Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
ENTREVISTA Profesor de Derecho Constitucional

Joaquín Urías: “En España se está llamando terrorismo al ejercicio de derechos fundamentales”

El profesor de Derecho Constitucional y exletrado del Tribunal Constitucional Joaquín Urías.

Elena Herrera

45

Ante la aprobación de la amnistía en la Comisión de Justicia del Congreso tras el acuerdo logrado in extremis por PSOE, ERC y Junts, el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla Joaquín Urías (Sevilla, 1968) considera que esta última redacción podría contar con el aval del Tribunal Constitucional cuando las derechas la recurran. También asume que no se aplicará de forma inmediata, al dar por hecho que habrá jueces que trasladen cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que detendrá su aplicación varios años. 

En conversación telefónica con elDiario.es, Urías, que también fue letrado del Constitucional, discrepa además de la interpretación que el juez Manuel García Castellón y otros magistrados del Tribunal Supremo hacen de los disturbios que tuvieron lugar tras la sentencia del procés en 2019 y que están siendo investigados en la causa de Tsunami Democràtic. “En España se está llamando terrorismo al ejercicio de derechos fundamentales”, sostiene. 

¿La ley de amnistía puede pasar el filtro del Tribunal Constitucional? 

El Tribunal Constitucional tiene que hacer un juicio de proporcionalidad. Es decir, determinar si el sacrificio que sufre el Estado de derecho al no perseguir conductas que son delictivas es razonable para el fin que se persigue, que es recuperar la concordia y la paz social en Catalunya. Si la amnistía cubriera a personas que han atentado contra la vida o la integridad física de otras, lo más normal es que el Constitucional dijera que no es proporcional desproteger el derecho a la vida para conseguir la concordia. Esta última versión consigue ser razonablemente constitucional al mismo tiempo que amplía las personas beneficiadas y puede incluir incluso a personas acusadas en la causa de Tsunami Democràtic. Yo creo que eso es un avance para los objetivos del Gobierno. 

¿El dictamen aprobado este jueves zanja definitivamente la cuestión sobre qué personas quedarían amnistiadas? 

La ley no define de manera muy clara quién se beneficia porque se refiere a los actos cometidos para defender la independencia de Catalunya. Parece que, por tanto, se podría beneficiar cualquiera que diga que cometió un delito por la independencia. Si eso es así, corresponde a los jueces determinar lo que en la ley no está determinado. En todo caso, eso sería un problema de técnica legislativa, no de constitucionalidad. 

¿Estarán prevaricando los jueces que no apliquen la ley de amnistía, como han sugerido este jueves varios miembros de Junts? 

Yo creo que no. Eso es un comentario político, no jurídico. La prevaricación es otra cosa, es inaplicar una ley de manera consciente y sabiendo que lo que se hace es un disparate. Hay muchos jueces que, simplemente, lo que van a hacer es interpretar la ley de la manera que ellos crean razonable –por ejemplo, en relación a quién entra y quién no– o suspender su aplicación. Y ahí no se puede hacer nada. 

El acuerdo definitivo deja fuera de la amnistía los actos de terrorismo según la definición del ordenamiento jurídico europeo e internacional. ¿Considera que es un cambio sustancial respecto a la anterior redacción, que incluía los delitos de terrorismo sin “violaciones graves de derechos humanos”? 

El cambio es que ahora la referencia del terrorismo no es al Código Penal español, que se reformó en 2015 [tras un acuerdo del PP y el PSOE], cuando se ampliaron tanto los actos que pueden ser considerados terroristas como las finalidades. Desde entonces, pueden ser terrorismo incluso actos contra el patrimonio –como quemar un contenedor o hacer una pintada– si se realizan con la intención de alterar la paz pública, que es un concepto muy amplio. En cambio, en Europa se utiliza un concepto de terrorismo mucho más definido. En la Directiva 541 de 2017 se dice de manera muy clara que solamente son terrorismo los actos contra la vida de la personas –en algunos casos, también contra la integridad física y los secuestros– y solo cuando persiguen crear una situación de terror en toda la sociedad. Lo que dice la ley es que no se amnistía lo que Europa considera terrorismo, pero sí se pueden amnistiar otras conductas que en Europa nadie considera terrorismo. 

