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La Unión Europea no exige que los jueces elijan a los jueces

El expresidente del CGPJ, Carlos Lesmes, y el comisario europeo de Justicia, Didier Reynders, durante su visita a España

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La condición que el Partido Popular exige de forma reiterada para cesar su bloqueo a la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es que, antes de elegir un nuevo Consejo que sustituya al actual, se cambie la ley “para que los jueces elijan a los jueces” que vayan a formar parte de dicho Consejo. Tras cuatro años de mandato vencido, mantienen con esa excusa su actitud de abierto incumplimiento de lo establecido en la ley y en la Constitución, incumpliendo el procedimiento de renovación previsto en la ley, mecanismo cuyas últimas modificaciones fueron aprobadas por la mayoría parlamentaria del PP en 2013 y por iniciativa legislativa del gobierno de Rajoy y su ministro Alberto Ruiz Gallardón.

La justificación esgrimida por los de Feijoo para mantener esa actitud sediciosa es que “Europa” exigiría a España que los jueces elijan directamente a los jueces que forman parte del CGPJ. Esta falsedad la mantiene el PP sobre un acumulado de afirmaciones imprecisas o sesgadas, medias verdades y mentiras. No existe en la Unión Europea -única organización supranacional con capacidad de acordar normas jurídicas de aplicación directa en España- norma o acuerdo que indique que para garantizar la independencia judicial en España es necesario que el CGPJ sea elegido mayoritariamente por los propios jueces. Tampoco existe ninguna norma de la Unión Europea, ni siquiera acuerdo de un órgano ejecutivo o legislativo, que indique cómo han de elegirse los Consejos de la Magistratura de cada país. Ni siquiera es cierto que todos los países de la UE cuentan con estos órganos, y, en los casos en que existen, no hay dos que sean iguales o se elijan de igual manera. La independencia judicial en Europa – y por supuesto en España- no depende de los Consejos de la Magistratura o de órganos de gestión de los poderes judiciales, sino que se configura por mandato de la Ley y con normas que garantizan que los demás poderes públicos o los particulares no van a poder ejercer presión alguna a los jueces y juezas al momento de poner sentencias.

En los países de la Unión Europea existen diferentes modelos de órganos para garantizar el funcionamiento del Poder Judicial, con distintas competencias y composiciones, y elegidos de diversas maneras.

En Francia, el Consejo Superior de la Magistratura está compuesto por dos cámaras. Ambas integradas por siete magistrados, seis de los cuales son elegidos por sus pares y el séptimo es el Presidente de un tribunal superior, y ocho miembros más, no jueces, son designadas por el poder político, a propuesta de los Presidentes de la República, del Senado y de la Asamblea Nacional.

En el Reino Unido la Comisión de Nombramientos Judiciales, adscrita al Ministerio de Justicia, está formada por 15 miembros: 12 son elegidos a través de un concurso público, abierto, transparente y basado exclusivamente en méritos y solo tres restantes son nominados por el Consejo Judicial, compuesto por dos jueces de tribunales superiores.

Alemania carece de un órgano de gobierno del poder judicial. Los jueces de los distintos tribunales superiores pueden ser nombrados directamente por los ministros de Justicia de los dieciséis Estados federados, por el parlamento o por comités de selección. Los jueces del Tribunal Constitucional son elegidos por las dos cámaras del Parlamento. Es decir, los poderes ejecutivo y legislativo, compuesto por políticos, eligen a los jueces de los tribunales superiores. Los jueces de los cinco tribunales superiores federales son elegidos por un comité de treinta y dos personas: los 16 ministros de Justicia de los Estados federados y 16 elegidos por el Parlamento federal por representación proporcional.

En Bélgica, el Consejo Superior de Justicia tiene dos cámaras territoriales de 22 miembros cada una: ocho magistrados, ocho miembros de la sociedad civil y seis catedráticos.

Italia, paradigma de la inestabilidad parlamentaria en la UE, tiene un Consejo de la Magistratura presidido por el Presidente de la República, compuesto de 27 miembros: 16 son jueces elegidos por jueces, dos más son altos cargos del Estado -Presidente del Supremo y Fiscal General- , y otros ocho son elegidos por el Congreso. Es uno de los pocos consejos judiciales de Europa donde la mayoría de sus integrantes son “jueces elegidos por los jueces”.

En su reciente vista a España, el Comisario de Justicia de la UE, Didier Reynders, afirmó ante la Comisión Mixta de la UE del Congreso que no era cierto que la Unión Europea exigiera que los jueces fueran los que eligieran a los jueces que componen el CGPJ, sino que era otra diferente institución, el Consejo de Europa, la que había recomendado que, en ciertos supuestos, existiera una intervención de los jueces en la elección de los jueces que vayan a formar parte de órganos de dirección del Poder Judicial.

El Comisario ni siquiera referenció un acuerdo de un órgano representativo del Consejo de Europa, o de un grupo de trabajo sobre independencia judicial, sino que se remitió a resoluciones del grupo de trabajo de expertos sobre medidas de combate a la corrupción, el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO).

Dos son los órganos del Consejo de Europa -organización distinta a la Unión Europea- que han formulado recomendaciones -nunca órdenes o normas- que tienen que ver con la composición o forma de elección de órganos de gobierno del Poder Judicial. El ya mencionado GRECO y la Comisión Europea para la democracia por el derecho o Comisión de Venecia.

El GRECO es un grupo de trabajo de los cuarenta y siete países del Consejo de Europa, más Bielorrusia y EEUU. Elabora informes y evaluaciones, realizadas también por expertos -no por representantes de Estados ni cargos representativos elegidos en procesos electorales-, sobre aspectos relacionados con la corrupción, no sobre independencia judicial.

