Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La guerra entre PSOE y PP bloquea el acuerdo entre el Gobierno y las comunidades
Un año en derrocar a Al Asad: el líder del asalto militar sirio detalla la operación
Opinión - Un tercio de los españoles no entienden lo que leen. Por Rosa María Artal

Sólo uno de cada cinco aforados es político

El vicepresidente del Supremo, Ángel Juanes, cree que en España hay demasiados aforados.

Borja Ventura

España tiene 18 constituciones, una para todos y 17 distintas repartidas por las Autonomías. Cabe pensar que en general se destinan a defender y gestionar las peculiaridades de cada región, pero eso sólo es cierto en algunas cuestiones. Varias partes de esos textos son fotocopias exactas unas de otras, apenas con ligeros matices, consecuencia de lo que se ha dado a llamar el 'café para todos'. Si una autonomía tenía ciertas prerrogativas, como un texto legal propio, todas debían tenerlo. Y así con todo, desde organismos propios hasta la policía autonómica que algunos empezaron a poner en marcha tras la Ertzaintza y los Mossos d'Esquadra.

Y así exactamente es como funciona con uno de los conceptos procesales de moda: el aforamiento. De hecho, funciona prácticamente igual en todas las autonomías: los aforados que sean acusados por la vía penal, en lugar de acudir al tribunal que les corresponda como ciudadanos, irán directamente al Tribunal Superior de Justicia de su región a no ser que el delito fuera cometido en otra autonomía, en cuyo caso comparecerían directamente ante el Tribunal Supremo.

Sólo cuatro casos se diferencian de esta norma generalizada, y son para darles un privilegio aún mayor: los presidentes de Madrid (según el artículo 25 del Estatuto de la región en la reforma de 1998), Andalucía (artículo 118.5 de su Estatuto actual) y Navarra (según el artículo 27 de su Estatuto de Autonomía original) irían directamente ante el Tribunal Supremo sea donde sea el delito, y el de Extremadura también, pero no para delitos penales (artículo 35c).

Por eso Yolanda Barcina, presidenta navarra, no fue definitivamente imputada por el caso Dietas, aunque sí lo fueron el expresidente Miguel Sanz, el alcalde de Pamplona Enrique Maya y el exconsejero de Economía y Hacienda Álvaro Miranda. Era el mismo caso, pero el tribunal era distinto.

Superpoblación de aforados

Superpoblación de aforadosEn la actualidad en España hay 10.000 aforados, de los que sólo uno de cada cinco son políticos, según el Tratado Jurisprudencial de aforamientos procesales, una investigación desarrollada por Juan Luis Gómez Colomer e Iñaki Esparza. Los aforados 'nacionales' son minoría: miembros del Gobierno -presidente, vicepresidentes y ministros-, diputados y senadores, además de los miembros del Consejo de Estado, expolíticos en su mayoría. En total, unas 600 personas.

Son los aforamientos autonómicos los que han disparado la cifra total de ciudadanos que, por razón de su cargo, tienen un trato diferencial frente a la Justicia: presidentes autonómicos, consejeros, defensores del pueblo (el nacional con sus adjuntos, pero también los autonómicos), diputados regionales y, en ocasiones, incluso los diputados provinciales y altos cargos de Justicia o Seguridad autonómicos. Recientemente UPyD solicitó debatir la reconsideración de esta figura en el Congreso.

El resto de los aforados, ya fuera de la política, son cargos de todo pelaje: fiscales y jueces (aunque en estos casos el aforamiento se limita a actuaciones en el ejercicio de sus funciones, no fuera de éstas), miembros del CGPJ, del Constitucional o del Tribunal de Cuentas.

Fuera de nuestras fronteras esta figura no es tan inusual, aunque desde luego sí lo es el número de beneficiarios: EEUU, Alemania o Reino Unido no tienen aforados, mientras que en Italia sólo lo es el presidente y en Francia se restringe al Ejecutivo, según explica el diario El País en un reportaje publicado el pasado fin de semana.

¿Cómo se ha podido ir de las manos la cifra de esta forma? De la misma manera que suceden muchas cosas en España: las leyes se crearon para responder a un determinado momento histórico, la Transición, donde se requería proteger determinadas cosas (las mayorías con la Ley Electoral, las actuaciones en núcleos rurales con las diputaciones o una segunda revisión de las leyes con el Senado).