Los jueces seguirán teniendo la última palabra sobre la aplicación de la ley. ¿Esta redacción limita su margen de actuación?

Quienes tienen que decidir cómo se aplica la ley son los jueces. Por mucho que se quiera acotar, eso es intocable. La separación de poderes no se puede tocar. No se puede evitar que los jueces españoles que tengan que aplicar la ley de amnistía presenten cuestiones de inconstitucionalidad si creen que es inconstitucional o que eleven cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea [en caso de que consideren que puede colisionar con la legislación comunitaria]. Eso provocará que la ley se suspenda durante dos o tres años y hay que respetarlo. 

Los independentistas dan la máxima relevancia al hecho de que se elimine la referencia al ordenamiento jurídico español y se aluda únicamente al europeo y al internacional. Sin embargo, organismos como la Agencia de la UE para los Derechos Fundamentales han advertido de que la ambigüedad de algunos artículos de la directiva antiterrorista europea podía desembocar en el efecto contrario. 

La directiva es mucho más restrictiva que la norma española. Hay un apartado en el preámbulo que dice que los únicos delitos que se pueden considerar terrorismo conforme a esta directiva son los delitos graves que se recogen en la misma y que no se puede acusar de terrorismo a otro tipo de actos que intenten doblegar la voluntad del Estado. Creo, sinceramente, que en los últimos días los jueces españoles han dicho barbaridades como que no hay diferencia entre usar explosivos o vaciar un extintor o que el mero hecho de crear desasosiego en la sociedad ya es terrorismo. 

Al final, lo que están haciendo es limitar el derecho de protesta. Yo creo que lo están haciendo mal porque las normas europeas dicen que eso no se puede considerar terrorismo. Lo que está sucediendo en España es que al ejercicio de derechos fundamentales se le está llamando terrorismo. Entonces, yo creo que convendría que los jueces españoles se familiaricen con la directiva y la apliquen en sus términos.

El pasado enero, solo un día después del acuerdo sobre la amnistía que al final tumbó Junts, el juez García Castellón se remitió a un artículo del Convenio Antiterrorista del Consejo de Europa para apuntalar el delito de terrorismo en Tsunami. 

La directiva que define lo que se puede llamar terrorismo en el ámbito europeo es la 541 de 2017. Otra cosa es que en otras normas europeas haya otro tipo de actos que se pueden considerar ilícitos y que se produzca una construcción voluntarista al buscar actos ilícitos en la norma europea y llamar a eso terrorismo en España. Me da la impresión de que lo que han hecho García Castellón y el Supremo es intentar meter en el nombre 'terrorismo' conductas que en la práctica no lo son. Se buscaba el nombre, decir que eso era terrorismo, porque la propuesta de ley que había en ese momento utilizaba el nombre terrorismo. 

El debate de las últimas semanas también ha estado centrado en qué ocurrirá tras la aprobación de la amnistía. ¿La presentación de una cuestión prejudicial detiene su aplicación? 

Es algo que va a ocurrir. Hemos visto que en los grupos de WhatsApp de jueces se están repartiendo formularios para que todos los jueces presenten la misma cuestión prejudicial. Es un disparate porque, hasta que no conozcan la ley, no deberían tener preparado eso. Es algo muy irregular. En todo caso, en el momento en que se presente la cuestión prejudicial o la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, lo que dice la norma es que se suspende la aplicación. Hasta que no le contesten no se reanuda el procedimiento, eso es intocable. Y significa que todos los jueces, en todos los casos, pueden suspender la aplicación de la ley. 

¿Puigdemont podrá volver a España pronto? 

Eso depende del propio Puigdemont y del riesgo que quiera correr. 

Etiquetas
stats