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La Audiencia Nacional revoca el archivo del caso 'Vitaldent' y ordena juzgar a los responsables por estafa y blanqueo

La Audiencia Nacional reabre la causa de Vitaldent para mandarla a juicio

Economía

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La Audiencia Nacional ha admitido el recurso de apelación de la acusación particular contra el archivo de la causa de Vitaldent, que ha reabierto para que pueda abrirse juicio oral contra el empresario uruguayo Ernesto Colman y medio centenar de personas por el presunto fraude de las clínicas de ese grupo.

En un auto, al que ha tenido acceso Efe, la Audiencia deja sin efecto la decisión del juez Manuel García Castellón que en octubre archivó una causa que comenzó en 2013 por una denuncia de los franquiciados de Vitaldent y por la que Colman pasó 15 meses en prisión preventiva por presuntos delitos de organización criminal, blanqueo de capitales, falsedad documental, estafa y apropiación indebida.

Pero la acusación particular que dirige el despacho Rafael Franco Abogados presentó un recurso de apelación contra ese archivo y ahora la Audiencia ha decidido admitirlo para que el caso pueda juzgarse.

La Sala de lo Penal defiende en sus escritos que la investigación desarrollada en torno a Vitaldent ha originado un cúmulo de indicios sobre supuesta perpetración de hechos, posiblemente constitutivos de los tipos penales mencionados, tal y como indican las partes recurrentes.

“Así lo ha entendido este Tribunal, e incluso el magistrado instructor, en las numerosas ocasiones que hemos tenido la oportunidad de resolver incidentes y recursos individuales acerca de la existencia de dichos indicios racionales de criminalidad con relación a concretos y determinados investigados”, recuerdan los magistrados.

El tribunal da la razón a los recurrentes y considera “atinados” los argumentos de las acusaciones al entender que existe una “concurrencia de sólidos indicios de comisión presuntamente delictiva derivados de la dinámica empresarial protagonizada por el entramado Vitaldent”.

“En efecto -subraya el auto-, la larga investigación desarrollada ha significado originar un cúmulo de indicios sobre supuesta perpetración de hechos, posiblemente constitutivos de los tipos penales de pertenencia a organización criminal, defraudación tributaria, estafa, apropiación indebida y blanqueo de capitales”.

Aunque el tribunal, la Sección 4 de la Sala Penal, respeta pero no comparte las consideraciones del juez instructor del caso, reconoce que no termina de comprender “el drástico giro argumental” que dio. Y cree el tribunal que la investigación llevada a cabo puso de manifiesto “la existencia de una unidad de propósito y dirección de los investigados que crearon y controlaban una estructura organizada con pretensiones de permanencia, dirigida por los encausados Ernesto Ramón Colman y Bartolo Conte”.

Los magistrados consideran que su objetivo final era cometer fraudes masivos --de índole tributaria y contractual-- y blanquear los beneficios obtenidos en esa estructura empresarial. En esta operativa participaban, según apuntan, sociedades franquiciadoras, sociedades franquiciadas y sociedades de asesoría contable, fiscal, laboral y de servicios, con ámbito espacial no circunscrito a España, puesto que la red se extendía a países como Holanda, Suiza y Luxemburgo.

 Y, por último, la Sala también muestra su discrepancia con el juez instructor en lo relativo a los delitos contra la Hacienda pública. Los magistrados entienden en este punto que sí se han cuantificado las cantidades defraudadas en dos impuestos, el de Sociedades y el IVA. Por el primero, se alcanzan casi los seis millones de euros por cuotas impagadas de los ejercicios de 2013 y 2014, mientras que por el segundo se supera el millón de euros, rebasando el límite establecido para ser considerado delito.

Contrariamente a lo que mantiene el instructor, la Sala concluye que las concretas actividades desplegadas por los distintos investigados “pueden tener un evidente contenido jurídico penal”. Por ello, cree que debe concederse a las partes acusadoras la oportunidad de acudir a juicio.

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