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El Tribunal Superior de Andalucia confirma la condena del caso Camas por soborno a una concejal

El Tribunal Superior de Andalucia confirma la condena del caso Camas por soborno a una concejal

EFE

Sevilla —

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de un año y dos meses de cárcel contra los cuatro acusados en el caso Camas de soborno a una concejal, entre ellos el exalcalde de esa localidad sevillana Agustín Pavón (IU).

La sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso Efe, confirma la validez como prueba de la grabación en la que los acusados planificaron el cohecho y rechaza que el jurado popular que vio el caso no pudiese pronunciarse sobre el supuesto ánimo de venganza de los denunciantes.

Junto con Pavón, fueron condenados por cohecho el exconcejal del PP Antonio Enrique Fraile, el exconcejal del Partido Andalucista (PA) José del Castillo y el empresario Eusebio Gaviño por intentar sobornar con 12.000 euros, en el año 2006, a una exconcejal de IU para conseguir su voto en varias iniciativas municipales.

En la apelación ante el TSJA, la Fiscalía pidió que se confirmase la condena pero los cuatro acusados solicitaron la nulidad de la sentencia de la Audiencia de Sevilla y la repetición del juicio.

El TSJA rechaza que el objeto del veredicto entregado al jurado causara indefensión a los acusados al no haber incluido el supuesto ánimo de venganza de la concejal sobornada, Carmen Lobo, y su intermediario en las negociaciones, Francisco Gordo.

Por el contrario, el alto tribunal andaluz entiende que “la visibilidad de las tesis de la defensa quedó reforzada con las instrucciones que el magistrado presidente dio a los miembros del jurado” y “es evidente que ante el jurado quedó muy claramente expresada, y no simplificada, la complejidad de lo que tenían que decidir”.

La “enemistad manifiesta y ánimo de venganza” que pudieran tener los dos testigos de cargo contra alguno de los acusados fue señalada por el magistrado presidente al jurado “con palabras comprensibles” y la sala del TSJA “no tiene dudas de que el jurado valoró todas esas circunstancias, pues en el ejercicio de su cometido las defensas tuvieron ocasión de subrayar esos aspectos, a fin de convencerles de que no les dieran crédito”.

La sentencia confirma además la validez como prueba de la cinta en la que Gordo grabó su reunión con los acusados en el chalé de Gaviño, cuya validez en tanto que grabación privada hecha por uno de los interlocutores sin conocimiento de los demás ha sido ratificada por diversas sentencias.

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