La Audiencia Nacional amplía la investigación contra mandos israelíes por el abordaje de la Flotilla
El juez de la Audiencia Nacional Francisco de Jorge ha acordado ampliar los delitos que investiga en la causa abierta por el abordaje de las fuerzas de Israel a la Flotilla Global Sumud que acaeció el pasado 1 de octubre de 2025, cuando se dirigía a Gaza con ayuda humanitaria. Así, al delito de detención ilegal suma los de torturas, daños, lesiones u otros delitos que pudieran haberse cometido a bordo de la embarcaciones de bandera española.
En el auto del juez, al que ha tenido acceso elDiario.es, se indica que toma esta decisión al estimar parcialmente los recursos de los querellantes, entre los que está el Partido Comunista de España e Izquierda Unida, que le indicaron que a bordo de barcos de bandera española también se produjeron torturas y daños a los activistas que participaban de la flotilla. El magistrado explica que si bien en la querella de la querella inicial ese extremo no quedaba suficientemente claro, o no era explicado, ahora sí puede acordar esa ampliación de la investigación porque los nuevos hechos ocurrieron en barcos de bandera española y por tanto entiende que sí es jurisdicción de los tribunales del país.
Por otro lado, también estima de formar parcial la petición de las acusaciones que pedían que sí investigara los hechos cometidos en buques israelíes tras la detención de los activistas. EL juez explica que aunque no puede declarar por el momento la competencia de su juzgado para esos hechos sí que puede practicar las diligencias indispensables “para identificar a los autores de los posibles delitos de torturas cometidas a bordo de los buques del Estado de Israel o en los centros de detención en el territorio de ese Estado”.
Ramatcal Eyal Zamires y Ram Rotberg
Con esta nueva resolución el juez amplía lo que ya acordó en julio, cuando admitió a trámite dos querellas presentadas para investigar al comandante en jefe de las Fuerzas Armadas Israelíes, Ramatcal Eyal Zamires, y al comandante de las Fuerzas Navales, Ram Rotberg, como presuntos responsables de un delito de detención ilegal durante el abordaje a la Flotilla Global Sumud que acaeció el pasado 1 de octubre de 2025, cuando se dirigía a Gaza con ayuda humanitaria.
En su resolución, el magistrado tomaba esta decisión en contra del criterio de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, y admitía las querellas presentadas por el Partido Comunista de España e Izquierda Unida Federal y por varios particulares, dos de los cuales viajaban a bordo de las embarcaciones de bandera española cuando ocurrió el asalto. En la parte dispositiva acordaba, entre otras diligencias, solicitar a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional que se pronunciara sobre si puede investigar los hechos y que le informe de si ambos mandos israelíes ya constan como investigados en algún procedimiento judicial abierto.
Los hechos eran calificados inicialmente por los querellantes como delitos de piratería, detención ilegal, torturas y malos tratos, así como delito contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado. La resolución señalaba que las fuerzas israelíes abordaron varios buques en alta mar, a unas 70 millas náuticas de la costa, tomaron el control de las naves y privaron de libertad a sus tripulantes. Entre las embarcaciones afectadas había varias de pabellón español, circunstancia que, según el juez, permitía atribuir la competencia a la jurisdicción española para investigar los hechos ocurridos a bordo de esos barcos.
Según el relato de hechos que recoge el auto, “tropas del Estado de Israel” abordaron distintos buques de la denominada 'Global Sumud Flotilla', “muchos de ellos de bandera y bajo jurisdicción española, tomando por la fuerza el control de estas embarcaciones y destruyendo numerosos objetos”. Explicaba que, fruto de ese abordaje, fueron “detenidas ilegalmente las personas que conformaban la dotación de las referidas embarcaciones, en particular decenas de nacionalidad española”.
Añadía que desde la toma de control de los buques, los tripulantes de las embarcaciones “se habrían encontrado bajo situación de detención ilegal” en el centro de detención de máxima seguridad de Ketziot, en el que se habrían producido “continuadas torturas de carácter sistemático y sin asistencia legal y diplomática efectiva”. Indicaba que los dos mandos querellados “habrían tenido, indiciariamente, plena responsabilidad y dominio de los hechos imputados, en su condición de máximos responsables de las fuerzas que han protagonizado los hechos, sin cerrar el elenco de otras personas inicialmente responsables”. Y el juez sumaba al relato que las querellas también incluían “ataques con drones en Túnez y en aguas de Grecia, sin que se alegue que hubieran afectado a ninguna embarcación de bandera española”.
