en el caso de las de vacuno (leche y carne) y porcino hasta 850 y 720 UGM, respectivamente. Navarra Suma, PSN, Geroa Bai y Podemos han votado en contra. Sólo I-E ha apoyado la medida.

En cuanto a las distancias entre explotaciones, rige lo estipulado en el Decreto Foral 31/2019, por el que se establecen las condiciones higiénico sanitarias de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones, medidas todas de carácter preventivo (bioseguridad) para evitar la difusión y el impacto de enfermedades. Las distancias se determinan teniendo en cuenta las circunstancias geográficas y las características de las especies ganaderas, el tamaño de la explotación, el tipo de explotación y el riesgo epidemiológico. No ha prosperado la pretensión de hacer constar también como criterio el carácter intensivo o extensivo de la explotación. La enmienda de EH Bildu que así lo propugnaba ha sido rechazada con los votos en contra de Navarra Suma, PSN, Geroa Bai y Podemos. Sólo I-E ha respaldado la propuesta.

Por último, se modifica el apartado 2 del artículo 39 (sacrificio obligatorio) y se fija un límite máximo de 1.500.000 euros de indemnización por explotación, en supuestos de sacrificio obligatorio de animales, en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

En el transcurso del debate efectuado en comisión se han debatido y rechazado las 7 enmiendas presentadas por EH Bildu, incluidas las que promovían mejoras de redacción o cambios terminológicos como el de sustituir 'tamaños máximos' por 'capacidad productiva máxima'. Una vez dictaminado, el proyecto de ley foral de Sanidad Animal de Navarra será elevado a pleno, previsiblemente el día 3 de marzo, para su definitivo debate y votación.

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