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La Comunidad de Madrid exige a 70.000 jóvenes pagar un impuesto desconocido para deducirse el alquiler en la declaración

Viviendas en alquiler

David Noriega

Los menores de 30 años que viven de alquiler en la Comunidad de Madrid y los desempleados menores de 40 con cargas familiares pueden desgravarse hasta un máximo de 1000 euros en la declaración de la renta. Deben cumplir una serie de requisitos. El primero, tener un contrato. Después, cobrar menos de 25.600 euros brutos al año y que el arrendador haya depositado la fianza en el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA). Desde diciembre, también deben estar al día del impuesto de transmisiones patrimoniales, un gravamen poco conocido y que solo pagan unas 8.000 personas al año de las 80.000 que deberían hacerlo, según fuentes de la consejería de Economía y Hacienda.

Es decir, unos 70.000 jóvenes que tendrían derecho a desgravarse el alquiler no podrán hacerlo si no abonan este impuesto antes de realizar la declaración de la renta de 2018, como ha adelantado la Cadena Ser. “Parece razonable que para aplicarse un beneficio fiscal el contribuyente esté al corriente de sus obligaciones fiscales”, indican desde la consejería, que niegan que se trate de una medida recaudatoria.

En concreto, el impuesto de Transmisiones Patrimoniales de 1993, que se paga, por ejemplo, cuando se compra una vivienda o un vehículo de segunda mano, afecta también a los contratos de alquiler. Tradicionalmente, este impuesto se abonaba automáticamente al adquirir en los estancos el papel timbrado con el que se realizaban los contratos. “Con el tema de internet, la gente se descarga un modelo de contrato”, indica el presidente de técnicos del ministerio de Hacienda (Gestha), Carlos Cruzado, “pero no liquida el impuesto en la Comunidad”.

Los jóvenes que quieran desgravarse el alquiler y no hayan pagado este impuesto, aún pueden hacerlo. Desde la consejería recomiendan que “como lo puedes pagar en cualquier momento, abones el modelo 600 y te beneficies de la deducción”. Este impuesto se calcula en función del importe del alquiler y la duración del contrato. Por ejemplo, para un contrato de un año por 1000 euros al mes, el impuesto sería de unos 48 euros, por lo que el presidente de los técnicos de hacienda también aconseja ponerse al día para poder optar a una deducción que, de media, alcanza los 700 euros, por lo que compensaría aún con los recargos, de entre el 5 y el 20% más intereses, según el tiempo de demora.

“Quizás se podría haber difundido más”

“Es muy importante la pérdida que puede suponer para alguien que no conozca esta novedad. Al igual que se anuncian las bajadas fiscales, también se podría haber publicitado esto, que es correcto desde el punto de vista legal, pero que quizás se podría haber difundido más”, considera Cruzado. La comunidad comenzó en 2015 una campaña contra el fraude en la que envió “una serie de cartas a los contribuyentes recordándoles la obligación de tributar este impuesto”, pero no ha realizado acciones recientes, a pesar de que este nuevo requisito se incorporó el pasado diciembre.

Estas mismas fuentes indican que “cuando vayas a hacer la declaración de la renta en los servicios de refuerzo al que hace la Agencia Tributaria, te van a informar de esto” para que los ciudadanos puedan ponerse al día. Quien ya haya hecho la declaración, podrá liquidar el impuesto hasta que finalice el periodo voluntario de la campaña de la renta, el 1 de julio. Quien no lo haga e incluyan su alquiler en la declaración sin estar al corriente de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales no se lo desgravarán y, además, deberán liquidar el impuesto. También se arriesgan a una sanción, aunque “la realidad es que no hemos puesto casi nunca por este impuesto y este motivo. Hemos mandando cartas, pero hemos entendido que hay cierto desconocimiento”, reconocen. 

En 2019 la Comunidad calcula ingresar 1295 millones de euros gracias a este tributo, pero el importe que supone lo que pagan los arrendatarios es “muy menor” y no está desglosado. “Esto es una parte mínima. Lo más gordo son compras de vivienda de segunda mano y vehículos. La recaudación por esto es mínima, porque no se presenta”, confirma Cruzado.

Con el decreto de diciembre con el que la Comunidad exigía este requisito para desgravarse la renta se incluía también un exención para aquellos contratos de menos de 15.000 euros al año, que entra en vigor a partir del 1 de enero de 2019. Con esto, “prácticamente ninguna persona tendría que pagarlo, porque quien pague más de esa cantidad, difícilmente va a cumplir el resto de requisitos”, explica el técnico de Hacienda, “pero en 2018, sí”.

Desde la consejería justifican esta medida por el aumento de la deducción por alquiler en 15 millones de euros, hasta los 71, para “que tuviera efecto inmediato en 2018 con el requisito de haber pagado los impuestos”, mientras las exenciones se han dejado “a partir de 2019”. “En la misma ley, lo que hemos hecho ha sido quitarlo”, señalan.

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