Las recomendaciones internacionales que España no atiende
Las recomendaciones internacionales dependen del ojo con el que se miren. En los últimos días, los ministros de Educación y de Justicia, José Ignacio Wert y Alberto Ruiz-Gallardón, han esgrimido una Convención de la Unesco y una recomendación de la ONU para defender sus políticas. El primero, la de proseguir con la financiación de las escuelas que separan a niños y niñas y el segundo, para reformar la ley del aborto. Pero la lectura que han hecho es parcial.
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El artículo 2 de la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, de 1960, dice lo siguiente:
Es decir, la Unesco considera que la educación diferenciada no es discriminatoria, pero en ningún lugar dice que deba ser subvencionada. Quizá por eso, el argumento más repetido por Wert sea que si no supone discriminación, no debería ser discriminada económicamente. Pero, ante la duda, ya ha anunciado un cambio legislativo para garantizar el aporte económico a las escuelas sexistas.
Algo parecido ocurre con el ministro Gallardón. “Haremos un proyecto acorde a la doctrina del Tribunal Constitucional y de los convenios internacionales firmados por el reino de España, incluido el de Naciones Unidas para personas con discapacidad”, dijo el 26 de julio.
Pero lo que dice Naciones Unidas en la Convención sobre derechos humanos y discapacidad en su artículo 10 es:
Es decir, que si la legislación permite terminar el embarazo hasta las 14 semanas y hay dos supuestos en los que se amplían los plazos para el aborto (hasta las 22 semanas de gestación, “siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto”, y más allá de la semana 22 si, entre otras razones, se detecta “en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable”), el Gobierno también tiene la opción de cambiar la ley en el sentido contrario que esgrime el ministro, y alargar a las 22 semanas la interrupción del embarazo para todos los casos.
En todo caso, hay numerosas recomendaciones supranacionales que España no atiende. Por ejemplo, las Observaciones finales del Comité sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, de mayo pasado, que supone una andanada en toda regla a la mayoría de las medidas legislativas adoptadas por el Gobierno desde que llegó al poder:
Pero España no sólo elude pactos, recomendaciones y convenciones en lo relativo a la política social y económica. También está el de la venta de armas.
Según datos del Ministerio de Economía, España vendió en 2011 material militar a países como Irán, China, Egipto y Cuba, entre otros. No obstante, el Código de Conducta de la UE en materia de exportación de armas censura la venta si existe “un riesgo de represión interna” o si se han constatado “graves violaciones de los derechos humanos”.
Otro tirón de orejas que ha recibido España recientemente ha tenido que ver con la no investigación de las torturas. España, que no aplica la recomendación de instalar videocámaras en todas las comisarías, entre mayo y julio de este año ha sufrido dos reveses por dos tribunales distintos y un organismo de la ONU por no llevar a cabo investigaciones efectivas para averiguar la veracidad o no de las denuncias de tortura presentadas por tres ciudadanos.
Del mismo modo, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha advertido a España de que las actuaciones policiales basadas en el color de piel de las personas “son discriminatorias, (...) contradictorias con una política efectiva de lucha contra la discriminación racial, (...) podrían propagar actitudes xenófobas entre la población” e incumplen los acuerdos internacionales sobre derechos civiles que España se ha comprometido a cumplir.
Y la directriz que lleva años eludiendo España en favor de la lucha antiterrorista, es el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión aprobado por la ONU, que afirma en su principio 20, en contradicción con la dispersión de presos: “Si lo solicita la persona detenida o presa, será mantenida en lo posible en un lugar de detención o prisión situado a una distancia razonable de su lugar de residencia habitual”.