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Un error en el contrato obliga al Gobierno Foral a recurrir la ampliación del canon en la Autovía del Pirineo

EUROPA PRESS

Pamplona —

Un error que puede costar caro. Así se presenta el litigio en torno al canon de la Autovía del Pirineo. El Gobierno de Navarra ha presentado un recurso de casación en el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que le obliga a ampliar en 600 metros su cálculo para pagar el canon de la Autovía del Pirineo, al considerar que “se debe retribuir a la concesionaria por los kilómetros reales”. Así lo ha señalado el consejero de Fomento del Gobierno de Navarra, Luis Zarraluqui, en una comisión parlamentaria, solicitada por Bildu, en la que ha explicado que en estos momentos la sentencia del TSJN “no es aplicable” hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie. El problema es que en el contrato figura otra cifra, al haberse transcrito tal cual la cláusula acordada con la adjudicataria.

Según ha detallado el consejero, en caso de que el Tribunal Supremo confirme la sentencia se estima que el coste para las arcas forales sería de 6.403 euros mensuales, lo que supone 76.842 euros anuales, una cifra que podría variar. Durante el pasado año, ha precisado, el Gobierno Foral pagó un total de 15.122.000 euros a la concesionaria de la Autovía del Pirineo.

En su comparecencia, Zarraluqui ha recordado que la disputa entre la concesionaria de la Autovía del Pirineo y el Gobierno Foral surgió porque la empresa adjudicataria entiende que la longitud sobre la que se debe aplicar el canon de estado de infraestructura y calidad del servicio (Ceics) es de 46,097 kilómetros, que es la distancia que “está contenida en el pliego de condiciones administrativas para titulares del concurso e incorporada en el contrato en una cláusula”.

Por su parte, ha precisado, el Gobierno de Navarra considera que el canon “debe aplicarse a la longitud real de la obra”, que son 45,421 kilómetros.

Zarraluqui ha señalado que “si bien es cierto” que el contrato que se firmó con la empresa adjudicataria “incluyó la trascripción literal de la cláusula”, que fija la longitud en 46,097 kilómetros para que en el concurso “todos utilizaran los mismos parámetros”, en la “interpretación conjunta de las cláusulas del contrato se evidencia que la intención era retribuir a la concesionaria por los kilómetros reales”.

En este sentido, ha opinado que “si la concesionaria hubiera construido una longitud superior a lo fijado en el pliego, algo que podría haber ocurrido, dicha concesionaria hubiera exigido desde el minuto uno un pago ajustado a la longitud real”.

Menos tráfico del esperado

Zarraluqui ha indicado que al no estar cerrado el trayecto entre Navarra y Huesca el importe que está obteniendo la empresa adjudicataria de la obra por el tránsito de vehículos “está alejado de sus perspectivas”, dado que, por ejemplo, en 2013 se contabilizaron “75.000 vehículos menos de los 194.000 previstos para ese año”.

Desde los grupos parlamentarios, se ha lamentado esta “sorpresa” y se han preguntado si se exigirán responsabilidades en caso de que el Supremo finalmente dé la razón a la adjudicataria. En este sentido, el consejero ha admitido que se trata de un “error puntual de quien redactó el contrato”. De este modo, ha considerado que “ha podido haber habido un fallo imperdonable entre comillas, que tiene unas consecuencias si esta sentencia se confirma”, pero que espera que “no sea así”.

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