Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La Audiencia de Madrid impulsa el caso del juez Peinado
Israel conmemora los ataques del 7 octubre mientras bombardea Gaza y Líbano
OPINIÓN | Vivienda, ese derecho pisoteado, por Ignacio Escolar

Cadena perpetua, ¡vivan las 'caenas'!

José Antonio Martín Pallín

Abogado de Lifeabogados. Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra) —

La cadena perpetua tiene connotaciones medievales. Se puede asociar a la Torre de Londres, la Máscara de Hierro, La Bastilla y las mazmorras del penal donde fue recluido el conde de Montecristo. En nuestro país la cadena perpetua, aparece legalizada, por primera vez en un Código Penal, en el año 1848. El condenado llevaba la cadena sujeta con una argolla al pie y unida a la extremidad inferior de otro penado. Tenía que ser lo suficientemente larga para que no les impidiese realizar los trabajos forzados más duros y penosos como imponía expresamente el código Penal.

Hasta el código de 1928, elaborado por la dictadura de Primo de Rivera, no se suprime la cadena perpetua y se sustituye por la pena de reclusión mayor de 20 años y un día a 30 años. El Código republicano de 1932 eliminó la cadena y la reclusión perpetua y suprimió la pena capital. La dictadura franquista, en el Código de 1944, reintrodujo la pena de muerte pero no la reclusión a perpetuidad. La Constitución de 1978 siguió las pautas del Código republicano: abolió la pena de muerte y no introdujo la prisión perpetua.

El Convenio Europeo de Derechos Humanos, al que España se ha sometido, rechaza expresamente los tratos inhumanos o degradantes. Es innegable que la cadena perpetua lleva, en sí misma, un germen de inhumanidad. Ante el hecho constatable de la existencia de una pena de duración teóricamente perpetua, en gran parte de Estados europeos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha tenido que matizar su alcance para hacerla compatible con el rechazo a cualquier trato inhumano o degradante. Podemos sintetizar su doctrina en la sentencia de 12 febrero 2008 (Kafkaris contra Grecia) en la que sostiene que, en principio, una pena de prisión perpetua impuesta a un delincuente adulto no es, por sí misma, contraria al artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos, puntualizando que sí podría serlo en el caso de tratarse de una pena permanente que no sea susceptible de reducción.

En el supuesto de establecer la posibilidad de revisión, conmutación, suspensión o liberación condicional del detenido, no se puede admitir que los condenados a perpetuidad se vean privados de toda esperanza de liberación. También el Tribunal Europeo propugna como medida punitiva más acorde con los principios de respeto a los derechos humanos, el objetivo de la reinserción y de la readaptación social con la finalidad de promover la responsabilidad personal del condenado, meta que solo puede alcanzarse, si el recluso puede progresar a través del sistema penitenciario hasta alcanzar la plena libertad.

Uniéndose a las posiciones científicas y criminológicas más avanzadas, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes, nos recuerda que cualquier encarcelamiento de larga duración puede entrañar efectos desocializadores para los reclusos que además pueden quedar afectados por una serie de problemas psicológicos y de readaptación. Los reclusos de larga duración deben ser objeto de un tratamiento especial para compensar estos efectos negativos.

El Tribunal Constitucional español admite que la imposición de una pena de cadena perpetua puede vulnerar la prohibición de penas inhumanas o degradantes del artículo 15 de la Constitución Española. Las penas de larga duración acarrean sufrimientos de especial intensidad que pueden provocar una humillación o sensación de envilecimiento, distinto y superior al que suele llevar aparejada la simple imposición de la condena. La mayor parte de sus pronunciamientos coinciden con lo que hemos venido exponiendo sobre la jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.

Haciendo gala de su ancestral complejo de inferioridad y nuestra tradicional carencia de capacidad de reflexión dialéctica, los políticos acuden a lo que en las técnicas de propaganda se conocen como la teoría del “contraste edificante”. En síntesis, vienen a decir que los posibles obstáculos constitucionales e incluso éticos carecen de valor cuando países “de sólida tradición democrática” mantienen instituciones similares a las de la cadena perpetua. El argumento cae por su base si les  recordamos que, en estos países, no existe un mandato constitucional que impone las políticas penitenciarias de reinserción y resocialización. Si nos fijamos en los países nórdicos el límite máximo para revisar la pena oscila entre los 10 y los 15 años. En otros, como en el Reino Unido, el tope se sitúa en los 30 años.

Las leyes se justifican por su propio contenido y no por el mimetismo con otros sistemas a los cuales, casi siempre, se suelen imitar o copiar, despreciando los contenidos positivos y reforzando los negativos. Puestos a equipararnos con nuestros vecinos podría escenificarse un Pacto de Estado en el que los partidos políticos que representan a los ciudadanos de esta España fragmentada y enquistada en su convicciones, adoptaran, de una vez por todas, el sistema de la educación primaria francesa, el modelo del sistema universitario alemán, o la política tributaria sueca.

Al parecer no se trata de temas trascendentes, ante la aparición, en el escenario terrorista, de la figura del “lobo solitario”. Se trata de vender a unos ciudadanos conmocionados por las salvajadas de algunos grupos que sus actos, habitualmente seguidos de la inmolación, carecían de una respuesta adecuada en el Código Penal. Una terapia que solo pueden digerir los que están dispuestos perennemente a ser embaucados. A los “lobos solitarios” se les puede neutralizar mejor con criminólogos, psicólogos y unos buenos servicios de información que con los instrumentos del derecho penal.

La redacción de la regulación de la prisión permanente revisable, en la propuesta del Proyecto de Ley orgánica que modifica el Código Penal es un “popurrí” de regulaciones extranjeras pero adoptadas al gusto español, que no es otro que la predilección por la venganza punitiva. Frente a los intentos de racionalizar las  medidas, la única respuesta de muchos conciudadanos, alentadas por rigurosos  comentaristas, limita sus argumentos a solicitar que los terroristas y los delincuentes de graves delitos “se pudran en prisión”.

En todo caso, no les recomiendo la lectura del texto que desarrolla la aplicación de la prisión permanente al revisable porque les podría originar serios trastornos mentales, La redacción es farragosa y atormentada. Será difícil informar al condenado si su tiempo de revisión llegará a los 15, 18 o 25 años. Son tales las condiciones, requisitos y exigencias, que sería mejor advertirles que, a Quien Dios se la dé que San Pedro se la bendiga. La indeterminación de la duración de la pena y la falta de horizonte penitenciario del condenado la convierte en cruel, inhumana y degradante. 

Una vez más, la España que ha de helarte el corazón clama por la venganza retrocediendo a los tiempos en los que la cadena perpetua se materializaba en los eslabones y grilletes que unían los cuerpos de los condenados. Al grito de “Vivan las caenas” nuestros gobernantes, según proclaman solemnemente en un escenario digno de la Paz de Versalles, que para algunos puede resultar la Rendición de Breda, que nos hemos situado en la vanguardia de la lucha contra el yihadismo. Algunas veces me invade el pesimismo y pienso que no tenemos remedio, pero no estoy dispuesto a bajar los brazos y abandonar el barco.

Etiquetas
stats