Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Un antidisturbios se libra de la condena por agredir a dos periodistas porque la falta está prescrita

Captura del momento en el que el agente levanta la porra para golpear a Juan Ramón Robles

Juan Luis Sánchez / Pedro Águeda

Un juez de Madrid ha considerado probado que el agente de Policía 98.373 agredió a dos fotoperiodistas mientras hacían su trabajo en la manifestación Jaque al Rey, el 29 de marzo de 2014. El mismo magistrado concluye que la falta ha tardado tanto en instruirse que está prescrita, por lo que el antidisturbios nunca podrá ser condenado por las lesiones que provocó a los dos profesionales de la información y que se aprecia con claridad en el vídeo de esta pieza (minuto 4:17).

Mario Munera y Juan Ramón Robles cubrían los disturbios ocurridos tras la protesta contra la monarquía del invierno de hace cuatro años en el centro de Madrid cuando “fueron golpeados” por el referido agente de la Unidad de Intervención Policial (UIP), según recoge en sus “hechos probados” la sentencia del magistrado José María Escribano Lacleriga, a la que ha tenido acceso eldiario.es.

En el mismo fallo, el titular del Juzgado de Instrucción número 46 de Madrid afirma que la causa “ha estado paralizada” durante ocho meses en la Audiencia Provincial. El plazo que estipula la ley para la prescripción de las faltas es de seis meses, por lo que el magistrado se ve abocado a “declarar prescrito el presente procedimiento”.

La Comisión Legal Sol, cuyos abogados ha ejercido la acusación particular en representación de los periodistas, concluye que la causa, “lejos de convertirse en un ejemplo de la defensa del derecho a la información por parte de la Administración y del Poder Judicial, se ha convertido en un ejemplo más de cómo distintos factores posibilitan la impunidad, en este caso de los funcionarios de la UIP, cuando se extralimitan en sus funciones”.

La causa empezó a torcerse en el momento en el que la jueza pidió a la propia UIP que identificara a los agentes que agredían a los periodistas en los vídeos publicados. El jefe de la Primera UIP respondió que no le constaba agresión alguna de sus agentes a periodistas, a pesar del vídeo publicado por este medio de comunicación, incorporado a la causa. Eso fue bastante para que la entonces titular del Juzgado de Instrucción número 46 de Madrid, María Isabel Garaizabal, archivara el caso.

Esa identificación no hubiera sido necesaria si los agentes hubieran llevado visible el número de identificación, algo que no ocurrió el día de los hechos. “Este es el hecho que retrasa toda la investigación y que facilita la prescripción y la consiguiente impunidad”, destacan fuentes de la representación legal de los reporteros. 

Los demandantes recurrieron y la Audiencia Provincial de Madrid falló que la causa debería ser reabierta por la agresión a dos de los periodistas, ya que en en el caso de Munera y Rodríguez (Gabriel Pecot y Rodrigo García eran los otros denunciantes) se apreciaba con claridad la agresión del policía. Quedaba en manos de otra jueza, Caridad Hernández García, calificar como la presunta agresión del policía como un presunto delito contra la libertad de información, como una falta por lesiones o ambos.

La magistrada consideró que emprenderla a porrazos con dos periodistas en el momento en el que están grabando no impide su derecho a informar si el agente no le retira las cámaras a los profesionales. Como se ve en las imágenes, los fotoperiodistas acabaron en el suelo fruto de los golpes.

La entonces titular del juzgado optó por la segunda opción y los reporteros recurrieron a la Audiencia Provincial de Madrid. El juzgado tardó seis meses en tramitar el recurso y la Audiencia Provincial otros ocho en resolver. La consecuencia fue que al ser considerados los hechos como una presunta falta y no un delito la prescripción se había producido hacía seis meses. “No existen indicios de que el agente pretendiera impedir el ejercicio de la libertad de informativa de periodistas presentes”, recogía el fallo. Y aludía a “falta de unas alusiones expresas a la labor de ejercicio del periodismo por parte de los golpeados”.

El juicio se celebró finalmente el 22 de febrero. La Fiscalía solicitaba una condena por dos faltas de lesiones para el policía, que debía ser condenado a 350 euros en el caso de Robles y 750 para Munera. También pedía 1.300 euros para el segundo por los daños sufridos en su ordenador. Idénticas cantidades solicitaba la acusación particular. El abogado del Estado, que defendía al policía, solicitó la absolución.

Durante la vista, el abogado del Estado presentó como testigo a uno de los policías que la UIP no había logrado identificar en su momento. El juez deja abierta la vía civil en la sentencia para que, aún sin ser condenado el policía, la Administración indemnice a los periodistas. Sobre el agente no pesará una condena y la consiguiente posibilidad de que fuera sancionado con una falta grave por Régimen Disciplinario de la Policía, una vez la sentencia fuera firme.

Una falta grave debería impliar suspensión de funciones de 5 días a tres meses. La Comisión Legal Sol denuncia que hace cinco años que el régimen disciplinario no se aplica por la Policía en ningún caso.   

Etiquetas
stats