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No hay mal que por bien no venga

Junta Electoral no acepta el debate a cinco de Atresmedia porque la presencia de Vox rompe la proporcionalidad.

Javier Pérez Royo

La decisión de la Junta Electoral Central de no permitir el debate a cinco organizado por La Sexta no me parece constitucionalmente aceptable. Tanto la cadena de televisión que cursó la invitación como los dirigentes de los partidos que la aceptaron no estaban haciendo otra cosa que ejercer derechos fundamentales y, en consecuencia, no deberían haberse visto privados de dicho ejercicio.

El debate organizado por La Sexta no es, jurídicamente, un acto de campaña electoral, aunque es evidente que incide, políticamente, en la campaña electoral. Pero eso jurídicamente es irrelevante. Al debate a cinco programado por La Sexta no era de aplicación la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y, en consecuencia, la Junta Electoral Central no debería haber admitido a trámite los recursos presentados contra su celebración. Todo el barullo que se ha generado deriva de un disparate monumental, que nunca debería haberse producido.

En mi opinión, La Sexta debería recurrir ante el Tribunal Supremo la decisión de la Junta Electoral Central. No debería aquietarse ante una decisión que vulnera sus derechos como empresa de comunicación, ya que después del 28-A habrá nuevos procesos electorales, en los que debería tener seguridad en el ejercicio de los derechos que la Constitución le reconoce justamente como empresa de comunicación.

Dicho esto, hay que añadir que la decisión de la Junta Electoral Central ha puesto de manifiesto un déficit democrático que debería ser rápidamente corregido. Los debates electorales, en mi opinión, están incluidos en el derecho a la participación política reconocido en el artículo 23 CE. No digo que deberían estar incluidos, sino que están incluidos. El contenido de los derechos fundamentales varía con la evolución que se produce en la sociedad, aunque no varíe la redacción del artículo de la Constitución que lo reconoce. Eso ocurre con todos los derechos fundamentales. Prácticamente ninguno tenía el 29 de diciembre de 1978, fecha de entrada en vigor de la Constitución, el contenido que tiene hoy, aunque en el texto constitucional están reconocidos en los mismos términos.

Tras cuarenta años de vigencia de la Constitución y tras la celebración de decenas de elecciones generales, autonómicas, municipales y europeas, no debería ser discutible que los debates electorales son imprescindibles para que el proceso de constitución de la voluntad general mediante el ejercicio del derecho del sufragio sea genuinamente democrático. Son imprescindibles para que los ciudadanos puedan formarse una opinión antes de ejercer el derecho de sufragio y son asimismo imprescindibles para que los partidos que concurren a las elecciones se presenten ante los ciudadanos con las máximas garantías. Para los ciudadanos los debates electorales son solo un derecho. Para los partidos es al mismo tiempo una obligación.

Esto está ya en el artículo 23 CE. Lo que ocurre es que el derecho de participación política necesita para su ejercicio el desarrollo normativo. Es un derecho constitucional y no de configuración legal, pero es un derecho para cuyo ejercicio el concurso del legislador es imprescindible. En lo que a los debates electorales se refiere, dicho concurso no se ha producido. Es algo que debería corregirse y corregirse con celeridad. El espectáculo al que hemos asistido en casi todas las elecciones generales (con la excepción de las celebradas con José Luis Rodríguez Zapatero como presidente, que ha sido, con diferencia, el presidente con más sensibilidad respecto de los derechos fundamentales) y al que estamos asistiendo en la del 28-A, no debería repetirse.

En una posible reforma de la Constitución se debería incluir un mandato expreso al legislador orgánico para que regulara los debates electorales. En mi opinión, no debería resultar imprescindible, pero teniendo la trayectoria que tenemos en este terreno, sería muy conveniente que se hiciera.

En todo caso, con reforma constitucional o sin ella, en la próxima legislatura se debería proceder a una reforma de la LOREG, a fin de regular detalladamente los debates electorales, como debates obligatorios en los medios de comunicación de titularidad pública. Algún precepto de la LOREG reformada debería tener el carácter de “norma básica”, de tal manera que vinculara a las Comunidades Autónomas en la regulación de los debates electorales en sus medios de comunicación de titularidad pública.

El error de la Junta Electoral Central ha sido monumental. Pero puede que contribuya a incorporar a nuestro ordenamiento una regulación adecuada de  los debates electorales. Si así fuera, habría que decir con el refrán que no hay mal que por bien no venga.

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