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El Supremo anula condena a la etarra Itziar Alberdi, huida durante 22 años

El Supremo anula condena a la etarra Itziar Alberdi, huida durante 22 años

EFE

Madrid —

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El Supremo ha anulado la condena a 119 años de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a la etarra Itziar Alberdi Uranga, entregada a España en febrero de 2014 desde México, por el asesinato en 1991 de tres policías a quienes les estalló un paquete bomba que ETA envió al Ministerio de Justicia.

El alto tribunal estima el recurso de Alberdi y señala que la sentencia de la Audiencia, de abril de este año, vulneró su derecho a la presunción de inocencia al no haber prueba suficiente de su participación en los hechos.

De este modo Alberdi, que ya fue juzgada y absuelta del asesinato de Manuel Broseta, resulta así mismo exculpada de los delitos de atentado, asesinato terrorista y estragos relacionados con la muerte de esos tres policías cuando intentaban desactivar de un paquete bomba en un polígono del madrileño barrio de Villaverde.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo del Arco, analiza las pruebas tenidas en cuenta por la Audiencia para la condena, en particular una anotación manuscrita de Alberdi con el nombre de la empresa de paquetería de Valladolid que se usó para mandar el paquete-bomba, que figuraba dentro de un cuaderno incautado a un miembro de ETA.

La sentencia explica que la nota de Alberdi integra un listado de las direcciones de nueve empresas de paquetería de Valladolid. En siete de ellas se acompaña una anotación sobre si existe posibilidad de remitir los paquetes a Sevilla o el tiempo que tardan a ese destino (no a Madrid, donde fue el atentado).

“La elaboración del listado de las empresas de paquetería de una específica ciudad, dato de fácil accesibilidad para cualquiera, aun en contexto relacionado con la organización ETA, sin adición probatoria directa o indirecta, no permite concluir la participación de su autor en un concreto atentado, cuando en el envío de un explosivo es utilizada una de estas empresas”, dice la sentencia.

El resto de pruebas tenidas en cuenta por la Audiencia, como la relación de Alberdi con miembros de ETA, su presencia en Valladolid o su carencia de explicaciones sobre el manuscrito, podrían servir como corroboración de existir antes prueba de cargo, ya que no resultan conducentes o relacionadas con el concreto hecho objeto de imputación, añade el Supremo.

La sentencia cuenta con el voto particular de 2 de los 5 magistrados que la han dictado, José Manuel Maza y Julián Sánchez Melgar, que consideran que debió rechazarse el recurso de la defensa.

Alberdi fue extraditada a España en febrero de 2014 junto a su pareja, el también etarra Juan Jesús Narváez Goñi, desde Puerto Vallarta, donde ambos residían fugados con sus hijos desde hacía 22 años.

La fiscalía acusó a Alberdi de haber acordado, junto al miembro de ETA Joseba Urrusolo Sistiaga (ya condenado por estos hechos), remitir un paquete bomba a la sede del Ministerio de Justicia en la madrileña calle San Bernardo, “con la finalidad de causar daños personales a cargos políticos o funcionarios allí destinados”.

El paquete fue rechazado y el envío volvió a los almacenes de la empresa de paquetería en Madrid, donde quedó depositado. Terminó estallando cuando los agentes de los Tedax intentaron desactivarlo en el polígono industrial de Villaverde de Madrid.

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