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Torra: acatar la anulación del TS del decreto valenciano sobre lengua “sería aceptar una burla”

Torra: acatar la anulación del TS del decreto valenciano sobre lengua "sería aceptar una burla"

EUROPA PRESS

BARCELONA —

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Lo ha dicho en un tuit este domingo recogido por Europa Press, después de que el TS haya confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) que consideró que la Generalitat valenciana no era competente para decidir si enviar documentos en la lengua cooficial a comunidades del mismo “ámbito lingüístico”.

Torra ha rechazado esa decisión: “Desde luego, la Generalitat de Cataluña seguirá comunicándose en catalán, lengua común, con los gobiernos de las Islas y del País Valencià”.

LA SENTENCIA

La sentencia del TSJV declaraba en julio del año pasado la nulidad de parte del Decreto 61/2017 de la Generalitat Valenciana que regula el uso del castellano y del valenciano en la administración pública autonómica.

Así, estimaba en parte el recurso interpuesto por dos diputados del Grupo Popular y anulaba 11 artículos y una disposición final que daban un uso destacado al valenciano sobre el castellano en aspectos como las notificaciones en los trámites administrativos, la rotulación de edificios, y la comunicación entre empleados públicos y la de éstos con los ciudadanos.

También atribuía un uso destacado al catalán en las publicaciones y publicidad institucional, los contratos con proveedores, así como en la rotulación de carreteras, caminos y otras dependencias y servicios de interés público que depende de entidades locales.

En el recurso de casación ante el TS, la abogacía de la Generalitat Valenciana defendió la legalidad de no traducir al castellano las comunicaciones con autonomías en las que se hable el catalán.

Así, pedía al tribunal declarar ajustado a Derecho que las administraciones valencianas, al emitir notificaciones o redactar documentos con efectos en esas otras comunidades autónomas, lo hicieran en lengua valenciana, “allí denominada catalán”.

El TS lo ha rechazado, al considerar que la regulación del uso de la lengua en el procedimiento administrativo común y en documentos elaborados en una lengua cooficial en el ámbito de una comunidad que deben surtir efectos fuera de este ámbito territorial “está atribuida de forma exclusiva al Estado, según la distribución de competencias que establece el artículo 149.1.18” de la Constitución.

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