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A un paso de acabar con la 'ley mordaza'

Manifestación en Madrid el pasado mes de febrero de la plataforma ciudadana No Somos Delito, junto a colectivos, organizaciones y movimientos sociales por la reforma de la ley mordaza.

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En 2015, coincidiendo con la oleada de protestas sociales, el Gobierno de Rajoy modificó la ley de Seguridad Ciudadana restringiendo gravemente derechos y libertades públicas como el derecho de reunión, de manifestación o la libertad de expresión. Todo para impedir la protesta social. Con el cambio de Gobierno tras la moción de censura contra Rajoy en 2018, se reactivaron  los trabajos parlamentarios entre las fuerzas democráticas para reformar la ya denominada 'ley mordaza', pero la legislatura concluyó en 2019 sin haber conseguido aprobar una ley que recuperara derechos y libertades.

Desde la conformación del Gobierno de coalición PSOE-Unidas Podemos en enero del 2020, se retomaron los trabajos para aprobar una nueva ley, siendo uno de los contenidos del acuerdo programático de coalición. La 'ley mordaza' ha estado en vigor tres años durante un Gobierno del PP y cuatro años más desde que Sánchez llegó a la Moncloa. La estrategia de la derecha y la ultraderecha de impedir los avances en derechos ha utilizado la reforma de la 'ley mordaza' como excusa para agitar las calles y desestabilizar al Gobierno, utilizando a unos sindicatos policiales que desgraciadamente en su mayoría, desde que hay Gobierno de izquierdas y a pesar de haber visto incrementado sus salarios en más de un 35%, han abandonado la neutralidad política a la que están obligados. Recuérdese el bloqueo del Congreso de los Diputados por miles de policías enmascarados con grilletes y bengalas siguiendo una convocatoria de una de las asociaciones profesionales más ultraderechistas, posteriormente seguido de varias reuniones de dirigentes del PP con las asociaciones para organizar movilizaciones en contra de la reforma de la ley de seguridad ciudadana.

La ponencia legislativa aprobada ha modificado 35 artículos de un total de 54, y añadido tres disposiciones adicionales y una final de reforma de otras leyes gracias al acuerdo entre al menos seis grupos parlamentarios. Han variado al menos 22 sanciones de las más de 40 que contiene el texto ahora en vigor, pasando de graves a leves muchas de ellas y reduciéndose el importe de las sanciones. El trabajo realizado ha dado un enfoque claramente expansivo de derechos, ya desde el artículo 1. Ahora la seguridad ciudadana se entenderá “como el más pleno disfrute de los derechos fundamentales y de las libertades públicas”, dando prioridad a la preservación del ejercicio de derechos y libertades fundamentales, protegiendo la integridad personal de los ciudadanos y obligando a indemnizarlos si la aplicación de la ley les pudiera causar un daño personal o material. Se adecua la norma para preservar también la integridad de los animales y se realizan cambios para dar un tratamiento educativo a las personas menores de edad. Para la mejor protección de las víctimas de la violencia sexual, se introduce una sanción grave para quienes porten sustancias psicoactivas utilizadas únicamente para provocar la sumisión química. También se han aprobado nuevas medidas para garantizar la coordinación y respeto de las competencias de las distintas policías autonómicas en materia de controles en vías públicas.

También se eliminan las restricciones introducidas por el PP al libre ejercicio de la actividad informativa por los medios de comunicación, que podrán registrar y difundir imágenes de intervenciones policiales, aunque siempre sin que pueda identificarse públicamente a los agentes actuantes o a sus familiares, garantizando la intimidad y seguridad de estos.

La nueva ley introduce mayores garantías frente a actuaciones arbitrarias de la administración, se amplían los supuestos en los que la actuación de la policía deberá ser comunicada al Ministerio Fiscal, se exige que las diligencias policiales sean motivadas y proporcionales y se modifica el criterio casi absoluto de veracidad de las declaraciones de los agentes, exigiéndose lógica, coherencia y razonabilidad en cualquier atestado. 

Otros avances son la restricción de los registros corporales a casos excepcionales y siempre preservando la intimidad de los ciudadanos, así como la limitación a dos horas del plazo temporal permitido para que se realice la identificación de personas que no porten documentación, que siempre deberá estar basada en una sospecha razonable impidiéndose identificaciones indiscriminadas o por perfiles étnicos. 

En cuanto al ejercicio de derecho de reunión y manifestación, la modificación ha sido profunda, garantizando la nueva ley un enfoque de derechos humanos en la actuación de las autoridades, que deberá siempre realizarse en la forma que menos perjudique el ejercicio del derecho de reunión. En ningún caso la ausencia de comunicación previa impedirá el ejercicio del derecho, siempre que sea de forma pacífica, por lo que ya no será sancionable manifestarse sin comunicación previa ante hechos que requieran de una manifestación o expresión pública inmediata. 

Se restringe la posibilidad de sancionar subsidiariamente a los organizadores de reuniones o manifestaciones, estipulando una cláusula de exención de responsabilidad si se han dispuesto las medidas de seguridad previstas en la comunicación y cumplido los requerimientos que les hubiera hecho la autoridad gubernativa. Todo ello recogiendo las recomendaciones del Consejo de Europa. Se elimina la posibilidad de considerar como organizador o promotor de una reunión no comunicada por el mero hecho de portar banderas, lemas u otros signos, a la vez que se aprovecha la reforma para modificar también Ley Orgánica de Derecho de Reunión, introduciendo en esta ultima las limitaciones a la responsabilidad subsidiaria de los organizadores de reuniones o manifestaciones. 

