Amnistía: última hora
La noticia se cuenta rápido. El Tribunal Constitucional ha afirmado que no fue “razonable” la interpretación que hizo la Sala Segunda del Tribunal Supremo al no aplicar la ley de amnistía al delito de malversación. De hecho, afirma literalmente que esa interpretación es “manifiestamente contraria al espíritu y finalidad de la ley que se interpreta”. En sustancia, el Tribunal Supremo había afirmado que dicho delito supuso enriquecimiento personal de los condenados, caso que hubiera quedado exceptuado por la propia ley de amnistía. Ahora el Tribunal Constitucional afirma que algo así es contrario a la lógica, puesto que toda malversación posee ánimo de lucro, por lo que debe considerarse amnistiada, además de que la propia ley de amnistía considera amnistiable ese ánimo de lucro si está vinculado con las finalidades independentistas, como sin duda era el caso.
Por añadidura, aprovecha el Tribunal Constitucional para recordarle al Tribunal Supremo que en los autos en que se negaba a aplicar la ley de amnistía –que son los que se recurrieron en amparo– dispuso en contra de su propia sentencia de condena de 2019, cuando sostuvo que ninguno de los actos protagonizados por los independentistas eran idóneos para provocar la secesión, afirmando en esos autos, casi cinco años después, justamente lo contrario para sustentar su repercusión económica, tan fuerte como para poner en riesgo las finanzas de la Unión Europea, cosa que, además, ya ha descartado hace poco el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Finalmente, el Tribunal Constitucional ordena al Tribunal Supremo declarar amnistiada la malversación, recordando, en un claro, directo e infrecuente aviso a navegantes, que en los propios autos del Tribunal Supremo “no se apreció la concurrencia de ningún otro motivo obstativo a la medida”, por lo que es obligado deducir que no cabría encontrarlo ahora. Es decir, que el Tribunal Supremo no puede poner más peros a la aplicación de la Ley de amnistía.
Siendo interesante lo anterior, lo es también que cinco magistrados, en su voto particular, además de desautorizar la sentencia, afirman que los siete magistrados restantes, es decir, los que han votado a su favor, estarían descalificando a los magistrados del Tribunal Supremo con falta de un “entendimiento elemental del debido respeto institucional”, y que, de hecho, les estarían descalificando a ellos mismos como fruto de su discrepancia. A tal efecto, se quejan porque esos siete compañeros motejen a las resoluciones del Tribunal Supremo como “contrarias a la lógica” o al “sentido común”, o que actuaran con carácter “manifiesto” contra el espíritu de la Ley de amnistía, o en “drástica contradicción” con la misma, añadiendo frases como “quiebra de racionalidad inconciliable” o “razonamientos que presenten de forma manifiesta un carácter contradictorio, irrazonable y carente de sentido lógico”.
En definitiva, el Tribunal Constitucional acusa al Tribunal Supremo de haberse apartado por completo del contenido de la ley cuya interpretación no presentaba dudas, cosa que evidentemente puede, y debe, corregir un Tribunal Constitucional cuando analiza la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que le permite anular las resoluciones que no sean motivadas y fundadas en Derecho. Y obviamente no está bien motivada una resolución que le da la espalda por completo –drástica contradicción– a la ley. No es que el Tribunal Constitucional esté usurpando la labor del Tribunal Supremo como máximo intérprete de las leyes. Eso hubiera ocurrido si, entre las diversas interpretaciones razonables de la ley, el Tribunal Supremo hubiera optado por una, perfectamente razonable, y el Tribunal Constitucional hubiera decidido sustituirla por otra, también razonable. Eso sí sería, claramente, una usurpación. Sin embargo, cuando un tribunal dispone en “drástica contradicción” con lo que dice claramente una ley, el Tribunal Constitucional existe precisamente para resolver este tipo de quebrantos –entre otros– del orden constitucional que, en este caso, habrían puesto en cuestión la mismísima división de poderes, fundamento de nuestra democracia. Si en opinión del Tribunal Constitucional se ha producido ese peligrosísimo quebranto, no le queda otra opción que corregirlo.
Se preguntará el lector si lo que dice el Tribunal Constitucional que han hecho los magistrados del Tribunal Supremo, integra el delito de prevaricación. Pues bien, dicho delito requiere que la aplicación que el juez haga del derecho no resulte objetivamente sostenible según los métodos habituales de interpretación. Y en el caso de que las normas aplicables tengan un contenido más ambiguo, la existencia de prevaricación exige la demostración de que el juez tomó su decisión por razones ajenas a la voluntad que expresa el ordenamiento jurídico.
No puede negarse que la variedad de epítetos y expresiones utilizados por el Tribunal Constitucional para describir la conducta del Tribunal Supremo están cerca del contenido de este delito, lo que es una pésima noticia para todos, empezando por los ciudadanos, que somos los que directamente padecemos el mal funcionamiento de las instituciones. Sin embargo, no parece ni que fuera la intención de los magistrados del Tribunal Constitucional afirmar algo así, ni que nadie lo deba interpretar de ese modo. Varios juristas avalaron la interpretación de la ley realizada por el Tribunal Supremo, lo que hace imposible sostener que todos ellos –o siquiera algunos– estuvieran avalando como cómplices una supuesta prevaricación. Pero asumiendo –no sin generosidad– que la ley de amnistía podía tener alguna ambigüedad en el punto analizado por el Tribunal Supremo, es entre difícil e imposible probar que el tribunal hubiera actuado movido por razones ajenas al ordenamiento jurídico, como podría ser un interés político o personal que nada tuviera que ver con el proceso.
Por otra parte, si el Tribunal Constitucional hubiera observado prevaricación, lo habría dicho claramente en su sentencia y hubiera cumplido con su indudable obligación de darle traslado a la Fiscalía a los efectos de persecución del delito. Por tanto, descartemos que este sea un caso de prevaricación o, lo que es lo mismo, de lawfare. No es que quiera sentirme ingenuamente tranquilo con la limpieza de las instituciones del país en el que resido, sino que no es bueno para la salud de esas instituciones andar haciendo insinuaciones poniéndolas en cuestión, manoseándolas constantemente y utilizándolas para finalidades netamente políticas.
En definitiva, ojalá –ojalá– este sea un caso en que, por una vez, no se produzca el enésimo choque de trenes entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, y sea, de una vez, la última hora de esta amnistía. Acéptese la corrección de este último tribunal, como corresponde en respeto a su función, y asúmase de una vez que la ley de amnistía ha pasado el filtro de la Comisión de Venecia, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea –en la no afectación de las fianzas de la Unión– y del propio Tribunal Constitucional. Que no se ha materializado, en absoluto, ninguno de los planteamientos apocalípticos para el orden constitucional que se profirieron cuando se estaba aprobando la ley. Y que, en definitiva, se puede estar ideológicamente a favor o en contra de dicha ley, pero no es legítimamente posible estar en contra de su cumplimiento. No se puede incumplir la voluntad de un parlamento, y mucho menos si es avalada por el Tribunal Constitucional y hasta por un tribunal supranacional como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que incluso llegó a decir más en favor de esta ley de lo que se le había preguntado. Por algo sería.
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