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¿Se va a aplicar la ley de amnistía?

Aprobación en el Congreso, este jueves, de la ley de amnistía.
30 de mayo de 2024 21:49 h

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En cualquier democracia, una pregunta semejante está totalmente fuera de lugar. Los parlamentos son representantes de las gentes de un país que votaron a sus integrantes en elecciones libres. Su voluntad, por tanto, no se puede poner en cuestión ni siquiera por el Tribunal Constitucional, al menos de entrada. Es cierto que los jueces, si dudan acerca de la constitucionalidad de una ley, pueden preguntar a dicho Tribunal a través de un procedimiento llamado “cuestión de inconstitucionalidad”. Y hasta los diputados y senadores que votaron la ley pueden presentar un “recurso de inconstitucionalidad”. Ambos procedimientos pueden acabar declarando la inconstitucionalidad, total o parcial, de la ley, pero ninguno de los dos suspende su entrada en vigor. En consecuencia, las leyes son de aplicación inmediata en cuanto son publicadas en el Boletín Oficial del Estado y entran en vigencia.

Lo anterior quiere decir que, respetando la separación de poderes, tanto el Gobierno como los jueces deben cumplir y hacer cumplir la ley, sin excusas. Si pasado el tiempo resulta que el Tribunal Constitucional acaba declarando la inconstitucionalidad de la norma, será el momento de revertir los efectos de su aplicación. Pero no se puede proceder a ninguna suerte de “suspensión judicial” de la vigencia de una ley. Desde luego, los jueces que estén conociendo de procesos por hechos que entren en el ámbito de aplicación de la ley de amnistía y hayan planteado cuestiones de inconstitucionalidad podrán mantener abiertos sus procesos hasta que se pronuncie el Tribunal Constitucional. Pero, insisto, ello ni entorpece ni debe entorpecer que la ley deba aplicarse de inmediato.

A efectos prácticos, ello supone que no se podrán adoptar medidas cautelares contra ninguno de los reos de esos procesos, por lo que no podrán ser detenidos ni hechos presos. Tampoco se podrán ejecutar las responsabilidades civiles o administrativas en que hubieren incurrido los amnistiados. Igual que las responsabilidades penales. Si algún día la ley es declarada inconstitucional, tiempo habrá para retomar todos esos procesos, volviendo a la vida esas responsabilidades. Pero mientras tanto, nada se puede hacer.

No es una excepción a lo anterior el caso de los imputados en el caso Tsunami, entre ellos Carles Puigdemont y Marta Rovira. Pero de lo que decidan los jueces en este caso puede depender su decisión de volver o permanecer en el extranjero. Se trata de un proceso que, incluso si no estuviera cubierto por la ley de amnistía, tiene los pies de barro y lo más normal es que no acabe llegando –aunque sea dentro de algún tiempo– a ninguna parte. Pese a lo espectacular de aquella movilización que colapsó durante unas horas el aeropuerto de Barcelona, lo que se puede achacar a esa manifestación son algunos disturbios relativamente leves que se producen con muchísima mayor gravedad en infinidad de movilizaciones a las que no se ha achacado jamás “terrorismo”, pese a estar perfectamente organizadas y coordinadas por organizaciones ilegales estables, como ha sucedido con frecuencia en el caso de las “desokupaciones”. Es hiperbólico, y desde luego inadecuado, comparar esa movilización con la kale borroka de los años de ETA. Se trataba de una guerrilla urbana organizada expresamente como mecanismo de presión violenta de una banda terrorista que hacía décadas que existía, a fin de obtener sus objetivos. ¿Qué tienen que ver los disturbios que se produjeron tras la sentencia del caso procés con algo así?

Se da además la circunstancia de que la Fiscalía tampoco ve claras las responsabilidades de los aforados en esta causa, por lo que ha solicitado su devolución al juzgado central de instrucción (Audiencia Nacional) para que siga investigando, cosa que lleva haciendo, con destacables pausas y varios inefables acelerones últimamente, desde 2019, sin que haya surgido de dicha investigación nada más que un relato tremendista de los hechos, impropio de un proceso penal en el que siempre hay que tender, por imperativo constitucional, a la presunción de inocencia. Aquí parece estar haciéndose lo contrario, pues todo lo que la Fiscalía interpreta como signos de ausencia de delito o de su escasa gravedad, los interpreta el juez de instrucción como actos de terrible violencia, terrorista por supuesto. Semejante contraste en tan altas instancias es muy llamativo y debería encender varias alarmas, pero nos estamos acostumbrando a ver y dejar pasar resoluciones “incomprensibles”, mirando hacia otro lado. De hecho, un grupo de magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo aceptó el relato del juez de instrucción de la Audiencia Nacional, aunque queda por ver ahora si también lo acoge la magistrada que se encarga de la instrucción en el Tribunal Supremo, pues aún no se ha pronunciado. De su decisión depende, al menos en parte, que los hechos enjuiciados se consideren cubiertos o no por la ley de amnistía, en función de si aprecia que a primera vista provocaron graves violaciones de derechos humanos, como han hecho algunos magistrados del propio Tribunal Supremo, o bien, en línea con la fiscalía, decide justamente lo contrario.

Sea como fuere, no debería suceder que con tanta facilidad se pueda ver blanco lo negro y negro lo que es blanco. Pero está pasando y es muy inquietante. Hay sospechas absolutamente fundadas de que alguien debe de estar demasiado influido por su ideología política cuando dicta sus resoluciones. Y no debería suceder que la incógnita la deba resolver un tribunal internacional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos algún día aún tal vez lejano. Desde luego, no se va a ocupar de ello el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por más cuestiones prejudiciales que le planteen algunos jueces españoles. De hecho, cabe incluso la posibilidad de que este último tribunal se inhiba, ya de entrada, si sólo percibe ánimo dilatorio en el planteamiento de dichas cuestiones. Pero aunque se acabe pronunciando, lo más previsible es que se restrinja a marcar, en su caso, los límites de la amnistía, que son los que enseña la exposición de motivos de la propia ley y ya expuso con detalle la Comisión de Venecia hace muy poco. En definitiva, que puede no gustar esta amnistía por razones políticas, pero que la amnistía in se no es ontológicamente rechazable, como a veces se ha pretendido durante los últimos años, y sólo durante los últimos años, por cierto. Curiosamente, no antes.

De todos modos, la inseguridad jurídica en este caso se ha percibido demasiadas veces. Puede que el Tribunal Supremo plantee cuestiones al Tribunal Constitucional y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero tampoco descarten que no lo haga. Cuando se derogó la sedición y todo el mundo esperaba que el Tribunal Supremo calificara los hechos bajo otras figuras delictivas –esa fue la intención del legislador–, sorprendió a todo el mundo declarando la cancelación de responsabilidades penales por este delito, lo que permitió a Clara Ponsatí volver del extranjero de manera inopinada. 

Quiero decir con ello que es molesto tener que hacer comentarios jurídicos con un nivel tan alto de incertidumbre, que ni siquiera concurre desde el punto de vista técnico en realidad. Pero cuando la política interfiere en el razonamiento de los juristas, los imponderables se multiplican. Sólo es el legislador quien debe hacer política. Jamás jueces y fiscales, que están obligados a aplicar las políticas del legislador expresadas a través de sus leyes, tal como fueron concebidas por los diputados que votaron a favor. En el Diario de Sesiones de Congreso y Senado constan sus intenciones, que no pueden ser ignoradas. Junto con la exposición de motivos o preámbulo de cualquier ley, son uno de los principales instrumentos para proceder a su interpretación.

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