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El Gobierno aprueba la firma del Acuerdo Estratégico UE-Japón

El Gobierno aprueba la firma del Acuerdo Estratégico UE-Japón

EUROPA PRESS

MADRID —

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El acuerdo, definido por el Parlamento Europeo como el mayor acuerdo comercial bilateral firmado por la UE, fue firmado en la XXV Cumbre bilateral el pasado 17 de julio y respaldado por la Eurocámara el 12 de diciembre con 535 votos a favor, 84 en contra y 45 abstenciones. Hasta el momento ha sido ratificado por Estonia, Letonia y Malta.

El Acuerdo consta de un Preámbulo y 51 artículos para establecer una asociación global mediante el fomento de la cooperación política y sectorial, con de acciones conjuntas y basándose en el “respeto a la democracia, el Estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales”, ha explicado el Gobierno.

Así, regula la cooperación en materia de política exterior y de seguridad, la política de desarrollo, la gestión de catástrofes y ayuda humanitaria, promoviendo la coordinación y el intercambio de información.

Quedan también bajo el ámbito de aplicación del Acuerdo la cooperación en materia de asuntos económicos y comerciales, abordando las políticas económicas y financieras, la potenciación del Acuerdo bilateral de Cooperación Científica y Tecnológica de 2009, los transportes en los sectores aeronáutico, marítimo y ferroviario, el espacio ultraterrestre, la cooperación industrial, las aduanas, la fiscalidad, el turismo, la sociedad de la información, y la protección de los consumidores.

El Acuerdo se ocupa también de la cooperación en materia de desarrollo sostenible y dimensión social y cuestiones relativas al medio ambiente, cambio climático, política urbana, energía, agricultura, pesca, y asuntos marítimos. Se extiende asimismo a cuestiones de empleo y asuntos sociales en la globalización y a problemas sanitarios transfronterizos.

Asimismo, desarrolla la cooperación en materia de justicia, libertad y seguridad, incluyendo el refuerzo de la misma en materias judiciales civiles, mercantiles y penales, lucha contra la corrupción y delincuencia organizada, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, lucha contra la droga, cooperación en materia cibernética, registro de nombres de pasajeros, diálogo migratorio, y protección de datos personales. Por último, impulsa también la cooperación en materia de educación, juventud, deporte y cultura.

En cuanto al marco institucional, se establece un Comité Mixto para promover la aplicación efectiva del acuerdo y supervisar su evolución. La solución de las diferencias que puedan plantearse se resolverá de acuerdo con los principios de mutuo respeto y cooperación.

En cuanto a la entrada en vigor, el artículo 47 fija el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de intercambio de instrumentos por las partes, y enumera las disposiciones que se aplicarán provisionalmente entre la UE y Japón a la espera de la misma.

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