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La Justicia revoca el sobreseimiento contra cinco agentes de 'la patada en la puerta' y ordena que se les juzgue

Dos policías antidisturbios durante un desahucio, en una imagen de archivo

Europa Press

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La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado el sobreseimiento de la causa respecto a cinco de los seis agentes investigados por irrumpir hace casi un año con un ariete en un piso de la calle Lagasca para disolver una fiesta ilegal en pleno auge de contagios, dejando en manos del tribunal que sentencie entorno a las dudas sobre su posible ilicitud.

Los magistrados han estimado de manera parcial el recurso de la persona que vivía en la casa donde sucedieron los hechos, a través del abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, contra el auto del pasado 14 de octubre que acordó el levantamiento de la imputación respecto a cinco de los seis policías investigados por un delito de allanamiento de morada, a instancias del fiscal.

Los hechos se produjeron durante una fiesta ilegal en el confinamiento por la COVID-19, el 21 de marzo de 2021. Los agentes de la Policía Nacional tiraron la puerta abajo de la vivienda número 18 de la calle Lagasca de Madrid, a pesar de que no tenían ni el consentimiento de los moradores ni autorización judicial. La Policía accedió a su interior a las 00.50 horas y detuvo entonces a las personas que vivían en la casa.

El juez levanta la imputación a cinco de los seis agentes

Tras el sobreseimiento de la causa, el juez Jaime Serret, al frente del Juzgado de Instrucción numero 28 de Madrid, mantenía solo imputado al subinspector del operativo policial, un agente que está investigado en una causa similar de lo que se denomina 'patada en la puerta'.

Este tipo de intervenciones policiales a la fuerza fueron avaladas por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, en el caso de que se tratará de pisos turísticos, un extremo descartado en este caso por los vecinos del inmueble al corroborar ante el juez instructor que el inquilino tenía un contrato de alquiler de larga duración.

En una de las vistas celebradas dentro de los trámites del jurado, el fiscal solicitó la continuación del procedimiento solo para el jefe del operativo y el sobreseimiento respecto del resto de los agentes investigados. La Abogacía del Estado reclamó entonces exonerar a todos los agentes.

Estimó el representante del Ministerio Fiscal que concurrían en éstos “la eximente completa del artículo 20.7 del Código Penal, al acceder a la vivienda sin autorización judicial y sin consentimiento de los moradores pero en el cumplimiento de una orden dada por su superior jerárquico, el jefe del operativo”.

En la nueva resolución, la Sala acuerda la continuación del procedimiento para juicio ante el Tribunal del Jurado contra los citados agentes del Cuerpo Nacional de Policía, manteniendo y confirmando el resto de dicha resolución.

En el presente caso, la Sala señala que de lo actuado se entiende que la aplicación o no de la eximente del artículo 20.7 del Código Penal “el que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo” está íntimamente unida a la cuestión de la legalidad de la orden, que entendemos deberá analizarse en juicio.

“Las dudas que se plantean sobre la ilicitud o no de dicha orden y el acatamiento de la misma por el resto de los agentes deberán ser resueltas por el tribunal sentenciador, de la misma manera que deberá hacerlo respecto de si los agentes actuaron en el ejercicio legítimo de su cargo o en la creencia fundada de obrar conforme a derecho”, asevera.

Respaldo al ordenamiento jurídico

El abogado penalista Juan Gonzalo Ospina ha destacado a Europa Press que “pese a las críticas sufridas y ataques personales”, están “muy satisfechos no sólo por su cliente sino por lo que esto significa para nuestro ordenamiento jurídico y para nuestros principios y valores democráticos, el respeto a la ley y a la constitución, no todo vale y los tiempos de las patadas en la puerta quedan atrás”.

En esta línea, ha recalcado que “el domicilio es inviolable y los derechos fundamentales son la esencia de la libertad”. “Valiente resolución de nuestra Audiencia Provincial que una vez más demuestra que en España, pese al criterio previo del juez instructor y de la fiscalía, el cual nunca compartimos y que como juristas nos dejó bastante sorprendidos, existe un estado de derecho sólido y con ello una clara escala de garantías procesales”, ha subrayado.

“Queda un largo camino y todas las partes merecen un juicio justo por ello hago un llamamiento a la prudencia y a no hacer juicios de valor sobre lo que pueda pasar”, ha concluido.

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