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La bofetada de Estrasburgo a las violencias policiales cotidianas

Estrasburgo pronuncia hoy el fallo definitivo sobre la "doctrina Parot"

Laia Serra

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El 1 de julio del 2015, entró en vigor la Ley Mordaza. Lo apropiado de su denominación ha hecho que se instaurara de manera general, hasta el punto de tener su entrada en Wikipedia. Organismos internacionales como la Comisión de Venecia (Comisión Europea para la Democracia por el Derecho) del Consejo de Europa, se posicionaron en su contra, ya antes de su aprobación. Los movimientos sociales han clamado para su derogación desde el inicio, y es una asignatura ya inaplazable para el actual gobierno de coalición. La cascada de más de un millón de sanciones que se han dictado a su amparo durante el confinamiento para lograr el control de la población y castigar a los sectores más vulnerabilizados, ha sido la gota que ha colmado el vaso.

La Ley Mordaza se puede criticar desde muchas ópticas, pero quizás una de ellas, central y transversal, es la de instaurar el poder absoluto de las fuerzas del orden hacia la ciudadanía en el espacio público. Los conceptos de desobediencia y resistencia contenidos en una de sus infracciones graves, y de falta de respeto y consideración, contenidos en una de sus infracciones leves, abren la puerta a actuaciones arbitrarias. Más allá del abanico de atropellos concretos que han saltado a la palestra, lo más grave, es que esta elástica base legal consolida una cultura de intervención policial basada en la imposición, en lugar de la vocación del servicio, e instaura la cultura del castigo como herramienta de gestión del conflicto social cotidiano.

Precisamente, esta forma de intervención policial comunitaria, fue la que, en septiembre de 2015, seis meses después de aprobarse la Ley Mordaza, Estrasburgo dictara una trascendente y polémica sentencia: el asunto Bouyid contra Bélgica. La sentencia, con un voto particular discrepante, plasmó un cambio de postura histórico del Tribunal, acerca de qué tipo de abusos policiales debía entenderse que vulneraban el Artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe la tortura y los malos tratos.

El caso trataba de unos jóvenes migrantes de una periferia de una gran ciudad belga, que habían tenido distintos encontronazos previos con los cuerpos de la policía local. Esa tensión previa, un día, llevó a un agente a exigir a uno de los jóvenes que se identificara en la portería de su casa, a lo que éste se negó, pidiendo al agente que justificara su petición. Como respuesta, el agente se lo llevó a comisaría, y ante la protesta por su detención, el agente le plantó una bofetada en la cara.

Unos meses más tarde, un hermano del primer joven, también fue conducido a comisaría, para declarar acerca de un delito menor, y ante la actitud “poco colaborativa y desafiante” del joven, otro agente le abofeteó también. Los hermanos Bouyid iniciaron una serie de procesos legales en los que denunciaban el acoso y las violencias reiteradas de los agentes de la policía local. Los agentes replicaban que se trataba de una familia problemática y que sus denuncias eran falsas. Las numerosas denuncias de la familia Bouyid no prosperaron, quedando impunes esos reiterados insultos, mofas, registros corporales, retenciones, controles de identidad y violencias físicas.

Estrasburgo, para sorpresa de todos, aceptó tramitar la demanda de amparo de la familia Bouyid frente a esos episodios de violencia policial cotidianos, ante la Gran Sala. Esa tramitación de máximo nivel, auguraba una sentencia de tendencia, como así fue. La sentencia, aborda de frente y con valentía, la problemática de las violencias policiales “pedagógicas”.

En esta sentencia, Estrasburgo cambia el paradigma interpretativo seguido hasta esa fecha, y sienta una pionera interpretación del concepto de malos tratos en el ámbito policial. Hasta entonces, la violación de la prohibición de la tortura y de los malos tratos contenida en el Articulo 3 CEDH, requería que la violencia infligida alcanzara un umbral suficiente de gravedad, fuera por sus efectos físicos o morales en la víctima. Esta óptica suponía que el criterio validador de la violencia, era el de su proporcionalidad en atención al objetivo policial perseguido. Estrasburgo, en este caso, cambia de paradigma con un fin utilitarista atendiendo al contexto y a la finalidad del Convenio.

Este debe asegurar no sólo derechos teóricos, sino también prácticos y dinámicos, adaptándose a las nuevas necesidades y sentires sociales. En el caso de la familia Bouyid, Estrasburgo atiende al contexto, según el cual, numerosos informes nacionales e internaciones alertaban de la habitualidad de las violencias cotidianas de “baja intensidad” por parte de los cuerpos policiales belgas, en sus intervenciones comunitarias.

Estrasburgo, con una clara vocación de intervención en ese contexto de degradación de derechos, deja en un segundo plano el análisis sobre la proporcionalidad de la violencia policial, para priorizar el criterio de si la misma es necesaria en relación al objetivo de la actuación policial y de la conducta de la víctima. Estrasburgo concluye que, si un acto de violencia contra una persona bajo control policial no es necesario, con independencia de que sea más o menos intensa la violencia ejercida, será ilegítimo a la luz de la prohibición del Articulo 3 CEDH y, por lo tanto, considerado un maltrato.

El Tribunal, en su hilo argumental, se hace eco del Código Ético Europeo de la Policía, según el cual la confianza de la población hacia los cuerpos policiales está íntimamente ligada a la actitud de estos hacia la misma. Estrasburgo, con toda la intención, para su sentencia de tendencia, selecciona una violencia policial sucedida en un país de primera categoría europea y selecciona el caso de dos jóvenes migrantes anónimos, para devolver al sistema la bofetada que les policías belgas les propinaron en comisaria.

Estrasburgo no se ciñe a un debate de métodos policiales, sino que enfrenta el debate de fondo sobre la legitimidad de sus actuaciones. Declarando esas violencias policiales cotidianas “pedagógicas” como ilegítimas y como una forma de maltrato, torpedea la línea de flote de un modelo policial que sostiene su autoridad a base de la impunidad de sus acciones. El mensaje es claro: en Europa no caben los modelos policiales basados en la imposición y el castigo. Precisamente el modelo que inspira y consolida la Ley Mordaza. El argumentario para su derogación, está servido.

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