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El TJUE vuelve a sacar los colores a España (y van...)

Una trabajadora del hogar.

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La semana que acaba de terminar ha tenido, como la vida misma, caras bien distintas. La crisis en el PP ha mostrado, en mi forma de ver, lo peor de la política de partido y de las personas en general. La invasión de Ucrania por Rusia y todo lo que rodea este tremendo acontecimiento con incalculables efectos para millones de personas también muestra lo peor de un mundo a repensar.

Pero, miren, el jueves pasado conocimos una noticia extraordinaria. Extraordinaria para mí, al menos, por deseada y por justa. Y, aunque ello no arregle el resto de los problemas, claro está, permite, siquiera, acometer la solución de una situación de injusticia manifiesta. Y me da, una vez más, –aunque me consideren ingenua– esperanza y confianza en la resistencia y el trabajo serio de muchas personas, en su pelea por sus derechos y en la respuesta de los Tribunales.

Me refiero a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea –TJUE–, que ha determinado que la normativa española que excluye de las prestaciones por desempleo a las empleadas de hogar es contraria al derecho de la Unión Europea. 

La historia comienza cuando una trabajadora del hogar de Vigo recurre una decisión que le impide, contra su voluntad, cotizar por la protección por desempleo. Negativa ajustada a la literalidad de la normativa española, dado que, según el artículo 251 de la Ley General de la Seguridad Social, esta prestación se excluye expresamente para estas personas trabajadoras. Sin embargo, el juez no se limitó a desestimar la pretensión de la trabajadora, con arreglo a dicha literalidad, sino que planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE para preguntar a este órgano intérprete del derecho europeo si esta normativa española, que podría encerrar una discriminación indirecta por razón de sexo, se ajusta o no a la de la UE.

Ya se intuía que el TJUE podía resolver en este sentido, dado que en septiembre pasado el abogado general de este órgano ya propuso esta calificación en sus conclusiones –aunque no son vinculantes para el Tribunal–, entendiendo que la exclusión del derecho a la protección por desempleo contraviene el derecho europeo al constituir discriminación indirecta por razón de género, por perjudicar a un colectivo formado en su mayoría por mujeres. 

Son posibles, desde luego, muchas reflexiones. Aquí van algunas de las mías.

De un lado, la oportunidad de recordar la necesidad de superar todas las situaciones y normas discriminatorias, directas e indirectas. Cierto es que en la actualidad pocas discriminaciones directas encierran las normas. Pero sí que se aprecia que aún quedan algunas indirectas, discriminaciones que son, en esencia, las que se producen cuando, como en el caso comentado, una norma aparentemente neutra puede causar una desventaja particular a personas por motivos diversos –el género, en este supuesto–. Discriminaciones indirectas como la que también apreció el TJUE en 2019 en relación con el cálculo de la pensión de jubilación de las personas trabajadoras a tiempo parcial, porque perjudicaba también de manera fundamental a las mujeres, pues somos nosotras las que, en un 75%, trabajamos de esta manera. Y el Tribunal Constitucional, seguidamente, declaró la inconstitucionalidad de esta regulación. Y luego el Gobierno actuó para adecuar la normativa.

De otro lado, entiendo que es exigible que sean las instituciones españolas –me refiero a Gobierno, Parlamento y Tribunales– las que hagan, motu proprio o instadas por ciudadanía y organizaciones varias, un esfuerzo de depuración de estas normas discriminatorias. Es imprescindible que se analicen desde esta perspectiva, al menos cuando se tenga la sospecha o la denuncia de tal discriminación indirecta. Podrá pensarse que esto no es fácil y, ciertamente, no lo es. Pero en este caso sí era, no solo sencillo, sino obligado, por obvio.

Obviedad que, desde el punto de vista del Gobierno, entiendo clara por las siguientes razones: porque ya el Acuerdo de coalición PSOE-Unidas Podemos preveía, en su Apartado 1.11, referido a las “Empleadas del hogar”, que “Culminaremos con carácter prioritario la plena integración en el Régimen General de la Seguridad Social de las empleadas del hogar a lo largo de la legislatura. Firmaremos y ratificaremos el Convenio número 189, de 2011, de la Organización Internacional del trabajo sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos”.

Lo que, sin duda, no podía significar otra cosa que la plena equiparación de los derechos de las empleadas del hogar al resto de personas trabajadoras por cuenta ajena y, en concreto, igualdad en el acceso a la prestación por desempleo.

Obviedad que también se desprende del recentísimo pasado. Recuérdese en este sentido que, de manera excepcional, el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, aprobó, aunque con vigencia solamente entre el 14 de marzo y el 21 de julio de 2020, un subsidio de desempleo extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. Decisión sin duda derivada de la injusticia que significaba la situación de falta de esta protección.

Excepcionalidad que podía y debía haber permitido transitar hacia una nueva legislación “ordinaria” para incluir la protección por desempleo para este colectivo. Sin embargo, de esta cuestión no hemos sabido públicamente ni una sola palabra más. Al menos yo no he tenido noticia de ello, aunque pudiera ser que ya se estuviera trabajando desde los ministerios implicados, teniendo en cuenta que aún queda casi media legislatura.

Pero, una vez más, se habrá perdido la ocasión de actuar tomando la iniciativa política. Habrá que actuar otra vez a golpe de TJUE, esto es, tarde y vergonzosamente. Tarde, porque para muchas trabajadoras la reforma que llegará será inútil y porque es una cuestión pendiente desde hace largo tiempo y que ya debió haberse resuelto. Vergonzosamente, porque, conocida la situación, y existiendo el compromiso político al que me he referido, no se ha sabido dar respuesta en estos dos años pasados de Gobierno de coalición. Y era, desde luego, de elemental justicia. Habría sido políticamente mucho más valioso, interesante y comprometido que el Gobierno hubiera impulsado una iniciativa legislativa en esta línea, como deberá hacerlo ahora, si bien obligado por las circunstancias.

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