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El Supremo confirma dos años de cárcel a un policía por torturar a un detenido al grito de: “A los moros solo se les da agua”

Un coche de la Policía Nacional en Madrid

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha decidido confirmar una condena de dos años de cárcel y ocho más de inhabilitación para un agente de Policía Nacional que en 2017 torturó e insultó a un detenido en los calabozos de la comisaría madrileña de Alcalá de Henares. El acusado, además de agredirle, le dedicó insultos racistas: “A los moros solo se les da agua”, espetó al detenido.

Los hechos ocurrieron en los calabozos de la comisaría de la ciudad complutense en enero de 2017. La víctima había sido detenida a primera hora de la mañana en una discoteca de la localidad y acusado de agredir a agentes de Policía y mostrarse nervioso y violento. Una vez en los calabozos, a primera hora de la mañana, pidió algo de comer y recibió una respuesta racista del agente que custodiaba su celda en ese momento: “A los moros sólo se les da agua”, espetó el policía.

Fue entonces cuando, según declaran probado en firme los tribunales, empezaron los golpes. Puñetazos y patadas por todo el cuerpo que el agente remató con un golpe en la cabeza del detenido con su defensa reglamentaria. Los partes médicos de la Casa de Socorro dejaron constancia de todas estas lesiones y golpes después de que el policía encargado del atestado comprobase, alarmado, que el detenido tenía unos golpes y magulladuras en la cara que no presentaba cuando los agentes le llevaron a los calabozos a primera hora de la mañana.

Los jueces confirman la sentencia, que no implica la entrada obligatoria en prisión del policía pero sí la prohibición de llevar placa durante ocho años, al margen del procedimiento interno sancionador de la propia Policía Nacional que pueda derivar en su expulsión definitiva del cuerpo. Según el Supremo, la víctima siempre expuso un discurso “preciso y exhaustivo” mientras que la estrategia de defensa del policía carece de pruebas.

Su deber era “custodiar” al detenido

El afectado, según el Supremo, “precisó todas las circunstancias de producción de las agresiones sufridas, reconociendo al recurrente como el agente que le agredió mientras se encontraba detenido”.

Los jueces afean que el detenido fuera torturado y agredir, precisamente, por quien tenía la obligación de protegerle aunque estuviera detenido. El agente de Policía Nacional condenado tenía “el deber de custodiar” a la víctima “respetando sus inalienables derechos constitucionales a la dignidad personal e integridad corporal”.

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