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El Supremo absuelve a un condenado de abusos por falta de pruebas sobre la edad de la víctima

Vista de archivo de la fachada del Tribunal Supremo en Madrid.

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre que practicó tocamientos a una menor de edad en la provincia de Toledo. Los jueces no le retiran la condena de 4 años de cárcel por abusos porque duden de la versión de la víctima o de si consintió o no los tocamientos. La sala de lo penal, directamente, duda de que en ese momento tuviera realmente 12 años y no un año más. En este caso, anterior a la última reforma legal, es un dato clave porque los hechos ocurrieron en 2012 y en ese momento la edad legal de consentimiento era de 13 años de edad.

Los hechos, según la resolución, ocurrieron en la provincia de Toledo en el verano de 2012. El acusado tenía entonces 47 años de edad y contactó por la calle con la adolescente. Los dos, de nacionalidad maliense, acudieron a una casa y allí el acusado le practicó los tocamientos sin emplear violencia o intimidación. La familia de la niña, que había llegado a España nueve años antes, descubrió lo que estaba pasando a través de un vecino de la casa que lo contó todo a un tío de la chica. Finalmente fue su madre la que interpuso una denuncia ante la Guardia Civil en Illescas.

En un primer momento la Audiencia Provincial de Toledo no dudó ni de que la niña tenía 12 años ni de que el acusado había hecho todo lo posible por no saberlo. Por eso le impuso una condena de 4 años de prisión por un delito de abuso sexual a menor de 13 años de edad, en un momento en el que el Código Penal ubicaba como edad de consentimiento los 13 años: cualquier contacto sexual consentido con una joven de 13 o más años no era considerado delito.

Ahora ha sido la sala de lo penal del Supremo, con el magistrado Manuel Marchena como ponente, el que ha estimado el recurso del condenado y ha optado por absolverle. Los jueces no dudan del relato de la joven y rechazan de plano que puedan considerase dos personas próximas en edad o desarrollo sexual, pero sí dudan de lo más básico: que ella tuviera entonces 12 años. El Supremo ha analizado la causa en profundidad y ha llegado a la conclusión de que no hay pruebas suficientes de que ella naciese, efectivamente, en 1999 como dicen los hechos probados - que erróneamente reflejan 1989 - y no en 1998 como dijo ella ante el forense en alguna ocasión.

La causa recoge en qué momento surgieron esas dudas. Una vez interpuesta la denuncia, la joven compareció varias veces ante un psicólogo forense antes de declarar en el juzgado y le dijo varia veces que ella había nacido en 1998 y no en 1999 como decían la partida de nacimiento y el permiso de viaje que había aportado su madre. Un informe del Instituto de Medicina Legal de Toledo, incluso, refleja que la niña dijo que su madre insistía en que dijera que tenía la edad de su documentación, aseguró, “cuando en realidad ambas saben” que tenía un año más.

La Audiencia Provincial de Toledo no tuvo en cuenta estas dudas sobre su edad y tuvo en cuenta que ya en su exploración judicial reconoció que se había equivocado al sembrar dudas sobre su edad ante el psicólogo. También expresó sus dudas sobre la versión del acusado, que en fase de instrucción negó los hechos y atribuyó el proceso judicial a una denuncia falsa de la familia de la chica por no haber querido prestarles un determinado dinero. Después, en el juicio, siguió negando los hechos pero afirmó que sí había prestado un dinero a la familia. “Niega los hechos pero, por si acaso, se protege mintiendo sobre la supuesta edad de la víctima y sobre la posible causa de la denuncia falsa”, zanjó entonces la Audiencia Provincial.

Es la sala de lo penal del Supremo la que pone en duda la edad de la víctima en un proceso en el que no se refleja que esa partida de nacimiento esgrimida por la madre haya sido dada por buena por los jueces o la administración. Las declaraciones de la chica sobre su edad en su momento ante el psicólogo forense, cuando no tenía ni 15 años, dan margen a la duda: “Intensifican la duda acerca de la verdadera edad de la menor”, dice el Supremo. En este sentido, dicen los jueces, “nos limitamos simplemente a apreciar una insuficiencia probatoria y un discurso valorativo que no podemos avalar”. El resultado es que no hay pruebas de que el acusado supiera la edad de la joven y tampoco de cuántos años tenía en realidad y, por tanto, le absuelven.

El “delicado punto de equilibrio”

En las últimas semanas, elDiario.es ha revelado una sentencia en la que el Tribunal Supremo absuelve a dos hombres condenados por abusar en grupo de una niña de 13 años cuando la edad legal de consentimiento ya estaba ubicada en los 16 años, no como en el caso de Toledo. En ese momento los jueces entendieron que habían sido relaciones consentidas y que el desarrollo y la madurez sexual de la adolescente y los veinteañeros era asimilable.

Este es un asunto que no estaba en el debate del caso de Toledo al aplicarse la normativa anterior pero los jueces se refieren a él. Critican una vez más la “indeterminación”, dicen, del Código Penal a la hora de dejar en manos de los jueces lo que definen como “un ejercicio valorativo del grado de desarrollo y madurez del menor que no siempre resulta bien entendido”. Los jueces, pocas semanas después de absolver a los dos hombres condenados en Valencia, aseguran: “Es comprensible que la sensibilidad social por la protección de la indemnidad sexual de la infancia genere reacciones frente a decisiones jurisdiccionales que, sin ser leídas en su integridad, son presentadas como alentadoras de la impunidad de cualquier contacto sexual de un adolescente que ya ha cumplido 13 años con un mayor de edad”.

Defienden en este punto los jueces que la sala, sorteando la falta de concreción del Código penal, ha creado una doctrina que, dicen, es un marco “encaminado a buscar ese delicado punto de equilibrio entre la protección integral del menor de edad frente a cualquier abuso y el reconocimiento de su capacidad de determinación en la esfera sexual, siempre que su grado de desarrollo y madurez y, sobre todo, las circunstancias personales del autor permitan concluir que el contacto sexual estuvo despojado de cualquier significación delictiva”. 

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