Tras esto, el magistrado recordaba que el Ministerio Fiscal se oponía a la admisión a trámite de ambas querellas. Explicaba que la Fiscalía entendía que el delito de piratería no se daba porque de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo se requiere un “propósito personal” de carácter privado, mientras que la motivación del abordaje sería de carácter público u oficial. En relación con los delitos de detención ilegale, torturas y malos tratos, el Ministerio Fiscal consideraba que no consta que se haya cometido ninguno de esos delitos a bordo de ninguna embarcación española.
Para De Jorge, la investigación quedaba, por tanto, limitada a los presuntos delitos de detención ilegal cometidos en barcos de pabellón español. Algo que ahora ha modificado gracias a los recursos presentados. De Jorge entiende que, de acuerdo con el Convenio de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, los buques españoles en alta mar están sometidos a la jurisdicción de España, salvo excepciones que, según el auto, no concurren en este caso.
Ya en julio, De Jorge recordaba que pudo conocer por los querellantes que se abordaron hasta seis embarcaciones españolas y, por tanto, “lo cierto es que se dan ya los elementos suficientes para entender que una parte de los hechos transcurren a bordo de embarcaciones de bandera española” más allá de que las detenciones fueran o no de nacionales. Y añadía, al hilo, que “una parte los hechos cometidos a bordo de las embarcaciones de bandera española guarda similitud con los hechos que se declararon probados en la sentencia de la Audiencia Nacional dictada en el caso del secuestro por piratas somalíes del pesquero Alakrana”.
“Como en el caso del abordaje y secuestro del Alakrana, fuerzas Israelíes abordaron las embarcaciones de bandera española, tomaron el control de las mismas y privaron de libertad a sus tripulantes. Estos hechos, con independencia del resto de los acontecimientos que se sucedieron posteriormente, son en buena medida semejantes a los del Alakrana, con la única diferencia de la finalidad o intención que movía a quienes ejecutaron el abordaje y las posteriores privaciones de libertad”, abundaba.
Explicaba que, para determinar la legalidad o ilegalidad del abordaje y de las detenciones practicadas a bordo, era necesario resaltar que el mismo “se produjo en aguas internacionales, a unas 70 millas náuticas de las costas de Palestina”. Por lo tanto, entiende que es aplicable la norma que regula la condición jurídica de los buques que se hallan en aguas internacionales: “Rige el principio de la jurisdicción exclusiva del Estado de bandera”.
En el mismo sentido, apuntaba que la detención ilegal se produjo a bordo de las embarcaciones españolas, pero desde el momento en que los tripulantes fueron trasladados a territorio de Israel comenzó una secuencia de hechos que quedaron ya desconectados de los delitos cometidos a bordo, por cuanto que transcurrieron en territorio israelí. Por consiguiente, la causa no podía extenderse a los hechos ocurridos en territorio israelí o a bordo de buques de guerra o de aquel estado ni tampoco a los querellados relacionados con los centros de detención en suelo israelí, como pedían los denunciantes.
El juez se hacía eco, además, de que en las querellas se denuncia el bloqueo y control de entrada de material y ayuda humanitaria a Gaza, “que afecta gravemente a las condiciones de vida de su población, y que ha provocado una situación de hambruna, calificada así por distintos organismos de Naciones Unidas”. Y recordaba que esas querellas mencionaban también “el pronunciamiento del Tribunal Internacional de Justicia de 22 de octubre de 2025 en el que se establecen las obligaciones humanitarias para el Estado de Israel en relación con los territorios ocupados de Palestina”.
Por otro lado, De Jorge acordó librar una exposición motivada a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, a través del Ministerio de Justicia, para poner en su conocimiento la presentación de ambas querellas, los documentos complementarios y una copia de este auto. Esta diligencia tenía por finalidad que el Ministerio Público de la Corte Penal decida si incluye los hechos relatados en las dos querellas ahora admitidas en algún procedimiento actualmente en curso.
Le pedía también que se pronunciara acerca de si los hechos cometidos a bordo de las embarcaciones de bandera española podían ser investigados por la Audiencia Nacional de manera separada e independiente de los hechos que investigue la Fiscalía de la Corte Penal relativos a posibles delitos de genocidio, crimen de guerra o contra la humanidad o bien que, en caso contrario, le requiera la inhibición. Mientras tanto, advertía el magistrado, continuaría conociendo del procedimiento y practicando las diligencias consideradas urgentes.
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