Garantizar el aborto. Acabar con el acoso
La experiencia de cientos de mujeres que ven limitado o negado su derecho al aborto en España nos demuestra que ningún derecho está plenamente garantizado solo por figurar en una ley. Ojalá bastara con eso. Así, además de problemas de acceso, falta de información, burocracia excesiva y desesperante, traslados forzosos a otras provincias, el ejercicio real del derecho al aborto es restringido cuando cada día, a las puertas de clínicas acreditadas, las mujeres siguen teniendo que atravesar un pasillo de presión y de señalamiento de quienes quieren decidir por ellas.
Hace ya más de cuarenta años que, en España, gracias a la lucha del movimiento feminista, se legalizó el aborto. Y, sin embargo, aún hoy las mujeres que quieren ejercer este derecho siguen sufriendo hostigamiento y acoso. Siguen teniendo que enfrentarse a grupos de personas que quieren coartar su libertad.
Esto, además, pese a que en 2023 se logró reformar la ley para considerar como delito los actos intimidatorios o coactivos que intentasen obstaculizar este derecho. Así, mediante el artículo 172 quater del Código Penal, se reconoció que las pacientes y las profesionales de las clínicas vivían cada día una intimidación que tenía un fin: señalar a las mujeres, generar miedo, culpa, angustia, coartar e impedir el acceso a una prestación sanitaria legalmente reconocida.
Esta reforma recibió el aval del Tribunal Constitucional, que consideró que esta tipificación persigue un fin constitucionalmente legítimo —la protección de un derecho fundamental—; resulta proporcionada, necesaria y adecuada para evitar formas específicas de coacción ambiental; y no vulnera la libertad de expresión ni el derecho de reunión ya que no sanciona la manifestación de ideas, sino aquellas conductas que, por su contexto, reiteración o finalidad, pretenden perturbar gravemente la libertad de decisión de las mujeres.
Pese a lo bien intencionado de la reforma, las resoluciones judiciales interpretan de manera restrictiva este artículo. La sentencia más reciente, la del caso Askabide, en Gasteiz, ha absuelto a 21 personas que participaron en concentraciones frente a esta clínica. Según la jueza, se limitaron a “rezar por la vida y ofrecer su ayuda” en las inmediaciones del centro, actuando “de forma exquisitamente pacífica”.
Esta sentencia, vacía el artículo 172, resulta contraria a la doctrina del Tribunal Constitucional y, sobre todo, supone una amenaza a la libertad de cualquier mujer, ya que justifica la intimidación y el acoso ante el ejercicio de un derecho.
Implica, además, una inversión de la carga de la prueba. No corresponde ni a las mujeres ni a las trabajadoras de las clínicas demostrar que estas concentraciones les causan malestar, les intimidan o les impiden acceder a esta prestación sanitaria. El acto en sí, la presencia de estos ultras, es una forma de acoso.
Por eso, para cerrar estas grietas y para que la protección frente al hostigamiento se cumpla, nuestro grupo parlamentario ha registrado una propuesta de modificación del artículo 172 quater.
En concreto, por un lado, perseguimos definir con total claridad que la generación de “un entorno intimidatorio, hostil o coactivo, mediante actos molestos u ofensivos” supone una limitación a la libertad de las mujeres. No se concentran en las clínicas para “cantar y rezar”, se concentran para influir y coaccionar a las mujeres que quieren ejercer un derecho básico.
Y por otro lado, prohibir la realización de concentraciones, manifestaciones, vigilias, etc., dentro de un perímetro de seguridad de doscientos metros alrededor de las clínicas.
Debe existir un espacio protegido en torno a las clínicas para que las mujeres puedan abortar con tranquilidad, sin intromisiones ni condicionamientos. Un espacio protegido para garantizar el derecho efectivo, algo que es responsabilidad de los poderes públicos.
El aborto debe poder ejercerse como un derecho, como una prestación sanitaria, y no como una carrera de obstáculos y hostigamientos. Y para que eso ocurra, el Estado no puede mirar hacia otro lado, tiene que proteger.
La obligación del Estado es estar al lado de quienes quieren ejercer el derecho a decidir sobre su cuerpo. Es asegurar que el ejercicio de ningún derecho dependa del miedo, de la culpa o de la determinación para soportar la presión.
En el Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar lo tenemos claro. No vamos a permitir que se vulneren derechos, menos aún que se retroceda en ellos.
Una sociedad democrática no deja solas a las mujeres. No permite que acceder a un centro sanitario se convierta en una prueba de resistencia emocional frente al acoso.
Porque si la libertad depende del miedo, no es libertad. Y si la ley no basta para garantizarla, entonces la ley debe cambiar. Y eso es lo que vamos a hacer.
–----------
Yolanda Díaz, Verónica Barbero, Esther Gil de Reboleño, Laura Vergara, Candela López, Aina Vidal, Júlia Boada, Viviane Ougou, Engracia Rivera, Tesh Sidi, Alda Recas y Mar González.
2