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El TC dicta que el Parlament vulneró su propio reglamento al aprobar las leyes para fundar la República catalana

El Parlament de Catalunya, en un pleno

elDiario.es

El Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de amparo que presentó el grupo parlamentario de Ciudadanos en el Parlament de Catalunya contra los acuerdos adoptados por la Mesa y el Pleno que permitieron la tramitación -y posterior aprobación- de la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República.

El Constitucional considera que estos acuerdos vulneraron el derecho de participación política de los diputados de Ciudadanos porque la proposición de ley se tramitó y aprobó “al margen de los procedimientos legislativos y regulados en el Reglamento del Parlament y a través de una vía del todo inapropiada”.

En su resolución, el Constitucional comenta que la mayoría parlamentaria “improvisó y articuló ad hoc un insólito cauce” que dejaba en sus manos “las posibilidades de intervención y los derechos del resto de los grupos y diputados”.

En concreto, no se permitió a los diputados tener, con 48 horas de antelación, la documentación objeto del debate y votación; a solicitar dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias y a pedir la admisión de enmiendas a la totalidad de la proposición de ley, entre otros derechos.

Así recogió en su perfil de la red social Twitter la entonces presidenta del Parlament, Carme Forcadell (hoy imputada en el juicio del 1-O) la aprobación de dichas medidas:

El Parlament, con estas medidas, buscaba dotarse de la arquitectura legal para convocar y celebrar el referéndum. Uno de los principales objetivos de la mayoría independentista era aprobar la norma en un solo día para evitar la suspensión del Constitucional.

Con este objetivo habían reformado el reglamento parlamentario para introducir la lectura única, un mecanismo que tienen varias cámara autonómicas y el propio Congreso y que el TC acabaría considerándolo legal para Catalunya.

Pero, durante aquellos días, la reforma estaba suspendida de forma cautelar por el propio Alto Tribunal. Por ello, los diputados acabaron usando otro artículo, el famoso 81.3 para cumplir su cometido. Un punto que, si bien permite aligerar el proceso legislativo, no faculta a saltarse tantos trámites como se suprimieron.

En octubre de 2010, el Constitucional ya sentenció que se vulneraron los derechos de la oposición el 6 de septiembre, a raíz de un recurso de amparo del PSC. El Alto Tribunal declaró nuclo el acuerdo de la Mesa del Parlament que permitió la tramitación y aprobación de la ley del referéndum, que no admitió la solicitud de dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias.

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