En el marco del denominado “Cuarto proceso de Evaluación”, sobre “Prevención de la Corrupción respecto a miembros del Parlamento, Jueces y Fiscales”, emitió su último informe sobre España, de fecha 25 de marzo de 2021, de seguimiento de anteriores reportes y recomendaciones.

Las observaciones realizadas en los Informes sobre España se refieren a preocupaciones del GRECO por la apariencia de falta de independencia judicial que pudiera apreciarse en actuaciones judiciales relacionadas con la persecución de la corrupción. El contexto son las escasas condenas por corrupción en España a altos dirigentes políticos a pesar de que solo el Partido Popular, campeón en número de militantes y cargos públicos sometidos a investigaciones por corrupción en los últimos veinte años, ha tenido más de 600 miembros vinculados a 260 procedimientos judiciales por corrupción.

En ese contexto, en el epígrafe 36 de su último informe de 2021, el GRECO “recomendó llevar a cabo una evaluación del marco legislativo que rige el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y de sus efectos sobre la independencia real y percibida de este órgano, de cualquier influencia indebida, con el fin de subsanar las deficiencias detectadas.”

En su epígrafe 40 se refirió a “las normas aplicables del Consejo de Europa con respecto a la elección del turno judicial en los consejos judiciales”, en los supuestos en que hay una composición mixta -jueces y no jueces- en los consejos judiciales. El GRECO no indica cómo deben estar compuestos los consejos de la magistratura -por jueces o por otros expertos-, sino que indica que en caso de proceder a seleccionarse miembros jueces, “se aconseja que los jueces sean elegidos por sus pares -siguiendo métodos que garanticen la representación más amplia del poder judicial en todos los niveles-” y que las autoridades políticas, como el Parlamento o el ejecutivo, no participen en ningún momento del proceso de selección de esos jueces. El término utilizado por el grupo de expertos es “se aconseja”. El GRECO concluye en su epígrafe 44 que la “Recomendación V” de su anterior informe no se había aplicado por España, recomendación que pedía “llevar a cabo una evaluación del marco legislativo que regula el Consejo General del Poder Judicial y de sus efectos sobre la independencia real y percibida de este órgano, frente a cualquier influencia indebida con el fin de subsanar las deficiencias detectadas”. Extraer de lo anterior, como hace el PP, que “Europa” exige a España que “los jueces elijan a los jueces”, es simplemente falso.

La Comisión de Venecia es otro órgano consultivo en materia de derecho constitucional, formado por expertos independientes de sesenta y dos Estados. Quince de ellos son países no europeos como Argelia, Corea del Sur, Marruecos o Kazajistán. En 2016 aprobó el documento denominado “Criterios de verificación del estado de derecho”, refrendado por el Consejo de Europa de 18 de marzo de 2016, con el caratulado “Estudio número 711/2013”, documento realizado por nueve expertos de Italia, República Checa, Estados Unidos, Reino Unido, Noruega, Alemania, Finlandia y Países Bajos.

En dicho estudio se indican “cuatro elementos para la independencia judicial: la forma que se produce la designación o nombramiento (de los jueces), el periodo para ejercer las funciones, la existencia de garantía contra presiones externas -incluyendo presiones presupuestarias- y si la Judicatura es percibida como independiente e imparcial ”(Recomendación 75)“. En ningún caso menciona a los Consejos de la Magistratura entre los elementos necesarios para garantizar la independencia judicial, refiriéndose a estos órganos como un ”método“ más ”para garantizar la independencia de la Judicatura“ y añadiendo que ”los Consejos de la Magistratura deben tener una composición plural, de manera sustantiva o mayoritaria, con miembros que sean jueces“, y que ”pueden existir sin embargo otras formas para la designación de una Judicatura independiente“ (Recomendación 81).

Este estudio señala ventajas e inconvenientes en todos los sistemas de elección de los consejos, ya sean elegidos por los parlamentos o directamente por los jueces. Cuando el Parlamento interviene en la elección de los órganos de dirección del Poder Judicial, “la injerencia del Parlamento acarrea el riesgo de la politización”. De igual forma, muestra recelos con la participación de los jueces en la elección de esto órganos: “Cuando solamente se involucra a los jueces se puede generar la percepción de autoprotección o de intereses personales o amiguismo en la composición del Consejo de la Magistratura. Tanto la politización como el corporativismo deben ser evitados. Un apropiado equilibrio debe encontrarse entre los jueces y quienes no lo son.” (Recomendación 82)

El estudio de la Comisión de Venecia concluye afirmando que la imparcialidad de la judicatura no depende de su órganos de gobierno, sino de garantizar legalmente una actuación independiente a quienes imparten justicia: “89. La imparcialidad de la Judicatura debe estar asegurada tanto la práctica como en la ley”.

En conclusión, la Unión Europea no ha establecido una norma sobre cómo garantizar la independencia del Poder Judicial. Las recomendaciones existentes son únicamente eso, recomendaciones y estudios elaboradas por grupos de expertos del Consejo de Europa, que no de la Unión Europea. Estos estudios y recomendaciones concluyen que tan válidos son los mecanismos de elección de consejos de magistratura a través de órganos de representación política, como por elección parcial por parte de los miembros de la carrera judicial. Estos Estudios advierten que tanto un sistema como otro pueden tener riesgos.

En conclusión, no es verdad que Europa exija a España “que los jueces elijan a los jueces”.

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