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Audiencia Nacional: absolviendo etarras empujada por el magistrado De Prada

El juez de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada.

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Así, como lo leen. Así parece que anda la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, a tenor de lo publicado el pasado 14 de mayo por el diario ABC. ¡Qué desastre! ¡Qué ataque a la justicia, al derecho, a las siempre injustas víctimas de tan tremendos delitos y a la sociedad en general!

En serio lo digo porque, ciertamente, sería un desastre que fuera de este modo. Pero ocurre que las cosas no son exactamente así o, mejor dicho, no son en absoluto así. Afortunadamente no lo son, pues sería una hecatombe que un tribunal fuera manejado y empujado por uno de sus miembros, salvo que ese empuje trate de aplicar la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos –TEDH–, una jurisprudencia que el magistrado De Prada conoce a la perfección.

Todo este aparente –y muy intencionadamente buscado lío– deriva de dos sentencias dictadas recientemente por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en las que se absuelve a los (ex)miembros de ETA Gorka Palacios Alday y Juan Carlos Iglesias Chouza, alias “Gadafi”, de sendos delitos de atentado en Madrid, con una veintena de personas heridas, y de asesinato por cinco disparos de un agente de la Guardia Civil en Bilbao. Sentencias según las cuales ni Palacios ni “Gadafi”, en el tiempo de su detención policial, tuvieron derecho a defensa letrada de su libre designación y ambos estuvieron incomunicados sin que se justificara esta restricción más allá de la general previsión legal, lo que ha llevado al Tribunal a tales absoluciones, por considerar que no existía prueba válida para las condenas. Y ha de añadirse que, según estas sentencias, incluso si no se hubiera aplicado la doctrina del TEDH, tampoco habría habido base suficiente para las condenas según el resultado de las pruebas practicadas en el juicio oral. Pero, desde luego, no ha sido una “ocurrencia” del magistrado de Prada, no –aunque habría podido ser una muy buena, cabal y profundamente argumentada “ocurrencia” desde este punto de vista jurídico–.

Y es que resulta que el TEDH ha dictado, también recentísimamente, una sentencia –ya firme– según la cual España vulneró el derecho a un proceso justo de quien fuera miembro de ETA, Xabier Atristrain. Vulneración que se habría producido por la aplicación en determinada forma del régimen de incomunicación de cinco días previsto en nuestro ordenamiento jurídico para las personas detenidas por delitos de terrorismo. Aplicación de la incomunicación que el Tribunal de Estrasburgo entiende vulneró el “derecho a un proceso justo y equitativo” y al “derecho a defenderse” de dicho ciudadano. Lo que el TEDH sustenta en que las declaraciones realizadas por Atristrain en el tiempo de la detención en sede policial fueron una base significativa para su condena y que su derecho a la defensa resultó irreparablemente perjudicado.

Al hilo de esta sentencia se ha producido un debate –recurrente ya– sobre el alcance de la doctrina sentada por el TEDH, esto es, si solo es aplicable al caso resuelto o si también es extensible a otros casos. Lo que no cabe ni siquiera pretender solucionar en este espacio, sino que es –una vez más– cuestión a determinar por el Tribunal que, en cada caso, deba resolver respecto de las alegaciones que se realicen en ese sentido. Lo que la Audiencia Nacional deberá hacer en cada ocasión. Y no entro en detalles sobre la solución correcta porque no soy, en modo alguno, una experta en el tema.

Pero lo que me preocupa no es la concreta respuesta a un dilema jurídico –jurídico puro, sí, pero teniendo en cuenta en su integridad la normativa supranacional e internacional y su interpretación judicial–. Me inquieta el tenor del debate y los términos en que se plantea. Me desasosiega que se genere la idea –absurda y, por tanto, falsa– de que las cosas puedan ser como el ABC y otros medios las cuentan. 

De un lado, porque, con independencia del alcance que se pueda dar a esta doctrina del TEDH, se está contraponiendo el derecho –en la integral interpretación dada por este Tribunal– a una idea concreta de “justicia” que no puede sostenerse ya desde el punto de vista del respeto a los derechos humanos de todas las personas. 

De otro lado, porque no puede admitirse que sea creíble que ningún miembro de ningún tribunal pueda ser “empujado” a firmar una resolución de tal calado –ni de ningún calado, la verdad–, salvo que el “empujón” proceda de una instancia como el TEDH. Y, desde luego, no solo en estos casos, sino en cualesquiera otros, quienes juzgan y deciden tienen mi respeto –alguien dirá que “corporativista”–, aunque pueda hacer crítica jurídica –ojo, jurídica– de su decisión. 

Crítica que, en esta ocasión, por parte de tales medios, ha superado –una vez más en el caso del magistrado de Prada– todos los límites. Pues, en los términos que el propio ABC refiere, este juez “utiliza un fallo europeo a favor de un preso de ETA para exonerar a otros”, “empuja a la Audiencia Nacional a absolver etarras” o “tensiona a la Audiencia”, de modo que lo que acontece es que se habría interpretado de manera utilitarista, en un determinado sentido, el alcance de esta doctrina del TEDH. 

Y, sin embargo, desde el mismo elemental sentido común, ya ven, ni puede razonablemente entenderse que el magistrado “empujador” tenga poderes extrasensoriales distintos de un extraordinario conocimiento del derecho –en toda su amplitud– que le permitan manejar un tribunal, ni puede admitirse el menosprecio hacia el resto de sus miembros o la consideración de que sean personas ignorantes, timoratas o manipulables y que puedan dejarse “empujar” sin un buen y fundamentado impulso jurídico. No se olvide que cada sentencia de las comentadas ha sido firmada por los tres miembros del Tribunal y que, en consecuencia, cada cual responde íntegramente de la decisión.

Sin dejar de lado el nada despreciable detalle del recorrido judicial que aún les queda a estas sentencias –comenzando por el recurso de casación ante el Tribunal Supremo–, en el que, sin prejuzgar ahora absolutamente nada, habrá de resolverse la cuestión controvertida.

En cuanto al furibundo –y, en mi opinión, manifiestamente injusto– ataque personal que contiene el artículo que ha dado pie a este comentario, poco cabe decir. Como ya ha expresado en un comunicado la Asociación Juezas y Jueces para la Democracia, a la que pertenezco –no lo oculto, claro–, son descalificaciones personalizadas totalmente intolerables y no amparadas por los derechos a la libertad de expresión y de información. 

Solo es de esperar –y espero, aunque con poca convicción, qué se le va a hacer, que no sea demasiado tiempo– que el CGPJ reaccione ante un ataque de este calibre a todo un Tribunal, aunque no provenga propiamente de un poder del Estado sino de un muy poderoso poder social.

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