En ese momento se quería proteger a los pequeños tribunales de recibir presiones externas a la hora de procesar a altos cargos, además de ofrecer cierta protección a dichos altos cargos en un momento especialmente delicado. El problema es que según ha pasado el tiempo muchas de estas normas no sólo no se han actualizado, sino que se han ampliado para dar cobijo a nuevos beneficiarios.

“Es un anacronismo sin sentido”, reconocen fuentes judiciales a eldiario.es. “Se hizo así en su día para evitar presiones contra cargos políticos, pero hoy no tiene sentido”.

Pros, contras y contradicciones

Pros, contras y contradiccionesSer aforado es un privilegio de doble cara. Por una parte, el hecho de que los casos que les afecten pasen a un Alto Tribunal suele hacer que no tengan que lidiar con los retrasos que la justicia ciudadana arrastra desde hace décadas, aunque por otra parte hace que instituciones no preparadas para funcionar como tribunales a pie de calle se vean saturadas con instrucciones de poca importancia.

Además, tiene el contrapunto de que cualquier caso gana una visibilidad en ocasiones mayor de la que merecería por el hecho de acudir al TSJ o al Supremo, y a la vez restan posibilidades de recurso para los acusados en caso de sentencia adversa porque no les quedan tribunales ante los que apelar.

En origen la figura del aforado se describe en la Constitución Española y parte de una contradicción: si el artículo 14 proclama que los ciudadanos españoles son “iguales ante la ley” sin que ninguna “circunstancia personal o social” pueda variarlo, el artículo 71 estipula que diputados y senadores “gozarán de inviolabilidad” e “inmunidad”, salvo en caso de “flagrante delito”, en cuyo caso, no podrán “ser inculpados ni procesados” sin que lo autorice la Cámara, para ir directamente ante el Tribunal Supremo, privilegio este último que el artículo 102 amplía para los miembros del Gobierno aunque no estén en las Cortes.

En el ámbito político se abrió la caja de Pandora un año después: el Estatuto de Autonomía del País Vasco, fechado en 1979, incluía una prerrogativa similar para los diputados autonómicos (artículo 26.6) y los miembros del Ejecutivo autonómico (artículo 32.2). Estos han sido posiblemente los artículos más copiados de nuestro sistema legal:

Artículo 26.6 [Los diputados autonómicos] Durante su mandato, por los actos delictivos cometidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, no podrán ser detenidos ni retenidos, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Fuera del ámbito territorial del País Vasco, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

Artículo 32.2 El presidente del Gobierno y sus miembros, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, no podrán ser detenidos ni retenidos, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Fuera del ámbito territorial del País Vasco, la responsabilidd penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

De hecho, salvo las excepciones de Navarra, Andalucía, Comunidad de Madrid y Extremadura, todos los Estatutos incluyen textos calcados o casi calcados a estos, cambiando únicamente la referencia geográfica: Aragón (artículos 38.2, 55.1 y 55.2), Asturias (artículo 26.2 y 35 bis, añadido en una reforma de 2002), Islas Canarias (artículos 9.3 y 18.2), Cantabria (artículos 11.1 y 20), Castilla-La Mancha (artículos 10.9 y 17), Castilla y León (artículos 22.2 y 29), Cataluña (artículo 57.2 y 70.2), Comunidad Valenciana (artículos 23.3 y 31), Galicia (artículos 11.3 y 18), Baleares (artículos 44.1 y 56.7), La Rioja (artículos 17.7 y 24.4), Murcia (artículos 25.2 y 33.7).

Fuera de la política, y mientras muchos de los Estatutos de Autonomía se escribían, la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus sucesivas revisiones ponían también en marcha la fotocopiadora de prerrogativas, concediendo aforamiento a la parte superior del sistema de Justicia español.

Dentro de todo este reparto de privilegios procesales sólo quedaba por proteger a la Familia Real que, fuera del rey, carece hasta la fecha de consideración especial ante la ley. Por eso la infanta Cristina tuvo que sentarse en el banquillo del juez en Palma por las actividades del Instituto Nóos.

Esto, sin embargo, no cambiará aunque prospere el proyecto de reforma del ministro Alberto Ruiz-Gallardón, que, en cualquier caso, ha decidido ahondar más en la anomalía que supone tener a un número tan exagerado de protegidos por el aforamiento. En breve, tanto la reina como los príncipes de Asturias podrían gozar de esa misma protección y así seguir agrandando el censo de ciudadanos españoles con tratamiento diferencial ante la Justicia.

Etiquetas
stats