Respecto a la tenencia de cannabis y otras sustancias psicoactivas, la infracción se rebaja de grave a leve. La sanción habitual por tenencia, entre 601 y 1.000 euros, se reduce a un arco de entre 100 a 500 euros. Un paso más hacia un nuevo marco regulatorio que ponga menos el acento en la represión y más en la información y el libre desarrollo de las personas. Se modifica la sanción por cultivo de plantas de cannabis y otras sustancias visibles al público -ej. balcones y terrazas-. Con la nueva ley solo se sancionará cuando el cultivo sea accesible al público, y la infracción pasará también de grave a leve, con la importante reducción de las cuantías también acordada en el caso de la tenencia.

Uno de los avances más importante es la introducción de un nuevo modelo sancionador que cambia el paradigma que hasta ahora había en nuestra legislación, acercándonos a las más avanzadas del mundo, un modelo que debería ir extendiéndose al resto de normas sancionadoras que existen en nuestro país. En general, se eliminan sanciones no justificadas y otras se clarifican o matizan, todo ello buscando la máxima garantía para el ejercicio de los derechos de reunión, manifestación y libertad de expresión. La sanción a partir de ahora no tendrá un fin de mero castigo sino buscará la reparación del daño causado, la prevención de comportamientos que dañen la convivencia y la educación para la resocialización del comportamiento infractor, especialmente para los más jóvenes. Se reducen las cuantías de las sanciones en general y se introduce un criterio de ponderación del importe de la multa atendiendo a la capacidad económica e ingresos del infractor -ingresos inferiores a 2,5 SMI (reducción 25%) o 1,5 SMI (reducción del 50%)-, porque no tiene el mismo impacto sancionar con igual multa a quien tiene alto nivel económico que a quienes ingresan escasos recursos. También se contemplan mecanismos de acuerdos reparadores del daño causado entre el infractor y la víctima y supuestos de mediación para alcanzar tales acuerdos. 

En dos de los aspectos aún no cerrados en la ponencia, concretamente respecto de la infracción de desobediencia y la de falta de respeto a la autoridad, se ha avanzado sobre textos que objetivan mucho más estos supuestos que la actual definición en vigor en la ley mordaza. No sé consideraran faltas de respeto las expresiones que no sean relevantes, sin que pueda considerase sancionable la sola expresión de disconformidad o el ejercicio de la libertad de expresión. La desobediencia se apreciará únicamente cuando se trate de una actitud manifiesta o exista oposición corporal.

A pesar de que la regulación de los medios antidisturbios nunca ha sido materia de esta ley, hay acuerdo para introducir la obligación de las autoridades de elaborar protocolos, de acuerdo a estándares internacionales garantistas, sobre la gestión policial de manifestaciones y reuniones,  la adecuada identificación de los agentes, el uso de la fuerza y material antidisturbios, técnicas de aislamiento selectivo de grupos violentos y sistemas de rendición de cuentas, para así utilizar siempre los medios menos lesivos para las personas, evitando los que causen lesiones irreparables. Por primera vez en la ley de seguridad ciudadana española se hace mención al material antidisturbios y al sistema de rendición de cuentas, a lo que debe seguir la introducción de los nuevos materiales antidisturbios que ya se utilizan en CC.AA. con competencias policiales. Este es uno de los aspectos que esperamos mejorar aún más antes de que finalice la tramitación de la ley.

Sobre las devoluciones en frontera, la opinión de Unidas Podemos es abordar los necesarios cambios legislativos para que en cumplimiento de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, estos procedimientos cuenten con las debidas garantías para quienes pretenden llegar a nuestro país huyendo de persecución o negación de derechos en sus países de origen.

Tras dos años de intensos trabajos, el tiempo para aprobar la nueva ley se acaba. La legislatura está concluyendo. En breve estaremos en campaña electoral de elecciones municipales y autonómicas, por lo que será prácticamente imposible avanzar en lo que no hayamos podido hacer en los últimos años. Después de las elecciones de mayo nos encontraremos al final del periodo legislativo del primer semestre del año, y el margen de aprobación en el Congreso de la ley es escaso. Después del verano, en septiembre estaremos a las puertas de una nueva convocatoria de elecciones generales y probablemente las Cortes se hayan disuelto antes de acabar el último trimestre del año. La aprobación definitiva requiere de su pase por el Senado, lo que siempre demora semanas o meses, y se trata de otro escenario propicio para el retardo de su aprobación por la derecha y la ultraderecha. Mientras más tardemos en aprobar la nueva ley, más tiempo estará aplicándose la actual Ley mordaza. Siempre es bueno tener más tiempo para construir acuerdos en las materias de disenso. Pero en este momento los disensos en el bloque democrático y de progreso que está sacando adelante esta ley son exclusivamente los cuatro ya mencionados.

El grupo de Unidas Podemos seguirá trabajando hasta el último momento para garantizar una ley plenamente respetuosa con todos los derechos humanos. Por eso no estamos dispuestos a perder la oportunidad de convertir en ley todos los avances ya introducidos en la ponencia de esta nueva ley de seguridad ciudadana, que ya nunca más será ley mordaza. Agradecemos los esfuerzos de ERC, EH BILDU, JUNTS, PNV, PSOE y del resto de grupos parlamentarios que han permitido llegar hasta aquí, y ojalá que en interés de todos y todas y por la recuperación de los derechos cercenados durante tantos años, en breve tengamos una nueva ley que sea de convivencia ciudadanía y no una mordaza a la democracia.

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