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El voto particular del juez que se opone a la puesta en libertad de 'la manada': “Es indiscutible la gravedad del delito”

Un furgón policial traslada a tres miembros de 'la manada' a la Audiencia este pasado lunes.

Miguel M. Ariztegi

El magistrado José Francisco Cobo Sáenz ha emitido un voto particular discrepante de sus dos compañeros de sala en el auto que dicta la libertad provisional de la manada, ya que considera “indiscutible la gravedad del delito” por el que fueron condenados los cinco acusados y opina que se debería prorrogar la situación de prisión provisional de manera incondicional.

La disparidad de criterios de los tres magistrados de la Sala 203 resulta evidente, pues si en la sentencia fue el ponente Ricardo González quien emitió un voto particular contrario a la decisión de condenar a los acusados, en esta ocasión la jueza Raquel Fernandino cambia de criterio y suma su voto al de González para conceder la libertad provisional bajo fianza de 6.000 euros. Esto ha dejado en minoría al presidente de la Sala, José Francisco Cobo. Tanto Cobo como Fernandino habían impedido con sus votos que la manada saliera en libertad provisional las dos ocasiones anteriores que lo solicitaron las defensas, en junio y septiembre de 2017.

Cobo mantiene el mismo criterio: “Teniendo en cuenta las características y gravedad del delito por el que han sido condenados los acusados, y ponderando las circunstancias del caso y las personales”, resulta “razonable y proporcionada” la prórroga de la medida de prisión provisional incondicional por plazo de dos años y seis meses, a contar desde el día 7 de julio próximo, explica en su voto particular.

Para este juez, “es indiscutible la gravedad de delito, expresada en el contenido de la pena impuesta”, así como la afectación a bienes jurídicos “especialmente relevantes como la libertad e indemnidad sexual”.

El magistrado argumenta que los datos que pueden evaluarse para la decisión de la puesta en libertad bajo fianza, como la estabilidad domiciliaria de los procesados, su disponibilidad de medios para poder desarrollar su vida, su integración en su contexto familiar y convivencial extenso, no permiten “conjurar eficazmente el riesgo de que los procesados se sustraigan a la acción de la justicia y las medidas a tal efecto propuestas en la decisión mayoritaria”.

El presidente de la Sección Segunda de la Audiencia concluye su argumentación afirmando que “resultaba procedente la prórroga de la prisión provisional, pero configurada por las razones expuestas de modo incondicional”, tal y como se había mantenido hasta la fecha, “sin perjuicio de cuanto resulte de la progresión de la presente causa en apelación y casación”.

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