El Supremo fija que los funcionarios puedan realizar trabajos privados si no cobran plus de incompatibilidad
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre las compatibilidad de los empleados públicos para realizar actividades remuneradas en el sector privado y ha establecido que para denegar su concesión deben percibir un complemento salarial que remunere “expresamente” dicha incompatibilidad. Informa Europa Press.
Así lo ha fijado la Sección Cuarta de la Sala III del Tribunal Supremo, en cuya sentencia da la razón al técnico de una agencia pública de Andalucía a quien la Junta le negó la compatibilidad y a quien el Supremo se la reconoce por dos motivos: que su complemento de 'puesto de trabajo' no retribuía expresamente la incompatibilidad y ser incuestionable que el mismo no superaba el umbral del 30% de las retribuciones básicas.